Normativa para el concurso de méritos y oposición quiero ser maestro 7 para llenar vacantes de docentes en el magisterio nacional

Normativa para el concurso de méritos y oposición quiero ser maestro 7 para llenar vacantes de docentes en el magisterio nacional

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Normativa para el concurso de méritos

Artículo 1.- Ámbito.-

Las disposiciones son de aplicación obligatoria para los aspirantes a ocupar una de las vacantes como docentes, en instituciones educativas públicas, ordinarias y extraordinarias.

Para su participación en la fase de méritos y oposición del concurso denominado Quiero Ser Maestro 7. normativa para el concurso de méritos.

Artículo 2.- Objeto.-

Regular el concurso de méritos y oposición para llenar las vacantes de docentes en el Magisterio Nacional denominado Quiero Ser Maestro 7.

Capítulo I

DEL PROCESO DE CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN QUIERO SER MAESTRO 7

Artículo 3.- Registro de partidas vacantes.-

La Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo registrará en la plataforma informática, el número de vacantes existentes por especialidad, nivel e institución educativa.

Esto de acuerdo a cada una de las Coordinaciones Zonales de Educación y Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil.

Se realiza con la finalidad de que el aspirante conozca los lugares en los cuales pueden aplicar de acuerdo a su preferencia.Este registro deberá realizarse previo a la convocatoria a concurso de méritos y oposición.

Una vez que se cuente con la certificación presupuestaria respectiva emitida por la Coordinación General Administrativa y Financiera. normativa para el concurso de méritos

Artículo 4.- Convocatoria.-

La Autoridad Educativa Nacional a través de la Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo convocará al concurso de méritos y oposición para llenar las respectivas vacantes.

Dicha convocatoria presentará las vacantes a nivel de institución educativa dentro de las Coordinaciones Zonales  de Quito y del Distrito de Guayaquil.

La convocatoria se publicará en la página web del Ministerio de Educación, sin perjuicio de otros medios.

Artículo 5.- Inscripción de los candidatos elegibles al concurso de méritos y oposición Quiero Ser Maestro 7.-

Los aspirantes que cuenten con elegibilidad vigente al momento de la convocatoria del concurso deberán inscribirse en la plataforma informática dispuesta por el Ministerio de Educación, y generar la aceptación y declaración digital sobre la veracidad de los datos ingresados en la cual se asevere e indique lo siguiente:

  1. Que la información proporcionada a través de la plataforma informática del Ministerio de Educación es veraz;
  2. Que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 281 reformado, numerales 1 al 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural a la fecha de aceptación en la plataforma informática dispuesta por el Ministerio de Educación; y,
  3. Que autorizan al Ministerio de Educación efectuar el proceso de validación y verificación documental que estime pertinente, previo al otorgamiento de un nombramiento, en caso de que resultare ganador.

Participar en el concurso de méritos y oposición Quiero Ser Maestro 7 por una partida vacante de docente

Los candidatos elegibles deberán registrar o actualizar sus datos en la plataforma informática del Ministerio de Educación.

De requerir una actualizacion no autorizada en la plataforma, los aspirantes deberán remitir la documentación a un distrito educativo, para que se registre la información pertinente de acuerdo con el cronograma establecido.

Los aspirantes no podrán agregar información adicional de registro durante las otras fases del concurso de méritos y oposición Quiero Ser Maestro 7.

Si se comprueba que la información proporcionada a través de la plataforma informática del Ministerio de Educación no es veraz, el Ministerio de Educación descalificará al aspirante en cualquier fase del proceso del concurso de méritos y oposición Quiero Ser Maestro 7, y se sujetará a las sanciones administrativas del caso.

Período de inscripción

Para participar en el concurso de méritos y oposición Quiero Ser Maestro 7 tendrá una duración de diez (10) días plazo, contados a partir de su convocatoria.

El aspirante es el único responsable de finalizar en forma correcta su registro de inscripción, quien al momento del registro en el sistema no acepte las condiciones establecidas en esta fase o no haya completado la información en el formulario de registro, no será considerado inscrito.

