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Poder Judicial del Ecuador, qué es y cuáles son sus funciones

Poder Judicial del Ecuador ¿Qué es y cuáles son sus funciones? El poder judicial del Ecuador representa un poder a través del cual se ejecuta la tarea de impartir justicia dentro de la sociedad. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Representa uno de los tres poderes tradicionales identificativos de la estructura de todo Estado, dígase ejecutivo, legislativo y judicial, catalogados a la vez como funciones primordiales, donde el poder judicial se relaciona directamente con la aplicación de normas y principios jurídicos en la resolución de los conflictos.

Desde el marco definitorio respecto al término “poder”, este en el sentido del poder público, llega a ser entendido como la organización, institución, o el conjunto de órganos que conforman el Estado.

En este caso el poder judicial, llega a ser comprendido como el conjunto de órganos judiciales y jurisdiccionales, es decir, juzgados y tribunales, que ejercen la facultad o potestad jurisdiccional, donde en principio deberá regir la imparcialidad, la autonomía y la supremacía de la ley en todo proceso judicial donde se administre justicia.

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Acorde a la teoría clásica plateada por Montesquieu sobre la “separación de poderes”, en cuya doctrina se realiza una diferenciación o división entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, esta distinción contribuye directamente a garantizar derechos fundamentales como la libertad del ciudadano.

Uno de los fundamentos planteados por el filósofo y jurista francés en la exposición de la teoría de “tripartición de poderes” era que el poder judicial al ser independiente podía representar un freno eficaz al ejercicio desmedido del poder ejecutivo.

Es así como, a partir de esta separación de poderes.

Surge con posterioridad el denominado “Estado de Derecho”, en donde los poderes públicos llegan a estar sometidos, en igualdad de condiciones, al imperio o mandato de la ley.

En este sentido, resulta un necesidad fundamental que, el poder judicial sea independiente para así poder evaluar y someter al resto de poderes, en el supuesto de que existan contravenciones hacia el ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, podría definirse al poder judicial como el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de la función estatal la cual radica en resolver a través de la aplicación del Derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos, y entre estos y los propios poderes públicos.

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En el caso de Ecuador el poder judicial.

Está integrado por todos los tribunales que operen en la República del Ecuador, estos pueden ser ordinarios y especiales, a la vez estos se encuentran bajo la dirección de la Corte Nacional de Justicia.

Los órganos de administración de justicia o tribunales son los encargados de conocer, juzgar y ejecutar todas las causas que tanto la norma constitucional como las leyes ordinarias han designado en el marco de sus facultades.

Al respecto el Art. 167 de la Constitución de la República del Ecuador.

Ha establecido que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercida por los órganos de la Función Judicial, así como por el resto de órganos y funciones reconocido en la propia norma constitucional.

Estructura del Poder Judicial en Ecuador y funciones de sus órganos:

Los órganos vinculados a la administración de justicia en el ecuador son los siguientes:

Corte Nacional de Justicia.

La Corte Nacional de Justicia estará compuesta por jueces y juezas en el número 21, los cuales se organizarán en salas especializadas y su designación será por un periodo nueve años, estos no podrán ser reelectos y su renovación será por tercios cada tres años.

  • Contará con jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en la ciudad de Quito.
  • Conocerá los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
  • Desarrollará todo un sistema de precedentes jurisprudenciales, lo cual estará fundamentado en los fallos de triple reiteración.
  • Deberá conocer las causas que se inicien contra los servidores públicos que gocen de fuero.
  • Deberá presentar proyectos de ley vinculados con el sistema de administración de justicia.

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Cortes Provinciales de Justicia.

  • En cada provincia que integra el territorio nacional funcionará una Corte Provincial de Justicia que está compuesta por el número de jueces necesarios para atender las causas judiciales correspondientes.
  • Los jueces provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria.
  • La organización de los jueces responderá a salas especializadas en las materias que correspondan con las existentes en el Corte Nacional de Justicia.
  • El Consejo de la Judicatura tiene la responsabilidad de determinar el número de tribunales y juzgados necesarios, acorde a las necesidades de la población.

Tribunales y Juzgados de primera instancia.

  • Tribunal Supremo Electoral.
  • De Apelaciones.
  • De Primera Instancia.
  • Tribunales Superiores de Justicia.
  • Tribunal Constitucional.

