Formulario 6 Banco de la República en Colombia
Formulario 6 Banco de la República en Colombia. Los formularios son documentos legales encargados de llevar a cabo algún tipo de trámite llevado a cabo de forma, por lo tanto en este caso se destacara el Formulario 6 Banco de la República. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Contenido:
- Qué es el Formulario 6
- Para qué sirve el Formulario 6
- Cómo llenar el Formulario 6
3.0.1 Tipo de operación (Casillas 1 al 3,1)
3.0.2 Identificación de la Declaración
3.0.3 Identificación del Prestatario o el Deudor
3.0.4 Identificación del Prestamista o Acreedor
3.0.5 Plan de Amortización
3.0.6 Identificación del Declarante - Qué son las Operaciones de Endeudamiento Externo
- Créditos Pasivo
- Créditos Activos
Qué es el Formulario 6
Un formulario es un tipo de documento físico o digital que se encarga de completar un usuario con todos los datos personales necesario para llevar acabo un trámite necesario.
El formulario 6 relacionado con el banco de la república está relacionada con la información de endeudamiento externo otorgado a residentes.
Mediante este tipo de formulario posee un endeudamiento externo para todas aquellas personas que posean un financiamiento en moneda extranjera.
Para qué sirve el Formulario 6
El formulario 6 relacionado con el banco de la república está relacionada con la información de endeudamiento externo otorgado a residentes.
Mediante este tipo de formulario posee un endeudamiento externo para todas aquellas personas que posean un financiamiento en moneda extranjera.
Proveer todas las información de las diferentes operaciones para el cambio de todos los endeudamientos externo.
Cómo llenar el Formulario 6
El formulario 6 relacionado con el endeudamiento externo de las personas, los pasos a seguir para completar el formulario 6 son los siguientes a destacar:
Tipo de operación (Casillas 1 al 3,1)
- Número: información de las operaciones de los endeudamientos.
- Fecha (Año-Mes-Día): Fecha de entrega del formulario.
- Numero préstamos: concedido y gestionado.
Identificación de la Declaración
- Desembolso: cancelación del préstamos del informe
- Número de declaración: Asignado
- Numeral: código de registro de entrada de divisas.
- Código Mon. Neg.: código de la moneda en el que se está trabajando.
- Valor de la moneda de Negociación: Cantidad para el pago realizado.
- Valor USD: Cantidad indicada de la moneda.
Identificación del Prestatario o el Deudor
- Tipo: indicar el tipo de documento de identificación.
- Número de identificación: representa un número de identidad según lo indicado.
- Nombre o Razón Social: nombre del ciudadano que reside en Colombia, indicando el patrimonio propio.
- Código ciudad: código del lugar de residencia
- Dirección: exactamente del domicilio personal.
- Teléfono: número telefónico del deudor.
- Correo electrónico: información personal
- Código CIIU: representa una actividad primordial del deudor
Identificación del Prestamista o Acreedor
- Código asignado: numero entregado aquellas personas prestamistas, este tipo de código es asignado mediante la página web al ejecutar dicho registro.
- Nombre o razón social: indicar el nombre del residente.
- País: indicar el país del prestamista.
- Tipo de prestamista: indicar el rol que ejerce dentro de esta función.
Explicación del Préstamo
- Código propósito sobre el préstamo realizado
- Código de la moneda para poder ejecutar el préstamo, tomando en cuenta el anexo nº 4.
- Monto contratado: indicar la cantidad entregada de los diferentes préstamos ejecutados.
- Tasa de interés
- Prime rate
- Libor 1 mes
- Fija
- Otra
- Sin intereses
- DTF – estipulación en moneda legal
- Libor 2 meses – 3 meses – 6 meses – 12 meses
- UVR – estipulación en moneda legal
- IPC – estipulación en moneda legal
- IBR – estipulación en moneda legal
- Número del depósito para el financiamiento: representa al número otorgado por el banco.
- Indexación: seleccionar la opción para la cancelación en la moneda del préstamo.
- Código para l amoneda indexada
Plan de Amortización
Hace referencia al valor y sobre la fecha de toda la moneda de cada uno de los pagos realizados, tomando en cuenta la relación de todas las fechas y los valores de cada uno de los pagos ejecutados.