La información proporcionada por el aspirante en el formulario generado en la plataforma informática del Ministerio de Educación estará sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su Reglamento General, por lo que tendrá pleno valor legal.

Artículo 6.- Bonificaciones.-

En concordancia con lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, los aspirantes que cumplan los requisitos previstos en este Acuerdo podrán tener como máximo diez (10) puntos de bonificación adicional a la calificación final de las fases de méritos y oposición. El puntaje de bonificación se reflejará en la plataforma informática del Ministerio de Educación posterior a la fase de postulación.

Las bonificaciones se recibirán por los siguientes conceptos:

11. Los aspirantes elegibles cuya autoidentificación étnica sea indígena, afroecuatoriano o montubio, se les concederán dos (2) puntos como máximo. El aspirante debe registrar y cargar su certificado de autoidentificación étnica.

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12. Los aspirantes elegibles que demuestren su condición de persona retornada al Ecuador, se les concederán dos (2) puntos como máximo. El aspirante debe registrar y cargar su certificado de migrante retornado  y debe estar validado

13. Los aspirantes elegibles que demuestren su condición de residentes en los cantones y las parroquias rurales que se encuentren total o parcialmente, dentro de la franja de cuarenta kilómetros desde la línea de frontera, se le otorgará dos (2) puntos adicionales como acción afirmativa.

También: 

4. Los aspirantes elegibles que se encuentren prestando sus servicios bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, nombramientos definitivos o nombramientos provisionales por más de dos años (2) consecutivos en un establecimiento educativo público, recibirán una bonificación de un (1) punto;

5. Los aspirantes elegibles que, a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo, cumplieren con los requisitos previstos para el ingreso como docentes y que acrediten la condición de ex educadores comunitarios, recibirán una bonificación de (1) punto;

6. Los aspirantes elegibles que declaren participar de la misión y valores de las instituciones educativas fiscomisionales y participen en concursos que mantengan vacantes en dichas instituciones educativas se les concederán dos (2) puntos.

Ademas: 

7. Los aspirantes elegibles que hayan cumplido con el año del servicio rural obligatorio recibirán una bonificación de 2 puntos.

8 . Los aspirantes elegibles que demuestren su condición de héroes o heroínas conforme a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, se le otorgará un puntaje inicial equivalente al diez por ciento del total del puntaje considerado.

se incluye:

9. Los aspirantes elegibles que demuestren su condición de excombatientes se les otorgará un puntaje inicial equivalente al cinco por ciento del total del puntaje considerado, conforme a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales.

10. Los aspirantes elegibles residentes permanentes de la provincia de Galápagos y que apliquen para una vacante en dicha provincia, se les otorgará seis (6) puntos adicionales como acción afirmativa, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos y su Reglamento.

Incluyendo:

11. Los aspirantes elegibles cuya autoidentificación étnica sea indígena, afroecuatoriano o montubio, se les concederán dos (2) puntos como máximo. El aspirante debe registrar y cargar su certificado de autoidentificación étnica durante la etapa de inscripción del concurso de méritos y oposición y será validado por las Subsecretarias o 10/20 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Coordinaciones Zonales de Educación.

12. Los aspirantes elegibles que demuestren su condición de persona retornada al Ecuador, se les concederán dos (2) puntos como máximo. El aspirante debe registrar y cargar su certificado de migrante retornado durante la etapa de inscripción del concurso de méritos y oposición y será validado por las Subsecretarias o Coordinaciones Zonales de Educación.

13. Los aspirantes elegibles que demuestren su condición de residentes en los cantones y las parroquias rurales que se encuentren total o parcialmente, dentro de la franja de cuarenta kilómetros desde la línea de frontera, se le otorgará dos (2) puntos adicionales como acción afirmativa, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo y su Reglamento.

Finalmente

Artículo 7.- Calificación del concurso de méritos y oposición del concurso Quiero Ser Maestro 7.-

El concurso de méritos y oposición para docentes, tendrá dos (2) fases: la primera correspondiente a la validación de los méritos, sus resultados constituirán el treinta y cinco por ciento (35%) de la calificación final; y, la segunda, la oposición, cuyos resultados corresponden al sesenta y cinco por ciento (65%) de la calificación final del concurso. La evaluación total del concurso se realizará sobre cien (100) puntos.

