normativa sobre discriminación

Ministerio de Trabajo: normativa sobre discriminación, acoso laboral y violencia contra la mujer.

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El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial que regula el proceso de denuncias de casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo. El Acuerdo contiene, además, el Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo. En lo principal, la norma establece:

  • Las instituciones y entidades del sector público y a los empleadores del sector privado. Deberán prevenir la discriminación, el acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.
  • Los trabajadores pueden denunciar cualquier exceso del cual se crean víctimas en la relación laboral.
  • Los empleadores deberán adaptar su normativa interna conforme a los preceptos establecidos en “Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo”.
  • El Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el “Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo”. Deberán ser registrados, implementados y reportados cada año al Ministerio del Trabajo.
  • Los empleadores sujetos al régimen del Código del Trabajo tendrán 60 días para expedir y notificar el protocolo; esto es, hasta el 25 de enero de 2021.

Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo

  • Los empleadores deben implementar un protocolo en el que consten las medidas de prevención. Políticas que fomenten un buen clima laboral y que busque prevenir tratos de discriminación, el acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo. Como parte de las medidas de prevención se incluye talleres, campañas, en temáticas relacionadas a la prevención de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.
  • El empleador debe atender casos de discriminación, acoso laboral y violencia en el trabajo buscando protección, confidencialidad, imparcialidad y restitución de las víctimas en el proceso.
  • Cualquier denuncia interna deberá contar con un proceso para su investigación y sanción en caso de confirmarse. Las sanciones se aplicarán de conformidad a lo establecido en sus Reglamentos Internos. Las conductas que se denuncien como acoso laboral serán valoradas y son causal para solicitar visto bueno.
  • Quienes sean víctimas de discriminación, acoso laboral o violencia tendrán el apoyo para el total restablecimiento y ejercicio de su trabajo; e, inclusive, en caso de ser necesario, de recibir la ayuda psicológica necesaria.

Denuncia en caso de discriminación, acoso laboral o violencia para trabajadores sujetos al Código del Trabajo

  • El trabajador que se sienta afectado, en cualquier momento, podrá presentar una denuncia por vía digital, a través del Sistema Único de Trabajo – SUT; o de manera física a través de las ventanillas de atención ciudadana
  • Una vez recibida la denuncia, esta deberá ser conocida por el Inspector del Trabajo
    • Si se determina que se produjo la agresión, se sancionará conforme lo establezca el Reglamento Interno de Trabajo y las causales de visto bueno establecidas en la ley.
    • Si fue el empleador el que cometió los hechos, será sancionado
    • Asimismo si el empleador no es parte en las agresiones. Deberá probar que no conoció los hechos y que ha implementado y ejecutado el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el “Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo”. Para descargar su responsabilidad por omisión.
    • Si el empleador no ha implementado el protocolo, o no ha implementado y ejecutado el Programa de Prevención de Riesgos, el Inspector informará a la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos, y se podrá sancionar a la empresa.