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Tarifas ISD: impuesto a la salida de divisas en ecuador

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Tarifas ISD impuesto

1 Hasta febrero 6 de 2022, los sujetos pasivos que, entre enero 1 y enero 31 del 2022, hubieran emitido comprobantes de retención electrónicos aplicando la tarifa reducida del ISD (4,75%) podrán transmitirlos electrónicamente a la Administración Tributaria. La resolución referida, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro oficial.

2. A partir de febrero 1 de 2022, los sujetos que realicen importaciones de combustible derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural, autorizados por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No renovables, deberán declarar informativamente las transferencias, envíos o traslados de divisas sujetos a la tarifa de 0% de ISD, a través del formulario de declaración informativa de transacciones no sujetas del ISD.

Formas de pago

Los agentes de retención y percepción del ISD deben declarar y pagar el impuesto retenido y/o percibido a sus clientes, junto con el impuesto que se hubiere causado por la transferencia, traslado o envío de sus fondos propios, según el caso, en las mismas fechas previstas para la declaración y pago de las retenciones en la fuente del IR.

Importante

Para el caso de los agentes de retención y percepción que califiquen como Contribuyentes Especiales, presentarán su declaración hasta el día nueve (9), sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes o de su cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

La declaración y pago se efectuará en la forma y por los medios que determine el Servicio de Rentas Internas mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000057.

Esta declaración se la efectuará únicamente a través de Internet, utilizando el formulario establecido para tal efecto a través del formulario Impuesto a la Salida de Doivisas.
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