 

Artículo 8.- Aplicación de la Disposición General Décima de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.-

Podrán ser declarados ganadores del concurso de méritos y oposición Quiero Ser Maestro 7, los aspirantes elegibles amparados por la Disposición General Décima de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, siempre que cumplan el perfil del puesto, obtuvieren el puntaje mínimo requerido y que se encontraban prestando servicios de forma ininterrumpida, por cuatro años o más en el Ministerio de Educación, con contrato ocasional, nombramiento provisional o cualquier otra forma permitida.

Los aspirantes

Aquellos amparados por la Disposición General Décima de la Ley Orgánica de Educación Intercultural deberán postular a una vacante dentro del cronograma establecido en el proceso y tendrán prioridad en el cálculo de ganadores en relación con los aspirantes elegibles que participen del concurso de méritos y oposición, y serán considerados ganadores en el caso de obtener el puntaje mínimo en dicho concurso, conforme la normativa vigente.

El cronograma del concurso Quiero Ser Maestro 7 se desarrollará en función de las respectivas fases previas de validación que requiere la aplicación de la Disposición General Décima de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 9.- Méritos.-

Los puntajes serán otorgados considerando únicamente la información proporcionada por el aspirante en la plataforma informática del Ministerio de Educación ; los referidos puntajes serán publicados según el cronograma que para el efecto defina el Ministerio de Educación, y podrán ser sujetos a recalificación.

Las solicitudes de recalificación serán atendidas exclusivamente en torno al puntaje asignado a cada uno de los componentes de la información proporcionada por el aspirante a través del Sistema de Información del Ministerio de Educación.

Los componentes que serán evaluados como méritos son los que se detallan a continuación:

  1. Títulos.-

Se concederá puntaje únicamente al título de mayor jerarquía relacionado con la docencia o a la especialidad por la que el candidato esté concursando, debidamente registrado en la SENESCYT.

De conformidad con lo establecido en el artículo 285 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la valoración de los títulos será la siguiente:

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Normativa para el concurso de méritos

  • Experiencia docente.-
  • Se considera experiencia docente, aquella obtenida en calidad de docente en establecimientos educativos públicos, privados, fiscomisionales o municipales de educación inicial, básica media, básica superior y bachillerato, tanto en educación ordinaria como extraordinaria bajo relación de dependencia y; se calificará de la siguiente manera:
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Normativa para el concurso de méritos

Para la asignación de puntaje por experiencia laboral no se considerará el tiempo simultáneo laborado en dos instituciones educativas diferentes en el mismo período.

  • Publicaciones y artículos sobre investigaciones. –

La publicación de libros y artículos sobre investigaciones que constituyan un aporte a la educación o a la ciencia y la cultura en general, se calificará de la siguiente manera:

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Normativa para el concurso de méritos

Las publicaciones de libros o artículos en revistas indexadas deben tener el código ISBN o estar registradas en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI).

No se tomará en cuenta las investigaciones realizadas para la obtención de cualquier título, salvo que hubieren sido publicadas por la institución educativa como reconocimiento a su calidad y aporte.

 Docentes de Instituciones Educativas de artes

Se tomará en cuenta la trayectoria artística en música y danza; así como, la participación comprobada en conciertos nacionales e internacionales lo que será calificado de la siguiente manera:

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Normativa para el concurso de méritos

  • Cursos de capacitación y actualizaciones realizadas.-

Se registrarán dentro de este componente únicamente los cursos de capacitación y actualización realizados dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de inscripción al concurso, y relacionados con la especialidad en la cual el aspirante es elegible. En el caso de cursos externos se verificará la pertinencia o que sea relacionado a la especialidad.

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Normativa para el concurso de méritos

En el caso de certificados en los que se registre el tiempo de capacitación en días, se tomará en cuenta cada día como 8 (ocho) horas de capacitación.

