resolver una herencia

Cuánto tarda en resolverse una herencia

Resolverse una herencia. En torno a las herencias giran muchos puntos importantes que se deben tomar en cuenta para poder aceptarlas o rechazarlas correctamente, además de eso el proceso implica una inversión de tiempo que te lleva a preguntarte ¿Cuánto tarda en resolverse una herencia? para responder esta pregunta se presentarán en este artículo temas como los testamentos, las obligaciones o impuestos, qué documentos se necesitan y otros puntos a tener en cuenta. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

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El testamento

Generalmente son realizados cuando la persona tiene una edad avanzada o cuando se hace una reflexión y se determina que es necesario redactarlo.

Puede ser considerado como una carta de voluntad o como un contrato que tendrá efecto después de muera quien lo genera.

La generación de este documento se rige por la Ley de sucesiones, en las cuales se especifican ciertas condiciones.

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Si los familiares se encuentran en países distintos donde se encuentren los bienes.

Este proceso se ve regulado por la Ley de Sucesión Europea o si se trata de países latinoamericanos o de Asia

Los testamentos de España abarcan exclusivamente los bienes que la persona posee en territorio español, no importa si esta posee un testamento en alguno de los demás miembros de la Unión Europea.

El último servirá como complementario del otro y permitirá que se mantengas las clausulas del primero.

Un testamento no puede ser realizado por otra persona que no sea el titular de los bienes, como has observado.

Existen casos especiales pero siempre se debe verificar que lo escrito provenga de esta persona.

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Tipos de Testamento

Existen en España varios testamentos dentro de dos clasificaciones, los comunes y los especiales. Entre los primeros:

  • El testamento ológrafo, este solo podrá ser realizado por una persona mayor de edad. Donde deberá firmarlo e indicar la fecha en la que se está generando.

Este es el testamento elaborado de puño y letra por el testador, antes de que el notario. Una desventaja de este testamento es que es muy posible falsificarlo.

  • El testamento abierto es uno de los que son más utilizados por la facilidad de su elaboración.
  • Cerrado puede ser considerado como un documento privado  que incluso el notario no puede ojear ni conocer su contenido hasta que haya llegado la muerte del testador.
  • El testamento oral

En este testamento también se requiere la presencia de uno o más testigos.

 

Los testamentos especiales son aquellos que se enmarcan dentro de situaciones extraordinarias:

  • El testamento militar es aquel que permite que las personas que sirven a alguna de las ramas de las fuerzas armadas de España.
  • Marítimo es muy similar al anterior
  • El testamento elaborado en un país extranjero

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¿Cómo hacer un testamento?

Igualmente existen casos en los que los herederos tienen un total entendimiento entre ellos y la herencia es repartida sin mayor problema, sin embargo.

Para realizarlo lo primero que se debe hacer es dirigirse a una notaría para lo cual habrá que cancelar una cantidad por aranceles, especificados en el Real Decreto 1426/1989 que habla sobre los aranceles de los notarios. Aquí se especifica que los testamentos (por otorgante) perciben una cantidad de 30,050605 euros.

 

Documento Guía

 

Mientras que para retirarlo la notaría se encargará de recibir 1,202024 euros por concepto de derechos de conservación y custodia. Esto deberá pagarse cada año o si el heredero lo desea puede hacer pagos fraccionados.

 

 

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Los aranceles pueden ser pagados de último por la existencia de varios tipos de testamentos.

Si ya se ha realizado un testamento y se modificará, se deberá indicar que el anterior debe ser revocado para el último pueda tener validez.

Luego de cancelar los aranceles la protocolización del mismo será trabajo del notario.

Los testadores pueden ser todas aquellas personas mayores de catorce años sin distinción de sexo y que se encuentren en plena capacidad y sano juicio para expresarse claramente y realizar el testamento.

Ley de Sucesiones

Como indicamos anteriormente, esta ley se aplica cuando muere una persona y no ha dejado algún testamento (con validez) determinando el destino de sus bienes.

Determinando en su lugar la dirección que tendrán y cómo serán divididos entre sus hijos, padres o abuelos, cónyuge, hermanos, hermanas o primos.

En caso de que la persona que falleció no tenía ninguno de estos familiares y de ningún grado, las propiedades pasan al Gobierno de España.

Dos tercios de estas propiedades quedarán a los hijos (biológicos y adoptados), cónyuge o a los padres.

El resto podrá ser destinado a otra persona.

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Si todas las posesiones que tiene el testador serán dejadas a estas tres figuras mencionadas no habrá problema para dividir estos tercios, el testador solo deberá encargarse de determinar cómo se distribuirán las cosas entre ellos.

