reclamar pensión de sobrevivientes en colombia

Reclamar Pensión de Sobrevivientes en Colombia

Reclamar Pensión de Sobrevivientes en Colombia. Si eres Colombiano y deseas saber cuáles son los requisitos para reclamar pensión de sobrevivientes, aquí te tenemos toda la información. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Contenido:

  1.  Requisitos para reclamar pensión de sobreviviente
    1.1 Respecto a la pareja se deben tener en cuenta los siguientes documentos:
    1.2 Respecto a los hijos se deben tener los siguientes documentos:
    1.3 Respecto a los padres se deben tener los siguientes documentos:
    1.4 Respecto a los hermanos inválidos se deben tener los siguientes documentos:
  2.  ¿Qué es la pensión de sobrevivientes?
  3.  ¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?
  4.  ¿Cómo podría perderse la pensión de sobrevivientes?
  5.  ¿Si me caso de nuevo pierdo la pensión?
    5.1 ¿Quiénes pierden la pensión de sobreviviente 

Requisitos para reclamar pensión de sobreviviente

En Colombia la ley 100 de 1993 señala que los requisitos y documentos necesarios a la hora de reclamar la pensión de sobrevivientes son:

  • Formato de la solicitud de las prestaciones económicas por parte de los solicitantes.
  • Copia del registro civil de defunción del cotizante o pensionado. La fecha de expedición no debe ser mayor a 3 meses.
  • Documento de identidad del solicitante.
  • Formato de información de EPS.
  • Formato de declaración de la no pensión.

Respecto a la pareja se deben tener en cuenta los siguientes documentos:

  • Copia auténtica del registro civil de nacimiento de la persona que este solicitando la pensión.
  • La Copia del documento de identidad de la persona que lo solicite.
  • Copia auténtica del registro del matrimonio religioso o registro de matrimonio civil.
  • Declaración juramentada de convivencia ante notario de no existir el registro matrimonial.

Respecto a los hijos se deben tener los siguientes documentos:

  • Registro civil de los hijos.
  • Copia del documento de identidad de los hijos.
  • Certificado estudiantil.
  • Declaración de dependencia de la pensión de sobreviviente.
  • Declaración de invalidez de aquellos hijos que dependan de la pensión de sobreviviente.

Respecto a los padres se deben tener los siguientes documentos:

  • Registro civil de la persona que falleció.
  • Documento de identidad de los padres que solicitan la pensión de sobreviviente.
  • Declaración de dependencia económica de los padres.

Respecto a los hermanos inválidos se deben tener los siguientes documentos:

  • Registro civil de la persona que falleció.
  • Documento de identidad de la persona que solicita la pensión.
  • Declaración de dependencia económica del hermano que se encuentra en estado de incapacidad.

La pensión de sobrevivientes en Colombia es un servicio que se creó para ayudar a los miembros de la familia que quedan desprotegidos por el fallecimiento de un afiliado o pensionado en un sistema público o privado para responder por las necesidades de los familiares.

En caso de que el fallecido no se haya encontrado pensionado, la familia deberá cumplir con los requisitos de ley para que puedan ser cubiertos.

También te puede interesar el artículo sobre: Dudas Frecuentes sobre la Pensión por Invalidez en Colombia.

La pensión de sobrevivientes es una prestación económica reconocida a los beneficiarios del afiliado o pensionado al fallecer, si cumplen con los requisitos.

El Consejo de Estado en sentencia hace unos años falló respecto a la pensión de sobreviviente, resaltando su finalidad inicial y por la que se la creó que es la de otorgarle el derecho dentro de la Seguridad Social.

Con la finalidad primordial, de satisfacer la necesidad de subsistencia económica persistente, a aquella persona que sustituye a la persona que inicialmente cobraba la pensión o tenía derecho a su reconocimiento, y que deja de cobrarla al darse su fallecimiento pasando a cobrarla su cónyuge.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?

Por La ley los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, no pueden ser otros que los familiares del pensionado o causante, como establece el artículo 13 de la ley 797 de 2003, modificando los artículos y 74 de la ley 100:

-Cónyuge o compañero (a) permanente.
-Los hijos menores de 18 años.
-Hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido.
-Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido.
-Padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este.
-Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.
Estos son beneficiarios en términos vitalicios.

