eliminado impuesto a la salida de divisas

Eliminado impuesto a la salida de divisas para importación de combustibles

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La medida responde al plan del gobierno de reducir el tributo de manera progresiva. Es, además, uno de los compromisos del Estado ecuatoriano con el Fondo Monetario Internacional (FMI), fijados en el programa de crédito de septiembre de 2020.

Desde el 17 de enero de 2022, el ISD tanto para las transferencias, traslados o envíos de divisas al exterior por la importación de combustibles pasó del 4,75% al 0%.

Eliminado impuesto a la salida de divisas para combustibles

El ISD es un tributo creado a través de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en Ecuador. Entró en vigencia el 29 de diciembre de 2017.

Grava la salida de divisas del país, que son los diversos medios de pago representados en una moneda aceptada a escala internacional, como el dólar. Es decir, el tributo se cobra sobre toda transacción en efectivo, tarjeta de débito o crédito, cheques, e incluso medios de pago por internet.

En el decreto en que se eliminó la tarifa del ISD, el presidente Lasso ordenó que se reduzca el impuesto a la salida de divisas en:

  • Efectivo
  • Cheques
  • Transferencias
  • Retiros
  • Pagos de cualquier naturaleza, incluyendo compensaciones realizadas con —o sin— instituciones financieras como intermediarias

El presidente Lasso afirmó, a través de un comunicado difundido por la Presidencia, que la resolución permitirá que “los impuestos no incrementen los precios de los combustibles”. Además, aseguró, la decisión está enmarcada en “la apertura de libre mercado” de su gobierno.

Para que la orden se cumpla, el presidente le dio un plazo de 15 días al Servicio de Rentas Internas (SRI) para que modifique “toda resolución de carácter general” para hacer efectivo el decreto. Además, deberá actualizar los formularios usados durante el proceso de importación para que se aplique la eliminación del impuesto.

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¿Podía el gobierno reducir el ISD?

En el Ecuador, los tributos solo se pueden crear, modificar o suprimir, dice la Constitución.

Sin embargo, la Ley Orgánica de Fomento Productivo, aprobada en 2018, le delegó esa potestad esa potestad parcialmente al Presidente de la República.

La disposición general segunda de esta ley dice que el Presidente de la República podrá, “en base a las condiciones de las finanzas públicas y de balanza de pagos, reducir gradualmente, la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas”. Por ello, le explicó la abogada tributarista María Gracia Naranjo a GK, el Presidente puede modificar la tarifa de este tributo progresivamente.

Sin embargo, aclara Naranjo, no puede eliminarlo por completo ni aumentar el porcentaje de cobro. Tampoco se aplica para ningún otro impuesto. La ley dice que solo será para el ISD y que la reducción será progresiva.

Para asegurarse que podía actuar en este sentido, el 8 de julio de 2021, el presidente Lasso elevó una consulta a la Procuraduría General del Estado. La consulta era si el presidente podía, previo un dictamen del Ministerio de Finanzas, reducir gradualmente el ISD por sectores (u otras variables) tomando en cuenta la balanza de pagos y el estado de las finanzas públicas.

Veinte días después, la Procuraduría respondió que el Presidente de la República sí “tiene la facultad legal” de disponer en un decreto ejecutivo la reducción gradual de la tarifa del ISD, previo a la entrega de un informe favorable del Ministerio de Finanzas. Esta potestad nace de la ley de fomento productivo.

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