Otra cosa a tomar en cuenta es lo que se indica en el Código Civil – Real Decreto de 24 de julio de 1889 sobre la sucesión y las leyes de otros países.

En el artículo 9 del Capitulo IV que habla sobre las normas de derecho internacional privado, se establece que:

La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren.

Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez.

En cuanto a la línea de sucesión o al orden al que se apela cuando no existe un testamento, la organización es la siguiente:

Línea Descendente

  1. Los hijos recibirán la herencia en partes iguales
  2. Los nietos recibirán la herencia por representación

Línea Ascendente

  1. Los padres recibirán la herencia por partes iguales
  2. Los Abuelos recibirán la herencia por partes iguales

Cónyuge viudo

  1. La esposa o el esposo recibirá un tercio más el usufructo

Hermanos (as)

  1. Los hermanos (as) que compartan doble vínculo (padre y madre) con el fallecido recibirán la herencia por partes iguales
  2. Los hermanos (as) que compartan un vínculo (solo padre o madre) recibirán un tercio de la herencia

Sobrinos (as) exlusivos

  1. Los sobrinos que tengan doble vínculo con el fallecido recibirán la herencia por partes iguales
  2. Los sobrinos que compartan solo un vínculo con el fallecido (solo padre o madre) recibirán la herencia por representación

Primos

  1. Los primos indistintamente de su vínculo recibirán la herencia por partes iguales

Estado

El Estado queda como heredero de bienes inmuebles y propiedades cuando no existen familiares que se enmarquen en las clasificaciones anteriores.

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Obligaciones del fallecimiento

Entre las obligaciones legales que se deben realizar encontramos la liquidación de varios impuestos, tales como:

Impuesto de sucesiones y donaciones

Antes o después que fallezca una persona es necesario certificar que se tiene interés en la herencia del fallecido.

El heredero deberá pagar este impuesto en un tiempo no mayor a seis meses desde que ocurra la muerte del testador. Aún así se puede solicitar una extensión de este plazo pero esto debe hacerse antes de terminados los seis meses, de ser aprobada el heredero tendrá otros seis meses para pagarlo.

Solicitar esta extensión te condiciona a abonar los intereses en caso de que sea necesario pagarlo antes.

Este impuesto como muchos otros implica que al no pagarlo se multe al deudor, mientras más tiempo se tarde el heredero en pagar más alta será la suma de la multa.

Este impuesto no le permitirá al deudor disfrutar de los bienes dejados si no cancela el impuesto, un ejemplo puede ser la herencia de una cuenta bancaria con determinada cantidad de dinero.

¿Cuál es el precio que debo pagar para finiquitar el impuesto de sucesiones y donaciones? Este monto se ve condicionado por varios factores, en primer lugar el valor total de la herencia, calculado por un notario.

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Otro factor importante es la región o la Comunidad autónoma en la que se encuentre el bien que ha sido dejado en el testamento.

Algunas comunidades manejan diferentes porcentajes de impuesto,

Por ejemplo

Madrid ha reducido considerablemente el monto que debe ser cancelado (casi hasta eliminar el impuesto) mientras que otras regiones como Andalucía o el Principado de Asturias manejan otro porcentaje.

En este sentido, el pago del impuesto será mayor o menor dependiendo de donde se encuentren los activos del testador, del régimen de deducciones, bonificaciones y exenciones que maneje dicha región.

Puedes durar cuatro años y medio como tiempo máximo de prescripción del impuesto. Sin embargo, no se recomienda llegar a este límite sin pagarlo en su totalidad.

Luego deberás dividir los gastos deducibles entre la cantidad de herederos que tienen derecho a los bienes de la herencia, o puedes dividirlos gastos entre las porciones individuales de dicha herencia.

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Luego procedes a calcular la base imponible que no es más que la porción hereditaria de cada individuo sumado a sus seguros de vida, luego a esta base deberás restarle la base liquidable (o reducciones).

Posteriormente, se deberá multiplicar lo último por los porcentajes del impuesto (también conocidos como cuota íntegra) y luego se calculará la cuota tributaria.

De esta forma puedes saber cual será el monto a cancelar por cada pago.

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este es un impuesto que deben pagar todos los ciudadanos españoles y que no queda finiquitado de forma automática una vez que fallece, este debe ser pagado por los herederos con una autoliquidación.

Es posible solicitar la devolución de dinero en caso de que sea aceptado, esto a través de la presentación de dicha solicitud o del borrador de los resultados del impuesto generado por la Agencia Tributaria.

