pensiones alimenticias

Modifica la tabla de pensiones alimenticias

En función del aumento del salario básico unificado (SBU) en Ecuador desde este año 2022, que según el decreto del presidente de la República pasó de $400 a $425, también existe un alza en los valores de multas, infracciones de tránsito, aportes al seguro social, en pensiones alimenticias, entre otros rubros conozca modifica la tabla.

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En ese sentido, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) dio a conocer los porcentajes de las pensiones alimenticias correspondientes para este año. Este aumento está estipulado en el acuerdo ministerial 005.

Tabla de pensiones alimenticias para el año 2022

De esta forma la tabla con los rubros que deben pagar los alimentantes tiene modificaciones. Esto dice el documento del MIES:

“Para calcular la pensión de alimentos, se tomará en cuenta el ingreso que tenga el alimentante, expresado en salarios básicos unificados (SBU), el número total de hijos/as que tenga el alimentante, aun si estos no lo han demandado y se lo ubicará en el nivel correspondiente. Una vez calculado el monto, este será dividido para el total de hijos/as que deba percibir una pensión de alimentos, obteniendo el valor mínimo correspondiente para cada uno de ellos y se fijará la pensión de acuerdo a la porción que corresponda a los derechohabientes que hayan demandado”

Por tanto, para los hijos menores de 3 años de edad, para el caso de un progenitor que gana el sueldo básico, le corresponde pagar el, 28,12% del ingreso, que sería $119,51 en caso de tener sólo un hijo modifica la tabla.

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Mientras que para los menores de 3 años en adelante deben recibir el 29,49% del ingreso del progenitor. La tabla aumenta el porcentaje de la pensión según el número de hijos que tenga el alimentante y cuántos SBU gane al mes, que va de uno a 9 en adelante, organizados en 6 niveles.

Estos son los porcentajes

Esto dice el acuerdo ministerial sobre el aumento en las pensiones de alimentos para el año 2022:

Primer nivel

En el primer nivel de la tabla, (desde 1.00000 SBU hasta 1.25000 SBU) a un hijo de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 28,12 % y de 3 años en adelante es de 29,49 %.

Para dos hijos de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 39,71 % y de 3 años en adelante es de 43,13 %.

Por 3 hijos o más de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad el porcentaje de los ingresos que le corresponde es 52,18 % y de 3 años en adelante es de 54,23 %.

En caso de discapacidad se debe incorporar el 30 % al 49 %, el 4,56 % de 1.00000 SBU.
Discapacidad del 50 % al 74 %, el 5,23% de 1.00000 SBU.
Discapacidad del 75 % al 100 % el 6,63 % de 1.00000 SBU.

Segundo nivel

Dste va de 1.25003 SBU hasta 3.00000 SBU, para un hijo de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 34,84 % y de 3 años en adelante es de 36,96 %.

Para dos hijos, de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 47,45 % y de 3 años en adelante es de 49,51 %.

Con discapacidad del 30 % al 49 %, el 10,68 % de 1.00000 SBU.
Del 50 % al 74 % de discapacidad, el 12,26 % de 1.00000 SBU.
Discapacidad del 75 % al 100 % el 15,55 % de 1.00000 SBU.

Tercer nivel

Que va desde 3.00003 SBU hasta 4.00000 SBU, para uno o más hijos de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 38,49 % y de 3 años en adelante es de 40,83 %.

Con discapacidad del 30 % al 49 %, el 18,23 % de 1.00000 SBU.
Discapacidad del 50 % al 74 %, el 20,92% de 1.00000 SBU.
Discapacidad del 75 % al 100 % el 26,53 % de 1.00000 SBU.

Cuarto nivel

En el cuarto nivel de la tabla, (desde 4.00003 SBU hasta 6.50000 SBU) para uno o más hijos de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 39,79 % y de 3 años en adelante, es de 42,21 %.

En caso de discapacidad del 30 % al 49 %, el 25,54 % de 1.00000 SBU.
Discapacidad del 50 % al 74 %, el 29,30% de 1.00000 SBU.
Discapacidad del 75 % al 100 % el 37,16 % de 1.00000 SBU.

Quinto nivel

Mientras en el quinto nivel de la tabla, (desde 6.50003 SBU hasta 9.00000 SBU) para uno o más hijos de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 41,14 % y de 3 años en adelante, es de 43.64%.

En caso de discapacidad del 30 % al 49 %, el 30,43 % de 1.00000 SBU.
Del 50 % al 74 %, el 34,92% de 1.00000 SBU.
Del 75 % al 100 % el 44,28 % de 1.00000 SBU.

Sexto nivel

En el sexto nivel de la tabla, (desde 9.00003 SBU en adelante) para uno o más hijos de 0 a 2 años (11 meses 29 días) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 42,53 % y de 3 años en adelante, es de 45,12 % modifica la tabla.

Finalmente, para los casos de hijos con discapacidad se debe incorporar modifica la tabla:

En caso de discapacidad del 30 % al 49 %, el 30,43 % de 1.00000 SBU.
Del 50 % al 74 %, el 34,92% de 1.00000 SBU.
De 75 % al 100 % el 44,28 % de 1.00000 SBU. (I)
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