cuáles son los negocios que no están obligados a dar facturas electrónicas

Cuáles son los negocios que no están obligados a dar facturas electrónicas

Cuáles son los negocios que no están obligados a dar facturas electrónicas. La facturación electrónica regirá en Ecuador a partir del 30 de noviembre del 2022. El SRI explica cómo los contribuyentes pueden saber si están exentos o no. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Los negocios populares sujetos al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) no requieren implementar la facturación electrónica; estos contribuyentes deben continuar emitiendo notas de venta y demás documentos complementarios preimpresos.

Con un plazo en marcha para que la facturación electrónica rija en Ecuador ya no como una opción, sino como una obligación, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió un comunciado recordando cuáles son los establecimientos que están exentos. Son los negocios populares sujetos al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) los que no requieren implementar la facturación electrónica; estos contribuyentes deben continuar emitiendo notas de venta y demás documentos complementarios preimpresos en sus actividades comprendidas dentro del mencionado régimen.

En caso de que el contribuyente realice otras actividades económicas no sujetas al Rimpe, entonces deberá emitir facturas electrónicas exclusivamente por esas transacciones.Los negocios populares son aquellos con ingresos de hasta $ 20.000 anuales. Y para verificar si son un negocio popular, el SRI indica que los contribuyentes pueden obtener su certificado de RUC en el portal institucional www.sri.gob.ec, en la opción “SRI en línea”, certificados del menú de RUC.

La institución indica que la obligatoriedad de implementar la facturación electrónica aplica para todos los demás contribuyentes, quienes deberán incorporarse a este esquema hasta el 29 de noviembre de 2022, conforme lo señala la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, publicada en el Registro Oficial el 29 de noviembre de 2021, y la Resolución N.º NAC-DGERCGC22-00000024.

El SRI destaca que la facturación electrónica brinda mayor seguridad en el resguardo de los documentos, ahorro en el gasto de papelería y archivo físico; además, contribuye al medioambiente, debido al ahorro de papel y tintas de impresión. Y también facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya que la información de compras y ventas respaldadas en comprobantes electrónicos se visualiza prellenada en las declaraciones sugeridas.

Actualmente, el 96 % de lo facturado se lo hace electrónicamente, y solo falta incorporar al 4 % restante, según el director del SRI, Francisco Briones, quien también ha indicado que ya han pasado ocho años desde que en 2014 se introdujo en Ecuador la facturación electrónica.

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