Primera Constitución del Ecuador Resumen de la Carta Magna
La primera constitución de 1830 es el punto de partida del nacimiento de la República del Ecuador, que antes había sido conocido como Reino de Quito, Real Audiencia de Quito y Distrito del Sur de Colombia. La primera carta magna se redactó en Riobamba y estableció quienes ejercen las funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial. Además, explica como son elegidos los representantes de estas funciones. También indica el proceso o trámite que sigue un proyecto hasta convertirse en ley. Según la primera Constitución las funciones del naciente Estado ecuatoriano son: la Legislativa, la Ejecutiva, la Judicial y la Electoral.
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La Primera Asamblea Constituyente fue convocada por el Gral. Juan José Flores. Dicha Asamblea contó con la presencia de las más notables y representativas personalidades de Guayaquil, Quito, Cuenca, Portoviejo, Ibarra y Riobamba. Los diputados que asistieron a ella trabajaron con gran empeño durante 45 días, para lograr, finalmente, dictar la primera Carta Fundamental del Estado y 15 leyes orgánicas; aprobaron 22 decretos importantes y expidieron varias resoluciones.
Esa misma Asamblea designó al Gral. Flores y al ilustre poeta guayaquileño José Joaquín Olmedo, como Presidente y Vicepresidente de la República, respectivamente.
Diez años más tarde y gracias a las gestiones realizadas por don Pedro Gual, España reconoció la existencia de la República del Ecuador.
Función Legislativa
La Función Legislativa está representada por el Congreso, el cual se encarga de hacer y expedir las leyes que rigen al pueblo. El Congreso está integrado por dos cámaras: la de senadores y la de diputados. La cámara de senadores está compuesta por dos representantes de cada provincia de la sierra y del litoral y uno por cada provincia de la región oriental. Los senadores duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Para ejercer de senador se requiere ser ecuatoriano de nacimiento, estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía y tener por lo menos 35 años de edad.
La cámara de diputados se compone de representantes de cada una de las provincias ecuatorianas según su número de habitantes. Para ser diputado se requiere ser ecuatoriano de nacimiento, hallarse en ejercicio de los derechos de ciudadanía y tener por lo menos 25 años de edad. Los diputados duran dos años en su cargo y pueden ser reelegidos.
El congreso ordinario ser reúne el 10 de agosto en la capital de la república, aun cuando no fuera convocado. Las sesiones duran 60 días y pueden prorrogarse hasta por 30 días más cuando quedan algunos asuntos importantes por resolver.
Asimismo, cuando hay asuntos urgentes, el Presidente de la República y el Presidente del Congreso pueden convocar en cualquier fecha a Congreso Extraordinario, pero en este Congreso pueden ser tratados sólo asuntos puntualizados en la convocatoria.
Cuando están reunidas ambas cámaras se tiene Congreso Pleno. El Congreso Pleno puede reformar la Constitución, declarar electos al Presidente y al Vicepresidente de la República, nombrar autoridades importantes y dictar el presupuesto nacional.
Función Ejecutiva
La función ejecutiva, ejercida por el Presidente de le República, se encarga de ejecutar y aplicar las leyes, para lo cual primeramente los publica en el Registro Oficial. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser ecuatoriano por nacimiento, hallarse en ejercicio de los derechos de ciudadanía y haber cumplido 35 años de edad.
El presidente de la república dura 4 años en el cargo, y no puede volver a ser presidente ni puede ser vicepresidente, sino después de 4 años contados desde la terminación del periodo presidencial para el cual fue elegido.
El Presidente de la República es elegido por votación directa y secreta el primer domingo del mes de junio de cada 4 años. El periodo presidencial comienza el primero de septiembre siguiente.
Las principales funciones del Presidente de la República son:
Mantener el orden interior y velar por la seguridad exterior de la República
Sancionar y promulgar las leyes del Congreso
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República
Disponer de la fuerza pública como Jefe de ella cuando la defensa y el servicio público de la Nación lo demanden
Nombrar y remover libremente los Ministros de Estado y Gobernadores de provincias
Dirigir las relaciones internacionales y negociaciones diplomáticas de la República
Cuidar los bienes nacionales
Administrar e invertir las rentas públicas
Solicitar al Congreso Facultades Extraordinarias en caso de amenaza de invasión exterior
Es prohibido para el Presidente de la República violar las disposiciones de la Constitución. Ejercer sus funciones fuera de territorio nacional o ausentarse de la capital de la república por más de 30 días consecutivos. En todos los casos la falta temporal o permanente del Presidente de la República ejercerá las funciones de este el Vicepresidente.