Se podrán presentar como equivalentes de cursos de capacitación y actualización, créditos universitarios aprobados relacionados con la especialidad del concurso, siempre y cuando no hayan sido utilizados como parte de la obtención del título presentado.

Ademas .-

Los cursos y horas de capacitación externas reconocidas serán aquellas validadas en función del documento oficial que para el efecto emita la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo a través de la Dirección de Formación Continua.

En caso de que el docente cuente con una certificación como intérprete en lengua de señas ecuatoriana otorgada por el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP, conocimiento en braille, comunicación específica de estudiantes con sordoceguera o estudios relacionados sobre la atención o abordaje educativo a personas con discapacidad recibirá el puntaje de 2 puntos.

Artículo 10.- Publicación de resultados parciales.-

Una vez culminada la fase de méritos, los resultados parciales se publicarán en la plataforma informática del Ministerio de Educación.

Artículo 11.- Recalificación.-

En el término de cinco (5) días, contados a partir de la publicación de los resultados parciales, los participantes pueden solicitar en la plataforma informática del Ministerio de Educación, la recalificación de títulos, cursos de capacitación y actualizaciones realizadas, experiencia docente, presentando la debida justificación o documentación habilitante veraz. A través de la respectiva Unidad de Administración de Talento Humano se resolverá la solicitud de recalificación, en un término no mayor a cinco (5) días. normativa para el concurso de méritos

Artículo 12.- Fase de postulación.-

Todos los aspirantes en calidad de elegibles, que hubieren culminado su inscripción al concurso de méritos y oposición, deberán seleccionar, en orden de preferencia, hasta cinco (5) vacantes. Las postulaciones se realizarán a nivel de la institución educativa dentro de las jurisdicciones de cada una de las Coordinaciones Zonales de Educación y Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil.

Podrán postularse para el ingreso a la carrera docente pública, únicamente aquellos aspirantes que hayan aprobado la evaluación práctica. Los resultados de la fase de postulación se publicarán por Zona, Distrito e Institución Educativa. normativa para el concurso de méritos.

Artículo 13.- Oposición.-

Los componentes que se computan para obtener la calificación de la fase de oposición, correspondiente al sesenta y cinco por ciento (65%) del concurso, son las que se detallan a continuación:

normativa para el concurso de méritos

Los aspirantes a docentes de educación artística deberán rendir la evaluación práctica demostrando el manejo de la habilidad o instrumento seleccionado en el proceso de inscripción de elegibilidad.

Los aspirantes a docentes de educación especializada deberán demostrar manejo de las habilidades que dicha oferta requiere.

En el caso de los aspirantes a docentes de bachillerato técnico deberán demostrar el manejo de las habilidades que dicha oferta requiere de manera teórica y práctica. normativa para el concurso de méritos

  1. Pruebas de conocimientos específicos.-

El puntaje obtenido en la prueba estandarizada de conocimientos específicos rendida por los aspirantes en la fase de elegibilidad, se tomará en cuenta como puntaje de oposición, considerando la relación de 40 puntos para la nota máxima posible y 10 puntos para la nota mínima con la que se aprueba la evaluación.

En el caso de los docentes que realizaron la recuperación de la elegibilidad y que previamente tenían una nota en la prueba de conocimientos específicos, se le considerará la última nota (gestión del aprendizaje).

  • Evaluación práctica.-

Se obtendrá a partir de una clase demostrativa, que constituye el componente didáctico de las pruebas y deberá ser cumplida por el aspirante en las fechas y lugares que el Ministerio de Educación establezca para el efecto. Podrán presentarse a rendir la evaluación práctica quienes hubiesen obtenido los puntajes mínimos requeridos en la prueba estandarizada de conocimientos específicos y que hayan superado la fase de validación de méritos.

Para la aplicación de la evaluación práctica, el Ministerio de Educación a través de la Subsecrtetaria de Desarrollo Profesional Educativo en coordinacion con las subsecretarias competentes asignará un tema relacionado a cualquiera de las especialidades en las que el candidato mantuviera vigente su elegibilidad. Esta evaluación se calificará sobre 25 puntos; debiendo el aspirante obtener por lo menos un puntaje igual o mayor al 70% de la nota máxima.