Si es necesario declarar, los herederos deberás consignar ante el tribunal la declaración de la renta independientemente de cual sea el resultado de la misma, esto debe realizarse en un tiempo no mayor a un año después del fallecimiento del testador.

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En caso de la persona haya fallecido antes de que la campaña de la Renta diera inicio (ese año) será necesario consignar todos los documentos del año anterior.

Esto aunque se observa complejo resulta más sencillo una vez que se comienza el trámite.

Al igual que el impuesto anterior, las multas son aplicadas si el plazo de pago de cada uno de los impuestos es excedido. Incluso si aparece “a devolver” las sanciones serán aplicadas por no hacer el pago en la fecha correspondiente.

Toma en cuenta que los intereses también deberán ser especificadas, por lo que la responsabilidad del pago puede ahorrarte muchos dolores de cabeza.

Impuesto sobre el Patrimonio

Este impuesto se enfoca en el capital o en el patrimonio neto que una persona física poseía. De manera que si se determina que posee una cantidad notable de bienes deberá pagar el impuesto sobre el patrimonio.

Es posible que este impuesto sea aplicado si al calcularse salga “a ingresar” o si la suma del valor de los bienes que tenía la persona fallecida excede los 2.000.000 euros.

Un ejemplo de eso es País Vasco, donde se mantiene un regulación diferente de otros estados de la nación.

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Impuesto sobre el incremento de Valor de terrenos que se encuentren en zonas urbanas

Para explicar este impuesto es necesario hablar de la revalorización de un bien (que puede ser un comercio o local, una placa de garaje, una finca urbada, etc). Esta ocurre cuando se adquiere dicho bien y cuando se pasa la titularidad de dicho bien y/o propiedad por motivos de fallecimiento. Es decir, este impuesto grava esa revalorización.

Al igual que el impuesto de sucesiones y donaciones, el heredero tendrá la obligación de pagar en un plazo que no exceda los seis peses desde la fecha de fallecimiento del antiguo titular y el testador.

Es posible gestionar el pago de este impuesto directamente en el ayuntamiento de la comunidad en la que se encuentre la propiedad. Generalmente es conocido como plusvalía y al igual que el resto de los impuestos explicados, este exige una cantidad de documentos importantes para sus pagos.

Uno de esos documentos es la justificación de la liquidación o de la autoliquidación del impuesto de sucesiones.

En este mismo orden de ideas, hay otros impuestos que se calculan y se hacen obligatorios dependiendo del valor total del patrimonio de la persona que falleció, estos impuestos son el de Bienes Inmuebles y el de Vehículos de Tracción Mecánica.

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Impuesto sobre bienes inmuebles

El IBI se relaciona de forma directa con la propiedad que tenga el fallecido que tenga naturaleza urbana, es decir, aquellos que pueden ser viviendas, garajes, locales, entre otros. Si tienes la obligación de pagar el  impuesto sobre el incremento de valor de terrenos que se encuentren en zonas urbanas, también deberás cancelar este.

Una ventaja es que no deberás consignar una gran cantidad de documentos cada vez que realices el trámite con el mismo, solo deberás mantenerte al tanto de los periodos voluntarios en los que se pueden realizar los pagos del impuesto.

De esta forma el descuento del pago se realiza de forma automática y de forma periódica, por lo que igual hay que prestar atención, puesto que un olvido puede implicar el incumplimiento del pago correspondiente, esto en caso de que la cuenta bancaria al que fue domiciliado el impuesto no tenga los fondos suficientes para abarcar este pago.

Impuesto sobre vehículos

El segundo es el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica el cual se refiere a aquellos vehículos que posea una persona, a diferencia de los últimos dos mencionados esta vez el enfoque no está en los terrenos o en las propiedades sino en los vehículos de todo tipo.

No será necesario presentar mucha documentación pero se deberá tener la misma atención que con el impuesto anterior: por medio de las campañas de recaudación o por medio de una domiciliación a una cuenta bancaria con los fondos suficientes para abarcar todo el pago.

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La herencia

Ahora hablemos de la herencia, la cual es un conjuntos el conjunto de bienes, de derechos y de obligaciones que deja quien realiza o no un testamento, al momento de su fallecimiento estos bienes son transferidos a otro familiar.

Anteriormente la herencia solo implicaba los bienes y propiedades que una persona poseía, además del estatus social y los títulos que tenía.

 

Esta transferencia implicaba que el nuevo duque, por ejemplo, mantuviera la imagen y el estatus social y económico que consiguió el anterior.