Juzgados de Paz.

  • Los jueces de paz tienen la potestad de resolver con equidad los conflictos judiciales, ademas de que tienen competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios y vecinales, unido a contravenciones, que lleguen a ser sometidos a su jurisdicción acorde a lo establecido en la ley.
  • No pueden disponer los jueces de paz, en ningún caso, la privación de la libertad, ni tampoco prevalecer sobre la justicia indígena.
  • En los juzgados de paz deben ser utilizados mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad, con el objetivo de adoptar resoluciones que garanticen y respeten aquellos derechos reconocidos en la norma constitucional.
  • En los juzgados de paz las partes no requieren del patrocinio de un abogado , además deberá tener un domicilio permanente en le lugar donde dicho juzgado ejerza su competencia.

Consejo de la Judicatura.

  • El Consejo de la Judicatura estará integrado por nueve vocales con sus respectivos suplentes, cuyo ejercicio de las funciones estará sujeto a un periodo de seis años y no podrán ser reelegidos.
  • Deberá designar entre sus integrantes, estos serán un presidente y un vicepresidente, los cuales desempeñarán sus funciones por un periodo de tres años.
  • Deberá definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.
  • Tendrá que conocer y aprobar la proforma presupuestaria destinada a la Función Judicial, con la excepción de los órganos autónomos.
  • Dirigirá los procesos de selección de jueces y demás servidores públicos de la Función Judicial, así como parámetros sobre evaluación, ascenso y sanción.
  • Deberá administrar la carrera y profesionalización judicial, además de organizar y gestionar las escuelas de formación y capacitación judiciales.
  • Tiene la obligación de velar por la transparencia y eficacia de la función judicial.

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Corte Constitucional del Ecuador.

La Corte Constitucional resulta ser el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia que existe en el país.

  • Ejerce su jurisdicción a nivel nacional y su sede es en la ciudad de Quito.
  • Es la máxima instancia de interpretación de la Constitución de la República del Ecuador, de los tratados internacionales, de los derechos humanos que han sido ratificados por el Estado ecuatoriano.
  • Las decisiones emitidas por la Corte Constitucional tendrán carácter vinculante.
  • La potestades y funciones de la Corte Constitucional se encuentran reguladas en los artículos del 429 al 440 de la norma constitucional, complementado a la vez por la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional.

En la cual se llega a especificar la estructura de la administración de justicia constitucional.

  • Posee autonomía administrativa y financiera.
  • La ley es la que determina la organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de las atribuciones dispuestas a la Corte Constitucional.
  • Los miembros de la Corte Constitucional no se encuentran sujetos a juicio político, ni tampoco podrán ser removidos por quienes los designen.
  • La destitución de los jueces constitucionales será determinada por las dos terceras partes de los miembros de la Corte Constitucional.
  • La Corte Constitucional estará integrada por un total de nueve jueces, lo cuales desempeñarán sus funciones por un periodo de nueve años.

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Procuraduría General del Estado.

  • La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico y que posee autonomía administrativa, presupuestaria y financiera.
  • Deberá representar judicialmente al Estado, su patrocinio y el de sus instituciones
  • Brindará asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a organismos y entidades del sector público que tengan un carácter vinculante.
  • El Procurador General del Estado deberá controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que sea suscritos por los organismos y entidades del sector público.

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Fiscalía General del Estado.

  • La Fiscalía General del Estado resulta ser un órgano autónomo dentro de la Función Judicial, ademas de que es único e indivisible.
  • El funcionamiento de la Fiscalía General del Estado se caracteriza por ser desconcentrado y tiene autonomía administrativa, económica y financiera.
  • Como máxima autoridad representante de este órgano se encuentra el Fiscal General y su actuación será con sujeción a los principios constitucionales, de derecho y las garantías del debido proceso.

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Defensoría Pública.

  • La Defensoría Pública representa un órgano autónomo dentro de la función judicial, cuyo propósito es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas.

Que debido a su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no tienen la posibilidad de contratar los servicios de una defensa legal adecuada, en aras de proteger derechos vulnerados.

  • El servicio legal y técnico brindado por la Defensoría Pública deberá ser oportuno, eficaz, eficiente y gratuito, hacia un patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas en todas las materias y las instancias.

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