Feriados en Ecuador
Feriados en ecuador. Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Feriados Ecuador:
Fecha | Fiesta | Dato |
---|---|---|
1 de enero | Año nuevo | Viernes, no recuperable |
15 y 16 de febrero | Carnaval | Lunes y martes, no recuperable |
2 de abril | Viernes santo | No recuperable |
1 de mayo | Día del trabajo | Viernes, 30 de abril, no recuperable |
24 de mayo | Batalla del Pichincha | Lunes, no recuperable |
10 de agosto | Primer grito de independencia | Lunes, lunes 9 de agosto, no recuperable |
9 de octubre | Independencia de Guayaquil | Viernes, 8 de actubre, no recuperable |
2 de noviembre | Difuntos | Lunes 1 y Martes 2, no recuperable |
3 de noviembre | Independencia de Cuenca | Miércoles, no recuperable |
6 diciembre | Fundación de Quito | Lunes, no recuperable, solo Quito |
25 de diciembre | Navidad | Viernes 24 |
Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en la Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.
En el caso de que los días feriados nacionales y/o locales coincidan en días continuos, se aplicarán las siguientes reglas:
- a) Si esos días feriados coinciden con lunes y martes, los días de descanso obligatorio no se trasladarán, igual regla se aplicará en caso de que los días de feriado coincidan con los días jueves y viernes;
- b) Si los feriados coinciden con los días martes y miércoles, el día de descanso obligatorio del día miércoles pasará al lunes inmediato anterior al día martes de feriado y este último día no será objeto de traslado;
- c) Si los días de feriado coinciden con los días miércoles y jueves, el día de descanso obligatorio del día miércoles se moverá al viernes inmediato siguiente, y el día jueves de feriado no será objeto de traslado;
- d) Si los días feriados coinciden con los días viernes y sábado, el día de descanso obligatorio del día sábado pasará al día jueves anterior al día viernes de feriado; y,
- e) Si los días feriados coinciden con los días domingo y lunes, el día de descanso obligatorio del día domingo se trasladará al día martes siguiente al día lunes de feriado.
Este es un resumen libre, no constituye asesoramiento, para cualquier aplicación o interpretación de la norma, es necesario remitirse a su su texto original.