Estos títulos eran transferidos mayormente al primer hijo del fallecido, una línea de sucesión que excluía al resto de los descendientes sin importar si la persona tenía más de cinco hijos.

No se podía dividir los bienes ni reducirlos sino que solo podían juntarse todas las escrituras y ser entregadas al hijo que tuviera el mayor rango y título dentro de la familia.

Asegurando así que los bienes de una persona se mantengan dentro del seno familiar y no hagan más que aumentar a medida que fueran transferidos a otro familiar.

Este sistema existía con nombres similares en países como Inglaterra, Francia, Alemania, Portugal y Polonia. Por supuesto, con variaciones en las clausulas que se imponían para asegurar su cumplimiento.

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Esto excluía a las descendientes femeninas por todo el sistema social en el que se enmarcaban las personas de la antigüedad, aunque existieron excepciones conforme se determinaba que un descendiente u otro se considerara el mejor capacitado para encargarse de los bienes.

Este sistema decayó dentro del proceso de abolición de señoríos en el país aunque se mantenía bajo la figura de donaciones de los padres a los hijos mayores que hayan contraído matrimonio (todo esto en vida), de forma que este hijo adquiría todos los derechos, obligaciones y propiedades tal como en el mayorazgo antiguo.

Así como muchos sistemas antiguos estos fueron desapareciendo conforme se iban perfeccionando las leyes y por tanto las libertades jurídicas de las personas de cada país, apelando cada vez más a la justicia, la equidad y la libertad permitiendo que el testador pudiera repartir sus bienes como quisiera.

Actualmente se perciben esos cambios históricos al observar como la ley emplea una herencia mucho más igualitaria, equitativa y no excluye a los descendientes por el orden del nacimiento, los herederos además pueden ser cónyuges e incluso los ascendientes directos del titular de los bienes.

Así mismo se toma en cuenta los bienes comunes, que básicamente son aquellos que pertenecen al patrimonio total de una comunidad o de una sociedad. Sobre estos bienes hay que cumplir algunas condiciones para adquirir un porcentaje de los mismos, las obligaciones o el derecho de uso.

El derecho a heredar se mantiene según el código civil, aunque se basa en los principios de la familia como institución, la autonomía de las personas para indicar su voluntad y la propiedad privada (como aquellos bienes que no pueden ser tocados por el Estado) es el Estado de Derecho el que se encarga de proporcionar legitimidad a los testamentos y a las herencias, así como de procurar que su repartición sea totalmente eficaz.

Existieron numerosos debates sobre el corte liberal que tienen las herencias y la desigualdad social que implica todo el proceso de repartición, lo que llevó al perfeccionamiento de cada ley siempre procurando la igualdad social.

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Es por esto que se mantiene la premisa de que al menos dos tercios del patrimonio total deberán ser divididos entre los hijos, cónyuges o padres de quien fallece.

Otra de las cuestiones que podemos observar en la actualidad respecto a las herencias es que también se denominan “caudal hereditario”,  el cual puede ser generado por el patrimonio de una persona en el momento que pierde la vida. Sin contar aquellos bienes o aquellas obligaciones y derechos que se pierden al momento de morir, estos son aquellos que entran en la calificación de derechos y obligaciones vitalicios y que solo pertenecen a una sola persona (sin posibilidad de ser transferidos).

Finalmente, el derecho a la herencia se ve contemplado en la Constitución Española de 1978, luego de todos estos cambios históricos podemos observar que en su artículo 33 se indica que “se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”.

Herencia yacente

Se titula herencia yacente a aquella que se encuentra en proceso de aceptación y repartición de los bienes, durante el tiempo que dure la herencia en ese proceso que comienza cuando muere el titular de los bienes, se mantiene con esa denominación porque el patrimonio total que comprende la herencia no pertenece tocado por nadie aunque exista.

Es importante destacar que si aun no se ha aceptado la herencia los implicados pueden realizar acciones que se relacionen con las obligaciones respecto a la herencia, por ejemplo, el fallecimiento de un familiar con el que se compartía vivienda puede implicar que si se ha dejado a otro en su testamento y este decide venderla eso será una aceptación tácita de la misma.

Esta aceptación tácita de la herencia implica que el heredero deberá adquirir no solo los bienes y las propiedades, sino las obligaciones que ha dejado el testador y las condiciones que el mismo coloca en la escritura. Igualmente las deudas se pueden transferir estén o no explicitas en el testamento.

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División de la herencia

Hablemos de la división siguiendo la regla de los tercios, comenzando por la legitíma la cual es una de las tres partes en la que es dividido el legado total.

