RISE: Temas de interés
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A que contribuyentes aplica:
- Las personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, siempre que los ingresos brutos obtenidos durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción, no superen $ 60.000 y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados.
- Las personas naturales que perciban ingresos en relación de dependencia, que además desarrollen actividades económicas en forma independiente, siempre y cuando el monto de sus ingresos obtenidos en relación de dependencia no superen la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%), y, que sumados a los ingresos brutos generados por la actividad económica, no superen $60.000 y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados; y,
- Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados.
Actividades:
Actividades que pueden inscribirse en el RISE | Actividades que no pueden inscribirse en el RISE |
Agricultores | Agentes de bolsa |
Pescadores | Almacenamiento de productos de terceros |
Avicultores | Agentes de aduana |
Mineros | Comercialización y distribución de combustibles |
Micro-industrailes | Comisionistas |
Hoteles y restaurantes | Publicidad y propaganda |
Servicios de construcción | Organización de espectáculos |
Trabajadores autónomos | Libre ejercicio profesional |
Comerciantes minoristas | Imprentas autorizadas por el SRI |
Alquiler de bienes muebles e inmuebles | |
Quienes fueron agentes de retención en los 3 últimos años |
Montos Maximos de facturación
Res. NAC-DGERCGC17-00000552 del 13 de noviembre de 2017 SRO 118 Establece los montos máximos para la emisión de comprobantes de venta por parte de integrantes del RISE:
Categoría | Ingresos anuales | Monto máximo para todas las actividades |
1 | 0 a $ 5.000 | $420 |
2 | $ 5.001 a $ 10.000 | $850 |
3 | $ 10.001 a $ 20.000 | $ 1.700 |
4 | $ 20.001 a $ 30.000 | $ 2.500 |
5 | $ 30.001 a $ 40.000 | $ 3.350 |
6 | $ 40.001 a $ 50.000 | $ 4.200 |
7 | $ 50.001 a $ 60.000 | $ 5.000 |
- Los montos máximos señalados se refieren a cada comprobante de venta en particular, sin que exista un limite de comprobantes a emitir.
- Se podrá emitir comprobantes de venta con valores superiores a los señalados, hasta por tres meses en un ejercicio fiscal
- La suma de comprobantes de venta emitidos en el año fiscal debe encontrarse dentro de los máximos establecidos dentro de la categoría y correspondiente actividad económica
- Las categorías 6 y 7 de todas las actividades, deben pagar sus obligaciones tributarias mediante débito automático.
Se debe incluir en el formato preimpreso el monto máximo de emisión que se otorgue a cada nota de venta y la actividad económica en la que se inscribe cada contribuyente.
Los comerciantes domiciliados en la provincia de Carchi, inscritos en el RISE, y que de acuerdo al listado establecido en el artículo 2 de la Resolución No. 013-2019 emitida por el COMEX se encuentren como beneficiarios de lo dispuesto en la mencionada resolución, podrán emitir comprobantes de venta por valores superiores a los montos máximos establecidos por la presente resolución, hasta el 31 de mayo de 2021, sin perjuicio del cumplimiento de los límites máximos anuales respectivos. NAC-DGERCGC19-00000035 RO 15 de 12-08-19
- Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado esta obligación se origina en transacciones superiores a $ 12,00.
- Al final de las operaciones diarias deberán emitir una Nota de Venta resumen, por el monto total de las transacciones inferiores o iguales a $12 dólares por las que no se emitieron comprobantes de venta.
Actividades excluidas del régimen impositivo simplificado RISE Ecuador
No podrán acogerse al Régimen Simplificado (RS) las personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres años o que desarrollen las siguientes actividades:
- De agenciamiento de Bolsa
- De propaganda y publicidad
- De almacenamiento o depósito de productos de terceros
- De organización de espectáculos públicos
- Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario
- De agentes de aduana
- De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales
- De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo lo dispuesto en esta Ley
- De comercialización y distribución de combustibles
- De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el SRI
- De casinos, bingos y salas de juego
- De corretaje de bienes raíces
- De arrendamiento de Bienes inmuebles
- De comisionistas
- De alquiler de Bienes muebles
- De naturaleza agropecuaria, contempladas en el artículo 27 de la ley s/n, R.O. 583-S,
RISE: Organizaciones de la EPS (Economía Popular y Solidaria) que pueden integrarlo:
Las EPS que se encuentran inscritas en el régimen general, pueden integrar y permanecer en el Régimen Simplificado para EPS, siempre, que al 1 de enero del periodo fiscal corriente cuenten con valores acumulados iguales o inferiores a cualquiera de los fijados en la tabla siguiente:
Rubro | FBG 0% IR (1) | US$ 2016 |
Capital propio | 18 | 201.060 |
Ingresos brutos anuales incluidos donaciones | 15 | 167.550 |
Costos y gastos anuales | 12 | 134.040 |
(1) = Fracciones básicas gravadas con 0% de I.R para personas naturales
El contribuyente deberá evaluar al primero de enero de cada ejercicio fiscal si cumple los límites para integrar el régimen general o el régimen simplificado utilizando para el efecto la información y la fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Beneficios para las EPS que aplican al RISE:
- Llevar únicamente un registro simplificado de ingresos, egresos, activos y pasivos en lugar de su contabilidad
- Pueden emitirán liquidaciones de compra para sustentar actos económicos solidarios, aunque los miembros a quienes se los emita posean un número de RUC, pudiendo consolidarse las transacciones por cada miembro de la organización de manera anual;
- Deberán aplicar la tarifa de impuesto a la renta contenida en la tabla de ingresos para personas naturales y sucesiones indivisas, sin que la tarifa del impuesto resultante supere la tarifa general prevista para sociedades;
- Declararán y pagarán el anticipo de impuesto a la renta aplicando la fórmula correspondiente a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad;
- No tendrán la calidad de agentes de retención, salvo en aquellos casos previstos en el séptimo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 238 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno;
- Cuando deban realizar retenciones, deberán declarar y pagarlas mediante el formulario 103, únicamente por los meses en los cuales hubieren efectuado dichas retenciones, y,
- En lo referente a otros deberes formales y a las obligaciones de presentar declaraciones y anexos por otros conceptos, deberán cumplir lo establecido en la respectiva normativa tributaria vigente.
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