Otros Colaboradores del Ejecutivo
Para facilitar la función del Gobierno, el territorio ecuatoriano (antes conformado por los departamentos de Quito, Guayas y Azuay) ha sido dividido políticamente en provincias, cantones y parroquias. El Gobernador representa al gobierno en la provincia, el jefe político en el cantón y el teniente político en la parroquia Constitución Ecuador.
Función Judicial
La Función Judicial sanciona a quienes no cumplen con la ley. Autoridades del Poder Judicial son los distintos jueces encargados de castigar a las personas que proceden contraviniendo las disposiciones legales. En la República hay 8 Distritos Judiciales: Quito, Guayaquil, Cuenca, Riobamba, Loja, Portoviejo, Ambato e Ibarra son las principales ciudades de estos distritos judiciales. En cada uno de dichas capitales de distrito funciona una Corte Superior. También los componentes de las Cortes Superiores son nombrados por el Congreso y duran en sus funciones 4 años. Los jueces provinciales, cantonales y parroquiales administran justicia en la provincia, el cantón y la parroquia respectivamente. Los representantes del Poder Judicial deben ser bastante justos para aplicar castigos que estén de acuerdo con la gravedad de la falta. La recta administración de justicia ha logrado enaltecer a los pueblos Constitución Ecuador.
Función Electoral
La constitución de 1830 señala que sufragar es el acto de dar el voto a un candidato. Los ciudadanos que acuden a las urnas electorales a depositar su voto por su candidato están ejerciendo el sufragio. El escrutinio o recuento de votos hace conocer cuál es el candidato que ha triunfado o ha obtenido el mayor número de votos. El voto para las elecciones populares es obligatorio para el varón y facultativo para la mujer. No obstante, todo ciudadano patriota siente la obligación de votar por las personas más eficientes y correctas. Los encargados de la función electoral son la Junta Parroquial de Inscripciones que inscribe a los ciudadanos electores y las Juntas Electorales que reciben los votos en las urnas Constitución Ecuador.
Deberes y derechos de los ciudadanos en la Primera Carta Magna de 1830
- Todos los ecuatorianos tienen el deber de respetar y obedecer la Constitución y a las autoridades de la
- República. Están también obligados a educar a sus hijos y a cooperar en la defensa nacional
- Todos los ecuatorianos gozan de los derechos establecidos en la Constitución
- Libertad personal
- La libertad de transitar por el territorio de la República
- La libertad de trabajo
- La libertad de expresión, de pensamiento y palabra
- Libertad de reunión y asociación, sin armas, para objetos no prohibidos por la ley
Las Fuerzas Armadas
El objetivo de las fuerzas armadas es defender la independencia del país, sostener sus leyes y mantener el orden público. Los soldados del ejército y armada están sujetos en sus juicios a sus peculiares ordenanzas constitución Ecuador.
¿Quiénes firmaron La Constitución de 1830?
La primera Constitución del Ecuador fue firmada por el Presidente, Vicepresidente y Secretarios del Congreso constituyente. Además. También firmaron el acta varios diputados de Cuenca, Guayaquil, Pichincha y Chimborazo. Los firmantes fueron los siguientes:
- Presidente del Congreso Constituyente: José Fernández Salvador
- Vicepresidente del Congreso Constituyente: Nicolás Joaquín de Arteta
- Secretarios del Congreso Constituyente: Pedro Manuel Quiñones, y Pedro José de Arteta
- Los Diputados por Pichincha: Antonio Ante, Manuel Matheu y Manuel Espinoza
- Diputados por Guayaquil: Vicente Ramón Roca, José Joaquín de Olmedo, León de Febres Cordero y Francisco de Marcos
- Diputados por Cuenca: Mariano Veintimilla, José María Landa y Ramírez, José María Borrero e Ignacio Torres
- Los Diputados por Chimborazo: Nicolás Báscones y Juan Bernardo León
- Diputados por Loja: Miguel Ignacio Valdivieso y José María Lequerica
- Diputados por Manabí: Manuel Rivadeneira, Cayetano Ramírez y Miguel García Moreno
El Congreso Constituyente de 1830 se llevó a cabo en la sala de sesiones del Palacio de Gobierno en la ciudad de Riobamba.