La segunda parte es la mejora  la cual también está destinada a los herederos forzosos pero se puede variar el porcentaje que le corresponde a cada uno de ellos.

Esta parte permite que los testadores otorguen a cierto hijo o hija más o menos que a otros.

La tercera parte se refiere a la libre disposición la cual implica que una parte de los bienes pueden ser otorgados a personas que no entren en la calificación de familiares directos.

Igualmente pueden ser destinados a una institución a modo de donación, se puede repartir entre otros miembros de la familia, puede ser una persona que no comparta compatibilidad sanguínea con el testador, etc.

Este tercio de la herencia no tendrá ninguna restricción legal que pueda limitar al testador o condicionarlo en su la decisión de otorgar un bien, sin embargo todo esto debe encontrarse explícito en el testamento puesto que de no expresarse las decisión del testador respecto a esta parte, la misma se incluirá en la legítima.

Herederos

Un agente inmobiliario debe verificar realmente el dueño de la propiedad, ya que él es el único que puede venderla o disponer para lo que sea y quiera que quiera hacer o heredar.

En muchos casos, en la herencia son demasiadas personas las que heredan y no todos tienen exactamente claro a quien es el que le corresponde heredar o cuanto es lo que les corresponde heredar.

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Todo lo que se dirá está respaldado en el tercer capítulo, del tomo tercero del código civil. A continuación se explicaran varios ejemplos para verlo de forma práctica.

Vamos a plantearnos una familia que está compuesta por un matrimonio, tres hijos y seis nietos, vamos a ir viendo casos en los que fallece algunas de estas personas para ver qué pasa y a quien le corresponde heredar y a quien no.

  • El primer escenario es quizás uno de los más sencillos, en el que fallecen ambos cónyuges por lo que quienes heredan serían directamente los hijos. Son tres hijos, cada uno va a tener una tercera parte, en partes iguales, de la propiedad, de los bienes, de los derechos y de las obligaciones.

Cuando se habla de que los tres son propietarios no se trata de que uno tiene un piso, el otro tiene un auto y el otro la cocina, etc. sino que son propietarios de forma indivisible como cuando por ejemplo tienes las acciones de una empresa.

  • En el segundo caso fallece uno de los dos cónyuges, en este caso el padre.

Lo que se va a repartir entre los herederos es la parte del padre que es la otra mitad, tenemos un medio que pertenece a la madre y luego el otro medio lo repartimos entre los tres hijos.

  • En el tercer escenario es cuando uno de los hijos ha fallecido antes que sus padres
  • Por último en el cuarto escenario vamos a ver esta situación que también es muy común
  • En el caso práctico número 2 habíamos visto que dadas las circunstancias de la casa

Ocurre que la madre tiene tres hijos y el padre tiene cuatro

El hijo uno va a tener un parte de su madre y una parte de su padre, por lo que tiene dos “séptimos”.

Luego vamos a pasar con hijo dos e hijo tres, van a tener cada uno de ellos dos séptimos al igual que el primero.

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Ahora vamos a la hija que está fuera de la pareja, esa hija va a tener sólo una parte que es la que le corresponde de su padre, los primeros tres hijos (los que fueron concebidos dentro del matrimonio) van a tener dos partes cada uno de esa propiedad y la otra hija va a tener solo una. Aún así todos van a ser propietarios de la vivienda.

Albacea

Esta es una figura encargada de ejecutar el testamento una vez que el testador fallezca. Esta persona autorizada por el testador o por el juez se encarga de cumplir con la voluntad expuesta en el testamento.

El albacea podrá aceptar este cargo voluntariamente luego de que el fallecido lo haya nombrado en su testamento

En todo caso este es intransferible, se tendrá un plazo de seis días para que se le notifique al albacea que la voluntad del testador es que tenga ese cargo

Esto último se deberá realizar con intervención de los herederos, para que estos puedan asegurarse también de que se cumpla lo dispuesto.

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Usufructo

Otro término importante es el usufructo, el Código civil lo define como:

El derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia

Son denominados usufructuarios porque no se traspasa la titularidad sino que se conceden los derechos de uso por el tiempo que el testador decida.

Se considera nuda propiedad porque mientras un heredero posee los derechos de disposición sobre el bien, la persona titular del usufructo posee los derechos de uso.

Es por esto que se considera nuda propiedad o desnuda propiedad, ya que es una disminución de las facultades que se tienen sobre el bien dispuesto en el testamento.