En este caso se destaca el artículo 43 relacionado a los anticipos para las futuras capitalizaciones para ejecutar el plan de amortizaciones durante un plazo fijado.
Número de Créditos Posteriores
Centrándose en el artículo 43 sobre los anticipos para las futuras capitalizaciones, se vincula un nuevo crédito que se encarga de suplir todas las intenciones del capital.
En este caso se vinculan tres tipos de opciones, basadas en la sustitución, fraccionamiento y la consolidación:
- Sustitución: relacionado al préstamo reemplazo por otro.
- Fraccionamiento: indica el tipo de crédito por parte o completo.
- Consolidación: está relacionado con afianzar todos los créditos a otro.
- Número de identificación del crédito anterior: donde se refleja si es fragmentado o reemplazado.
- Código moneda: específicamente del crédito reemplazado.
- Valor a reemplazar o afianzar: indicando la moneda en que fue realizado.
Identificación del Declarante
- Nombre y firma de la persona que está declarando.
- Número de identificación personal de la persona.
- Firma sobre la información y el declarante del proceso.
Qué son las Operaciones de Endeudamiento Externo
Corresponden aquellas operaciones que son participes del mercado bancario, haciendo referencia que son una actividad obligatoria para ser reconocida por la república de Colombia.
La solución para este tipo de práctica es tomada en cuenta mediante el artículo 23 planteado por la ley descrita a continuación:
“Los ingresos y egresos relacionados con divisas relacionado con las operaciones del crédito relacionada con la moneda extranjera siendo otorgados por residentes en el país deben canalizarse a través del mercado cambiario.”
Todas las operaciones están relacionadas a través de un intermediario para que el contribuyente pueda optar por una cuenta de compensación, de esta manera puede lograr que todos estén encausadas con operaciones que ofrezcan el efecto cambiario.
La junta directiva de la República colombiana ha establecido diferentes modalidades para los endeudamientos relacionado con la Circular Reglamentaria DCIN 83 de 2004.
Estas normativas estan basada entre las diferencias de los créditos para los pasivos y los créditos para activos.
Estando relacionado con los pasivos donde todos aquellos residentes se encargan de comportarse como un deudor pero no residentes.
En este caso se destacan todos aquellos créditos activos donde el no residente viene actuar viene siendo aquel que actúa como deudor.
Créditos Pasivo
Los créditos pasivos son aquellos correspondientes a los no residentes en Colombia, donde se llega a conceder un crédito referente a la moneda extranjera a la de su país.
Todos los residentes permiten llegar a ejecutar cada uno de los registros relacionado para llevar los créditos en el Banco de la República destacando el formulario nº6 donde se indicara todos los datos plasmados con respecto al endeudamiento.
Una vez ejecutado el registro del formulario nº 6 se debe proceder al endeudamiento pasivo permitiendo el desembolso de los acreedores no residentes.
Este tipo de desembolso está relacionado por el acreedor no residente, donde se llevaría a lograr reflejar todos los desembolsos para llevar a cabo en el banco de la República de Colombia con el Formulario nº 3.
Luego el residente debe ejecutar la cancelación del dinero para ser respectivamente pagado con los respectivos intereses cumpliendo lo establecido en los artículos 325.
En el momento que la IMC ejecute la devolución del dinero se debe tomar en cuenta la retención con los intereses específicos planteado en el artículo 408 del Estatuto Tributario.
Créditos Activos
Consiste en un tipo de crédito otorgado a los residentes en Colombia donde se le concede un crédito a los a un no residentes.
Este tipo de crédito es diferente al anterior donde ya existe uno que es hecho por pesos colombianos. Destacando en este caso “El parágrafo 1° del artículo 24 de la R.E. 08 de 2.000 B.R”.
Este tipo de condición se encarga de especificar cuando las operaciones no son notificadas por el Banco de la República.
Mediante este tipo de crédito se puede llegar a obtener diversas divisas que son empleadas en el proceso de solicitud en el formulario de los créditos pasivos.
En este caso se tiende a presentar el formulario nº 6 junto con el formulario nº7 con respecto a la IMC. Permitiendo desembolsar a los respectivos acreedores mediante el formulario nº 3.