  • Calificación

Para efectos de calificación de la evaluación práctica, se conformará un jurado de acuerdo al instructivo que emita para el efecto el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional.

Para el caso de los aspirantes de artes, de educación especializada y educación intercultural bilingüe, este jurado deberá conformarse de una manera particular con base en el instructivo.

Los aspirantes a docentes de educación especializada deberán rendir la evaluación práctica denotando su conocimiento en la implementación de metodologías y estrategias para el abordaje educativo de estudiantes con necesidades educativas asociadas a la discapacidad.

Artículo 14.- Publicación de resultados finales.-

Una vez culminadas las fases de méritos y oposición, el nivel central a través de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo publicará los resultados finales en la plataforma informática del Ministerio de Educación.

Al candidato que obtenga la mejor calificación en la sumatoria de las pruebas, méritos, evaluación práctica y puntajes adicionales, la Unidad Distrital de Talento Humano notificará y expedirá el nombramiento para cubrir la vacante respectiva, y en caso de que éste no se posesione de conformidad con la Ley se expedirá el nombramiento al siguiente mejor puntuado.

Artículo 15.- Desempate.-

En el caso de que dos o más candidatos ganadores empataren con el mismo puntaje y hubieren seleccionado la misma vacante, en el mismo orden de prioridad sin que exista la cantidad suficiente de vacantes disponibles, estas se asignarán a quienes hayan obtenido los mejores resultados en la prueba de conocimientos específicos, relacionada a la especialidad de la vacante en cuestión.

En el caso de persistir el empate técnico, la evaluación se continuará según el siguiente orden:

  • a) Nota de evaluación práctica;
  • b) Puntaje de méritos por titulación académica; y,
  • c) Puntaje de méritos por experiencia laboral.

Normativa para el concurso de méritos. Si dos aspirantes amparados por la Disposición General Décima de la LOEI que aplicaron a la misma vacante se encuentran empatados en puntaje, se utilizará el mecanismo de desempate detallado en el párrafo anterior.

Artículo 16.- Aceptación.-

Los participantes que hayan sido declarados ganadores del concurso, deberán aceptar o rechazar la asignación de la vacante en los plazos establecidos en el cronograma del proceso. Si el ganador no responde o rechaza la asignación de la vacante, la misma será ofertada para su aceptación al siguiente postulante mejor puntuado, que no haya aceptado previamente otra vacante, para lo cual tendrá un plazo de cinco días a partir de la notificación.

En el caso de ganadores extranjeros, al momento de la aceptación, estos deberán contar con los requisitos específicos para puestos de carrera.

En caso de no cumplir, no podrán seguir con el proceso.

Artículo 17.- Apelación.-

Una vez publicada la resolución de ganadores, los participantes en concursos de méritos y oposición podrán realizar su apelación al ganador del concurso en el que participó si se siente perjudicado, presentando su solicitud motivada a través del sistema, lo que podrá determinar la declaración de un nuevo ganador en ese concurso.

Capítulo II

DE LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 18.- Nombramientos definitivos.-

Normativa para el concurso de méritos. Los ganadores del concurso de mérito y oposición que tengan título de tercer nivel y/o cuarto nivel relacionado en ciencias de la educación recibirán a través de las Unidades Distritales de Talento Humano del Ministerio de Educación, la acción de personal de nombramiento definitivo.

Los ganadores del concurso de méritos y oposición para el ingreso a la carrera educativa pública cuyo título de tercer nivel no correspondan a los de ciencias de la educación, recibirán a través de las Unidades Distritales de Talento Humano del Ministerio de Educación, la acción de personal de nombramiento provisional, y tendrán un plazo máximo de tres años para obtener un título de cuarto nivel en ciencias de la educación para tener derecho al nombramiento definitivo.