Un ejemplo de esto es el que el testador deje a su cónyuge el derecho de usufructo sobre una propiedad, un terreno o una casa. Mientras que deja a sus hijos el derecho de heredar legítimo.

Estas pueden hacer uso de la propiedad pero no podrán venderla ni realizar prohibiciones, el cónyuge es el que puede hacer cualquier tipo de venta (con condiciones).

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Esto mientras el titular del usufructo se mantenga con vida, puesto que se debe garantizar que los bienes

Por línea de sucesión directa los hijos son los que gozan de los derechos y bienes de la persona que fallece

Esto a simple vista puede parecer una situación que vuelve complicada la relación entre los herederos y los usufructuarios

Ahora bien, presentamos algunas características importantes:

  • El cargo debe determinarse en el testamento para que la persona pueda gozar del derecho de usufructo
  • Similar a las funciones de un albacea.
  • Así como debe gastar para mantener en buen estado las propiedades puede obtener ganancias de la misma
  • Indicamos que esto es por tiempo determinado
  • El usufructo puede llegar a su fin cuando la persona fallezca
  • Importante: quien goza del derecho del usufructo no puede realizar la venta de la propiedad sin consentimiento de los herederos

Por estas condiciones es que generalmente se presentan muchos inconvenientes en cuando a llegar a un consenso entre las personas con usufructo y los herederos legítimos.

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Tiempo de resolución de una herencia

Seguramente te preguntarás ¿Cuánto tarda en resolverse una herencia? tomando en cuenta todo lo anteriormente visto en este artículo sobre las especificaciones legales de una herencia, del derecho a heredar, de los testamentos, etc. la resolución de la herencia resulta un poco completa.

Todo dependerá del caso del que se hable, de si existe o no un testamento, de si se cuenta con los documentos necesarios

Hablamos de los impuestos, estos plazos llevan a los herederos a apurar los trámites para no recibir ningún tipo de sanción.

  • Cuando hablamos del caso del que se trate,
  • Cuando mencionamos la existencia o inexistencia de un testamento esto implica dos procedimientos distintos

Si existe un testamento se deberá comprobar su validez, no se deberá realizar la declaración de herederos y solo se deberá analizar el contenido escrito del documento para proceder a otorgar los bienes de la forma en la que el testador determinó que se hiciera.

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Si existe algún conflicto entre los mismos también se extiende el tiempo de resolución de la herencia o si al contrario hay consenso entre los herederos y se respeta la voluntad del testador el tiempo se reduce considerablemente.

Un caso puede comenzar un procedimiento para verificar una situación o simplemente el análisis de los documentos puede tardar un poco.

Si no existe un testamento se debe proceder a hacer la declaración de herederos ante un notario o se debe hacer con base en la ley de sucesión de España.

La aplicación de esta ley alarga el proceso porque pasa a ser evaluado en un juzgado.

¿Cuánto tarda una declaración de herederos?

Esto dependerá de la cantidad de herederos y de la presencia de los mismos en el país. Hay que tomar en cuenta si no hay consentimiento entre todos los interesados en cobrar la herencia será necesario acudir a un juez.

Este mencionará a un contador partidor judicial para repartir los bienes de forma obligatoria entre los herederos identificados.

Esto último no siempre es posible y pueden incluir costos que no precisamente son económicos.

  • Algo que importante que puede agilizar o ralentizar el proceso es la asesoría de un notario o de un abogado, estas figuras manejan el conocimiento necesario para que el caso sea resuelto de la forma correcta.

Sin embargo, cuando hablamos de los casos específicos hay consideraciones que no aplican y otras que sí, por lo que recibir la asesoría de una de estas dos figuras puede agilizar mucho el proceso.

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Gestión

  • Inscribir el fallecimiento del familiar en el registro civil del lugar donde falleció
  • Iniciar las investigaciones en torno al seguro de vida del fallecido y si cubre el tipo de accidente o la causa de muerte.

En caso de que lo tenga se deberá solicitar el certificado de seguro con cobertura de fallecimiento.

Presentar directamente en el hospital o clínica en la que se encuentre el fallecido

  • Posteriormente se deberá investigar si el fallecido emitió o no un testamento,

Se deberá solicitar el certificado de últimas defunciones en la notaría para conocer el notario que lleva el testamento legalizado.

