feriados en ecuador

Feriados en Ecuador

Feriados en ecuador. Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Feriados Ecuador:

FechaFiestaDato
1 de eneroAño nuevoViernes, no recuperable
15 y 16 de febreroCarnavalLunes y martes, no recuperable
2 de abrilViernes santoNo recuperable
1 de mayoDía del trabajoViernes, 30 de abril, no recuperable
24 de mayoBatalla del PichinchaLunes, no recuperable
10 de agostoPrimer grito de

independencia

Lunes, lunes 9 de agosto, no recuperable
9 de octubreIndependencia de

Guayaquil

Viernes, 8 de actubre,  no recuperable
2 de noviembreDifuntosLunes 1 y Martes 2,  no recuperable
3 de noviembreIndependencia de

Cuenca

Miércoles,  no recuperable
6 diciembreFundación de QuitoLunes, no recuperable, solo Quito
25 de diciembreNavidadViernes 24

 

Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en la Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.

En el caso de que los días feriados nacionales y/o locales coincidan en días continuos, se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Si esos días feriados coinciden con lunes y martes, los días de descanso obligatorio no se trasladarán, igual regla se aplicará en caso de que los días de feriado coincidan con los días jueves y viernes;
  • b) Si los feriados coinciden con los días martes y miércoles, el día de descanso obligatorio del día miércoles pasará al lunes inmediato anterior al día martes de feriado y este último día no será objeto de traslado;
  • c) Si los días de feriado coinciden con los días miércoles y jueves, el día de descanso obligatorio del día miércoles se moverá al viernes inmediato siguiente, y el día jueves de feriado no será objeto de traslado;
  • d) Si los días feriados coinciden con los días viernes y sábado, el día de descanso obligatorio del día sábado pasará al día jueves anterior al día viernes de feriado; y,
  • e) Si los días feriados coinciden con los días domingo y lunes, el día de descanso obligatorio del día domingo se trasladará al día martes siguiente al día lunes de feriado.

Este es un resumen libre, no constituye asesoramiento, para cualquier aplicación  o interpretación de la norma, es necesario remitirse a su su texto original.