el décimo tercer sueldo

¿Cómo Se Calcula El Décimo Tercer Sueldo?

El Décimo Tercer Sueldo.  Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Décimo Tercer Sueldo: Cálculo y base legal

En el Ecuador los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario. Art. 111 del Código de Trabajo.

Puedes leer un resumen del Salario Básico Unificado y los Beneficios Sociales en Ecuador en este artículo.

¿Puedo recibir el décimo tercer sueldo de forma acumulada?

A pesar de que es una bonificación mensual, por pedido escrito del trabajador, este valor puede recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.

Sin embargo, el trabajador debe presentar una solicitud de acumulación de este beneficio por escrito al empleador durante los 15 primeros días del mes de enero.

¿Este beneficio se considera como parte de la remuneración anual para el cálculo de aportes al Iess, Fondo de reserva, Jubilación, Indemnizaciones O Vacaciones?

El goce de la decimotercera remuneración no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y Jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código, ni para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo. Art.112 del Código de Trabajo.

¿Es suficiente pagar este beneficio o se debe reportar su cumplimiento?

Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimotercera remuneración, a través de la página www.trabajo.gob.ec, en las fechas que de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía o identidad.

De acuerdo al Art. 111. del Código de Trabajo:

Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario.

A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.

La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Trabajo.

Notas relacionadas: Artículo sustituido por artículo 21 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015.

Nota: Ver Instructivo para el Pago y Registro de la Decimotercera y Decimocuarta Remuneraciones y la Participación de Utilidades. Acuerdo Ministerial No. 45, ver Registro Oficial 462 de 19 de Marzo de 2015, página 19.

Nota: Ver Norma para el Pago de la Decimotercera y Decimocuarta Remuneración, Acuerdo Ministerial No. 87, ver Registro Oficial Suplemento 494 de 6 de Mayo de 2015, página 9.

Fecha de inicio laboral: 15 de Septiembre 2015 Periodo de cálculo aplicable a este trabajador: 15 de Septiembre 2015 a  Noviembre 30 del 2015 Tiempo laborado por el trabajador dentro del periodo de cálculo:  2 meses y 15 días. Remuneración recibida en el período:

 

MesesSueldoSobretiempoSubtotalAlícuota
SeptiembreUS$ 177US$17.70=   194.716.23
OctubreUS$ 354US$35.40=  389.4032.45
NoviembreUS$ 354US$70.80=  424.8035.40
 Total a pagar=1,008.9084.08

Cálculo: Ingresos percibidos en el período US$ 1,008.90 / 12 = US$ 84.08

Todas las transacciones de reporte al Ministerio se deben realizar por Internet.

Siga las siguientes instrucciones: 1.- Ingresar a la siguiente página http://salarios.trabajo.gob.ec// 2.- Ingresar el número de RUC y contraseña 3.- Seleccionar la opción décima tercera remuneración y automáticamente nos proporciona el número de formulario. 4.- Ingresar los datos de todos los empleados. 5.- Imprimir el comprobante por los trabajadores y representante legal, hacer firmar y legalizar por Internet.écimo tercer sueldo décimo tercer sueldo

Sistema Online

CLIC AQUÍ