  • De que exista se deberá obtener el mismo
  • Si no existe  el testamento se deberá proceder a realizar la declaración de herederos,
  • En cuarto lugar será necesario proceder con los pagos que se relacionan con las herencias,
  • Si él o la fallecida hayan contraído matrimonio y el cónyuge se mantenga con vida este pasará al estado de viudez
  • Una vez que se realicen todos estos trámites se deberán cerrar todas las redes sociales que el fallecido tenga activos o inactivos

 

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Facebook por ejemplo tiene entre sus opciones la desactivación de la cuenta, sin embargo se deberá acceder a ella primero.

 

Documentos Necesarios

Los documentos que se requieren para la gestión de la herencia son los siguientes:

 

Certificado de defunción o el certificado de defunción del registro civil central

El certificado es emitido por un doctor, mientras que el acta es emitida por el ministerio de justicia. Es necesario para empezar los trámites de sepelio, seguros o herencias, mientras que el acta es necesaria para registrar el deceso al Estado.

Existen varios tipos:

Certificados Positivos

Extracto:

Es un resumen sobre todo lo sucedido y la información respectiva al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil.

Distintos motivos:

Ordinarios: Es el tramite concluido con el idioma y lengua castellana para aquellas comunidades autónomas en la cual el único idioma oficial sea el español, específicamente el castellano.

Internacional o plurilingüe:

Este certificado se expide en el idioma oficial del país cuya ratificación también haya sido pactada.

Bilingüe:

Este se tramita cada vez que se solicite un certificado en una comunidad autónoma cuyo idioma sea otro distinto al castellano. Cada vez que dicha comunidad tenga su propio idioma, tomando en cuenta que en España se manejan idiomas cooficiales además del castellano.

Literal:

Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo toda la información de la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.

El certificado de defunción del registro civil central debe ser solicitado en caso de que la persona fallecida haya muerto en un país extranjero o en caso de que un extranjero haya fallecido en España.

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Certificado de seguro con cobertura de fallecimiento

Este documento acredita a los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida, así como la entidad aseguradora. En caso de que la persona a la que se le solicita el certificado no se encuentre asegurada por medio de ningún contrato de igual manera se consta en un certificado.

 

 

Certificado de últimas voluntades

También es muy importante que en este certificado de últimas voluntades se haga constancia de ante que notario se han otorgado los testamentos o el último testamento por parte de la persona fallecida. Se hace necesario para tramitar y gestionar todo lo referente a la herencia.

Certificado de matrimonio

Este y otro tipo de certificados pueden ser solicitados de forma online en la página oficial del Ministerio de Justicia.

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Hay que recordar que se deben solicitar los certificados literales en los registros más cercanos a su ciudad, ejemplo si usted se ha casado en Valencia deberá de acudir al registro civil de dicha comunidad. Sin importar que país sea esta acción será inscrita dentro del registro civil central que se encuentra en Madrid.

Certificado de nacimiento

Este documento funciona como identificación del reconocimiento del testador a uno de sus hijos, mayor o menor de edad y por supuesto, sirve para identificar al mismo.

En primera instancia para recopilar todos los datos de nacimiento de la persona, incluyendo el lugar donde fue presentado, los datos de los padres e incluso información sobre su nacimiento (peso, tamaño, estado de salud, vacunas, entre otras cosas).

Aquí se indica el día y la hora de nacimiento, además del lugar en el que vino al mundo. Para pedirlo es necesario dirigirse al registro civil y luego de hacer el trámite se deberá presentar ante la notaría para continuar con el trámite.

 

Renuncia de una herencia

La causa principal de esta situación no lo tiene el impuesto de sucesiones en sí mismo, que además es de ámbito autonómico, sino que los problemas suelen venir del ámbito municipal a través como tanto de las valoraciones catastrales de los bienes inmuebles como del propio impuesto sobre el valor del suelo, más conocido como la plusvalía municipal.

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Es posible entonces que heredero y el  abogado a cargo se planteen la pregunta de si vale la pena aceptar la herencia, pero teniendo muy en cuenta el importante costo de este impuesto.

La renuncia de herencia, en particular y más en estos tiempos, muchas personas se preguntan:

 

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Esto es un aspecto muy importante y delicado porque evidentemente cuando una persona va a heredar lo primero que tiene que hace es investigar si la herencia es superior a las deudas que puede dejar o tenga el difunto, más cuando se sabe que cuando se recibe una herencia se reciben no sólo los bienes sino también las deudas.

Lo primero que hay que hacer es analizar cada caso de forma independiente, en cada herencia concurren una serie de herederos, concurren una serie de bienes y de reglas que habrá analizar de forma independiente.

 

Por ejemplo:

Actualmente el caso más frecuente según abogados es el del fallecimiento del abuelo, que deja de heredero a sus hijos con la sustitución a sus descendientes por si alguno o todos de esos hijos hubieran fallecido antes, no pueden o no quieren heredar.

