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Régimen simplificado para emprendedores y negocios

Desde el 1 de enero de 2022 entró en vigencia el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), contemplado en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19, publicada en el Tercer Suplemento de Registro Oficial No. 587 el 29 de noviembre de 2021.

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Son alrededor de 789 mil contribuyentes, entre negocios populares y emprendedores, quienes pertenecen al RIMPE al cumplir las siguientes condiciones:

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RIMPE – Emprendedores: personas naturales y jurídicas con ingresos brutos* anuales de hasta USD 300.000 (al 31 de diciembre del año anterior).

RIMPE – Negocios populares: personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior).

Los contribuyentes inscritos en el RUC hasta el 31 de diciembre de 2021, que pertenecían al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), Régimen para Microempresas (RIM) y Régimen General, y que cumplen las condiciones para pertenecer al RIMPE, fueron incorporados a este último régimen de manera automática, sin necesidad de ingresar ninguna solicitud o trámite.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó los catastros referenciales en su página web www.sri.gob.ec de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

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Los contribuyentes que se inscriban en el RUC a partir de enero de 2022 y que cumplan las condiciones para sujetarse al RIMPE iniciarán sus actividades bajo este último régimen. El SRI publicará semanalmente en su página web el listado referencial con la información de los nuevos inscritos.

Los negocios populares deberán realizar la declaración y pago anual del Impuesto a la Renta de acuerdo a la tabla establecida, dicho valor incluye también el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los emprendedores deberán realizar una declaración anual de Impuesto a la Renta de acuerdo a la tabla correspondiente y dos declaraciones de IVA en forma semestral y acumulada por las transacciones generadas en actividades acogidas o no a este régimen.

Los contribuyentes sujetos al RIMPE deben emitir comprobantes de venta, retención, documentos complementarios, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, en los casos que proceda.

Únicamente los contribuyentes considerados como negocios populares dentro de este régimen, emitirán notas de venta al amparo de la normativa vigente.

No están sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:

  • Actividades relacionadas a contratos de construcción, actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
  • La actividades profesionales, mandatos y representaciones.
  • Actividades de transporte.
  • La actividades agropecuarias.
  • Actividades de comercializadoras de combustible.
  • La actividades en relación de dependencia.
  • Rentas de capital.
  • Regímenes especiales.

Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.

Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300.000 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.

Para brindar más información sobre declaraciones de impuestos en el RIMPE, plazos de declaraciones, emisión de comprobantes de venta, tablas impositivas, entre otros temas, el SRI habilitó una sección en su página web www.sri.gob.ec en el siguiente link: https://www.sri.gob.ec/nl/rimpe