Artículo 19.-

Entrega de nombramientos.- La Autoridad Educativa del nivel Zonal, a través de las entidades operativas desconcentradas, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos y de la información proporcionada por el aspirante, en el formulario de registro de la plataforma informática del Ministerio de Educación, es la encargada de expedir el nombramiento a los participantes que hayan sido declarados ganadores de los concursos de méritos y oposición, y que hubieran generado su aceptación de manera oportuna, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de aceptación.

Los ganadores de un concurso de méritos y oposición para ingresar a la Carrera Educativa Pública iniciarán sus funciones en las fechas establecidas por la Autoridad Educativa Nacional para el inicio del año lectivo tanto en régimen Sierra-Amazonía, como en el régimen Costa-Galápagos.

Artículo 20.- Nombramientos provisionales.-

La Autoridad Educativa Nacional para satisfacer las necesidades del Sistema Educativo, excepcionalmente podrá otorgar nombramientos provisionales o suscribir contratos de servicios ocasionales de conformidad con la Ley, con los aspirantes que hayan alcanzado la calidad de elegibles.

Disposiciones generales y normativa para el concurso de méritos

PRIMERA.-

Únicamente podrán ser postulantes dentro del proceso Quiero Ser Maestro 7 aquellos candidatos elegibles que no se encuentren concursando en otro proceso de ingreso al Magisterio Nacional convocado por el Ministerio de Educación.

Específicamente, no podrán participar de forma simultánea aquellos aspirantes que a la fecha de inscripción del Quiero Ser Maestro 7 se encuentren inscritos en el proceso denominado Quiero Ser Maestro Intercultural Bilingüe 1.

SEGUNDA.-

La Coordinación General de Gestión Estratégica, a través de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, será la encargada de garantizar la disponibilidad y correcto funcionamiento de la plataforma informática del Ministerio de Educación para el desarrollo del concurso de méritos y oposición para llenar las vacantes de docentes generadas en el Magisterio Nacional. La misma que se encargará de generar las aplicaciones de ingreso y envío de datos electrónicos de los usuarios aspirantes, con la finalidad de detectar cualquier información errónea o falsa; y, la autenticidad y la integridad de la misma.

TERCERA.-

Las o los aspirantes que fraudulentamente proporcionaran la información y datos en el concurso de méritos y oposición para llenar vacantes de docentes en el Magisterio Nacional, además de las sanciones administrativas seran descalificados del proceso y se sujetarán a las sanciones establecidas por el artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal.

CUARTA.-

La Coordinación General Administrativa y Financiera será la responsable de gestionar ante el Ministerio de Finanzas y Ministerio del Trabajo, el presupuesto necesario, para la emisión de la certificación presupuestaria de las vacantes a publicarse en la fase de méritos y oposición, para cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

QUINTA.-

La Coordinación General de Planificación en coordinación con los niveles desconcentrados zonales y distritales será la encargada de entregar a la Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo el listado de vacantes, con las especificaciones que se requieran publicar en cada concurso.

SEXTA.-

La Coordinación General Administrativa y Financiera, a través de la Dirección Nacional de Talento Humano, previo a la realización del concurso de méritos y oposición Quiero Ser Maestro 7 será la encargada de validar los documentos de los aspirantes amparados por la Disposición General Décima de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,  de la misma forma será la responsable de elaborar y socializar los lineamientos necesarios para el normal desarrollo de este procedimiento.

La Dirección Nacional de Carrera Profesional, en conjunto con la Dirección Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones, serán las encargadas de implementar un aplicativo en la plataforma informática dispuesta por el Ministerio de Educación, mediante el cual los docentes podrán registrar la información pertinente para el cumplimiento del pronunciamiento emitido por la Procuraduría General del Estado sobre la aplicación de la Disposición General Décima de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI.

SÉPTIMA.- Normativa para el concurso de méritos.

El candidato elegible inscrito en el concurso de méritos y oposición Quiero Ser Maestro 7 deberá cumplir oportunamente con todas las etapas previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y en esta normativa; en caso de no hacerlo, se entenderá que ha abandonado el proceso.