Los anteriores beneficiarios tienen una prelación o mejor derecho si son:

-Cónyuge e hijos en igual derecho. Si existen ambos, la pensión se distribuirá entre ambos.
-Si no existe cónyuge ni hijos, la pensión corresponde a padres si pueden demostrar que dependían económicamente del fallecido.
-También, si no existe cónyuge, ni hijos ni padres, la pensión corresponde a los hijos inválidos que puedan demostrar su dependencia económica del pensionado.

¿Cómo podría perderse la pensión de sobrevivientes?

Además de existir el derecho a percibir una pensión de sobrevivientes, existe la posibilidad de perder ese derecho por diferentes causas a saber e impedir siempre que estén en ustedes el evitar caer en esas causales:

Aquellas personas que conforman un matrimonio y se separen de hecho y liquiden su sociedad conyugal, aunque no terminen los demás efectos civiles del matrimonio católico, es causal suficiente para perder el derecho que otorga la Ley 100, respecto al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, ya que los haberes del pensionado o del afiliado dejan de ser parte de la masa patrimonial que conformaban hasta el divorcio.

Si se comprueba que existió una separación de hecho y liquidación de la sociedad conyugal.

¿Si me caso de nuevo pierdo la pensión?

Las viudas que se casen no pierden la pensión de sobrevivientes. Bajo condición que  las nupcias o la nueva unión marital fuera después del 7 de julio de 1991, fecha desde la que rige la actual Constitución Política.

Confirmada por la Corte Suprema de Justicia, luego de aplicar dos sentencias de la Corte Constitucional.

Si estuvieron casadas o tuvieron vida marital y dicha relación terminó por el fallecimiento de su pareja y el fondo de pensiones les reconoce la pensión de sobrevivientes del ex cónyuge o ex compañero fallecido; al iniciar un nuevo matrimonio o unión libre no pierden la prestación pensional.

Lo anterior es posible si la nueva unión en pareja se dio posteriormente al 7 de Julio de 1991, desde cuando rige la Constitución Política, fallo de la Corte Constitucional en la sentencia C-309 de 1996.

Previo a dicho fallo, la viudas o viudos que contraían nuevas nupcias o tuvieron vida marital perdían el derecho a la pensión de sobrevivientes.

Según la legislación la Ley 33 en su Artículo primero, indicaba que:

“Fallecido el particular pensionado o con derecho a pensión de jubilación, invalidez o vejez, o un empleado o trabajador del sector público, sea este oficial o semi-oficial con el mismo derecho, su viuda podrá reclamar la respectiva pensión en forma vitalicia.”

Luego con la entrada en vigencia de La Ley 100 fue reemplazada la figura de la sustitución pensional por la pensión de sobrevivientes, en el régimen de prima media con prestación definida y en el régimen de ahorro individual.

¿Quiénes pierden la pensión de sobreviviente

Pueden perder el derecho a la presión de sobreviviente si no cumplen con los requisitos o se pasa el plazo para ser beneficiario de la pensión:

-Beneficiario cónyuge: existen dos modalidades.

  • Vitalicio: el cónyuge o compañero permanente con 30 años de edad o más al momento del fallecimiento del causante.
  • Temporal: Aquella persona que a la fecha del fallecimiento del causante, sea menor de 30 años y no tuviese hijos con el afiliado o pensionado.

-Cónyuge menor de 30 años, con hijos procreados con el causante, corresponderá la pensión vitalicia.

-Si el beneficiario es hijo mayor de 18 años: Si tiene incapacidad para laborar por estudios, y dependencia económica, serán merecedores hasta los 25 años, si  acreditan su condición de estudiantes.

-Hijos o hermanos inválidos: Serán beneficiarios siempre que mantenga las condiciones de invalidez.

-Padres: Siendo vitaliciamente cuando sean dependientes económicamente del causante.
Cobrar una pensión de sobreviviente siempre es una ayuda para aquella persona que pasa a cobrarla, pero deben tener en mente cumplir con los requisitos para no perder el derecho a cobrar la pensión de sobreviviente.