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Requisitos para la afiliación al IESS

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  • Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del patrono y del empleado (a color).
  • La Copia del contrato de trabajo debidamente legalizado en el Ministerio de Trabajo.
  • Copia del comprobante del último pago de agua, luz o teléfono del patrono.

Sueldos y salarios

A partir de Enero del 2017, el sueldo mensual mínimo que se debe cancelar  es: USD 375,00 mensuales.

Décimo cuarto sueldo

El 14to. sueldo consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago. ($375,00 usd.)

El período de cálculo del 14to. sueldo para el trabajador que ha laborado el período completo es:

  • Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior (ejemplo 2016) a Febrero 28 (ó 29) del año del pago (ejemplo 2017)
  • Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior (ejemplo 2016) a Julio 31 del año del pago (ejemplo 2017)

Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del 14to. sueldo.

La forma de calcular la parte proporcional del 14to. sueldo es como sigue: Se cuentan los días calendario (incluidos los feriados y de descanso) en los que se ha mantenido relación laboral con el trabajador, para multiplicarlo por el SBU vigente a la fecha de cálculo (US$375 para el 2017) y la diferencia se la divide para 365 días del año.

Décimo tercer sueldo

El décimo tercer sueldo o Bono Navideño, deberá ser cancelado para todos los trabajadores del país hasta el 24 de diciembre.  Es la suma de todos los valores percibidos durante el año, esto es, remuneraciones mensuales, viáticos y emolumentos correspondientes a bonificaciones por trabajos realizados; dividido para 12.

Periodo de cálculo: desde el  1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del siguiente año.

El gasto por 14to y 13er sueldo constituye un gasto deducible a favor del empleador al momento de calcular su impuesto a la renta, siempre que respecto de aquél se haya pagado los aportes que correspondían al IESS al momento de la declaración.

 

Fondos de Reserva

En cuanto al fondo de reserva al que tiene derecho el trabajador que preste servicios por más de un año y que corresponde al pago mensual del ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad con las últimas reformas se puede acumular y depositar en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, lo que le permitirá al trabajador acceder a los préstamos que otorga esa entidad o se lo puede pagar mensualmente.  Para el caso de acumulación tiene que hacerse una solicitud al IESS. Mas detalle sobre los fondos de reserva en «Fondos de reserva».