OCTAVA.-

En caso de que los niveles desconcentrados no cumplan con los términos y procedimientos establecidos en el presente instrumento, el Ministerio de Educación emitirá las sanciones correspondientes.

NOVENA.-

La Autoridad Educativa Zonal, previo al informe de validación de la documentación original o copias debidamente certificadas por Notario Público presentadas por el ganador del correspondiente concurso de méritos y oposición Quiero Ser Maestro 7 remitido por la Unidad Distrital de Talento Humano, emitirá las resoluciones con los ganadores definitivos, mismas que serán comunicadas a sus instancias desconcentradas del Ministerio de Educación y a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo.

Normativa para el concurso de méritos.

Los aspirantes elegibles al concurso de méritos y oposición Quiero Ser Maestro 7 que durante un año lectivo, por necesidad del sistema educativo, hayan accedido a nombramientos provisionales o contratos ocasionales de trabajo en instituciones localizadas en zonas rurales, de marginalidad o vulnerabilidad, previamente establecidas por el Ministerio de Educación, dicho tiempo de servicio será reconocido para acreditar el cumplimiento del año de servicio rural docente obligatorio, una vez que ingresen al Magisterio Nacional fiscal luego de ganar el respectivo concurso de méritos y oposición.

DÉCIMA.- Normativa para el concurso de méritos.

El ganador/a del concurso de méritos y oposición Quiero ser Maestro 7 que realizó su aceptación en la plataforma informática del Ministerio de Educación, que conste en la resolución de ganadores y al momento de ser asignada una institución educativa, rechace esta asignación, no podrá participar en el siguiente proceso de Quiero Ser Maestro.

DÉCIMA PRIMERA.-

Los ganadores de concurso que, una vez asignada la Institución Educativa, en la que va a ejercer la docencia, deberá permanecer 2 años calendario, a partir de la emisión de la acción de personal de nombramiento definitivo; pudiendo ser reubicados en otra institución educativa siempre y cuando exista los respectivos informes técnicos de la autoridad competente.

DÉCIMA SEGUNDA.-

Para ocupar una vacante como docente en los concursos de méritos y oposición que se realicen en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se aplicará además lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. ; El aspirante debe registrar y cargar los documentos que acrediten su condición de residente de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

DÉCIMA TERCERA.-

Durante la etapa de inscripción los aspirantes deberán registrar y cargar si han sido declarados como beneficiarios de medidas de reparación por parte de la Comisión de la Verdad.

DÉCIMA CUARTA.-

El desarrollo del cronograma del concurso de méritos y oposición Quiero Ser Maestro 7, estará supeditado a las disposiciones emitidas por el COE Nacional, y a la verificación de la evolución de la pandemia en el país.

DÉCIMA QUINTA.-

Por esta ocasión y de manera excepcional los aspirantes a docentes podrán realizar el cambio de especialidad en base a su formación académica de tercer o cuarto nivel, previo a la inscripción en el concurso de méritos y oposición Quiero Ser Maestro 7; a través de la plataforma informática dispuesta por el Ministerio de Educación.

Para lo cual el aspirante, deberá acreditar el título de nivel superior registrado en la instancia gubernamental correspondiente. La Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo, será la encargada de elaborar y socializar los lineamientos necesarios para el normal desarrollo de este procedimiento.

DÉCIMA SEXTA.-

Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DÉCIMA SÉPTIMA.-

Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-

Dentro del periodo de vigencia de la elegibilidad de los aspirantes a docentes que participen en el concurso de méritos y oposición denominado Quiero Ser Maestro 7, no se considerará el tiempo transcurrido durante la suspensión de plazos y términos emitidos por esta Cartera de Estado en el marco de la emergencia sanitaria, con el fin de precautelar los derechos de los docentes.

SEGUNDA.-

Dentro del período de vigencia de los certificados internacionales que acrediten como mínimo un nivel de conocimiento de la lengua equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia, no se considerará, el tiempo transcurrido durante la suspensión de plazos y términos emitidos por esta Cartera de Estado en el marco de la emergencia sanitaria, con el fin de precautelar los derechos de los docentes.

DISPOSICIÓN FINAL.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.