En el código civil se establece una diferencia a este respecto, entre las herencias que tienen testamento que se llaman testamentarias o las herencias que no tienen testamento, la herencias que en las que la persona no han realizado el testamento antes de fallecer, que técnicamente se denomina la ‘herencia intestada’, sin testamento.

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El código civil dice que estas herencias en la que no hay testamento la parte de un heredero que renuncia a su parte lo él o ella está renunciando pasa al resto de herederos, es decir si hay varios hermanos en una herencia y uno de ellos renuncia a su herencia pues la parte del que renuncia pasa a los otros hermanos eso es herencia intestada.

 

¿Qué pasa en la asociación de herencia testamentaria?

En estas también se puede dar este derecho que se denomina técnicamente de acrecer, porque lo que hace es dejar crecer la parte de los otros herederos.

Y para que en la herencia con testamento directamente ocurra esto, es decir que si yo renuncio pasa al resto de herederos, en este caso a los siguientes hermanos en caso de que ‘yo’ renuncie a mi parte.

 

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Estos son unas reglas generales que habrá que analizar en cada caso en particular como hemos dicho: cuál es la situación que se da, si hay más hermanos, si no hay más hermanos, si yo tengo herederos, si yo no tengo herederos.

Preguntas frecuentes

Las siguientes preguntas contienen información que puede ser de utilidad:

 

¿Qué pasa si soy extranjero y quiero dejar un testamento en España?

En caso de que tengas un testamento de tu país de origen este no se verá afectado por la redacción de uno en España. Los bienes que tienes en España no obligan a modificar un testamento que incluya los bienes de otro país.

Resultará intocable porque el testamento generado en España funcionará como complemento.

Ahora bien, si se desea hacer un testamento que distribuya bienes que se encuentran en tu país de origen o en otro país del mundo.

¿Puedo desheredar a un hijo?

Es posible desheredar a un hijo o hija, a un cónyuge e incluso a un ascendiente, esto generalmente se debe a la existencia de muchos conflictos entre el testador y algunas de estas figuras.

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Hay que tomar en cuenta que debe existir una causa justa o un caso específico que justifique la decisión de desheredar.

El código civil español explica este procedimiento puesto que generalmente se presentan conflictos con el desheredado.

Si existen las pruebas reales de estos malos tratos el procedimiento puede se mucho más sencillo de lo que parece.

 

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En uno de los estados de País Vasco:

Euskadi la ley que se maneja permite que se desherede sin necesidad de demostrar una causa aparente.

Es importante informarse sobre las regulaciones sobre las herencias y los testamentos de cada región o comunidad autónoma en la que te encuentres.

 

¿Cómo se puede impugnar un testamento?

Al hablar de “impugnar” nos referimos a la presentación de una solicitud de nulidad de un testamento o al rechazo de su validez.

Se puede impugnar un testamento dependiendo del tipo que sea.

Igualmente estos deben tener argumentos sólidos y pruebas reales que permitan demostrar que el testamento no tiene validez.

 

Entre los argumentos más observados encontramos los siguientes:

  • El testamento tiene errores de forma
  • Un hijo legítimo reconocido por el testador pero no incluido en el documento, puede solicitar la impugnación por esta exclusión y por quedar sin legítima.
  • Tipo de enfermedad que viola con el requisito legal que permite testar solo si se encuentra en óptimas capacidades mentales
  • Si se demuestra que la realización del testamento fue bajo amenaza de otra persona
  • En el caso del testamento abierto si no se llegó al mínimo de testigos exigidos o si estos no cumplen los requisitos para serlo

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Al redactar no es posible legalmente que se prohíba la impugnación puesto que esto es del análisis de un juez, no del testador.

 

 

¿Qué pasa si se va a vender una propiedad con usufructo y de los herederos vive afuera del país?

No podrá ser vendida, en caso de que alguno no sea notificado o no esté de acuerdo.

Generalmente lo que se suele hacer es enviarle por correo postal los documentos tenga que firmar, una vez obtenida esta firma se comienza el procedimiento.

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El poder notarial no es mayor problema porque va a estar acotado a una serie de acciones.

 

Esto podría perjudicar las relaciones familiares y retrasar y complicar el proceso de resolución de la herencia.

Es por este tipo de conflictos, vistos desde la antigüedad, la ley se ve en la obligación de aplicar ciertas especificaciones dependiendo de cada caso.

Esta persona definirá en principio el valor de los vienes y la cuantía de los mismos.