Y los trabajadores empezaron a observar cambios en esta retención en sus roles de pago desde finales de enero.

Los colaboradores debieron efectuar su proyección de gastos personales hace unas semanas y entregar el formulario a su empleador.

La fracción básica es de $ 11.310 y el límite de gastos personales, que se debe tomar en cuenta para calcular la reducción del impuesto a la renta, mediante crédito tributario, es de $ 5.037,55. Este valor corresponde a siete canastas familiares básicas ($ 719,65).

Este techo implica una menor deducción y por ende un mayor pago de impuesto a la renta para personas naturales.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción del 10 % o 20 % de los $ 5.037,55. Esa reducción se aplica como crédito tributario al momento de pagar el IR.

El límite de $ 5.037,55 es para todos los gastos personales de vivienda, salud, alimentación, educación, vestimenta y turismo.

  • Primero, se multiplica el sueldo por doce, sin contar los décimos. Lo demás, como bonos escolares o de antigüedad, sí se cuentan. Ejemplo, una persona que percibe al mes $ 1.750, al año es $ 21.000.
  • Segundo, a los $ 21.000 se deduce el aporte personal al IESS, cuyo porcentaje es de 9,45 %. El resultado es $ 1.984,5.
  • Tercero, este último resultado se resta con los $ 21.000, lo que es igual a $ 19.015,50. Significa que esta es la base imponible para saber si estoy dentro del margen para pagar el impuesto a la renta. Y evidentemente sobrepasa la fracción básica de $ 11.310.
  • Cuarto, verifico en qué rango de la tabla me encuentro. En este caso está en el cuarto rango. (Fracción básica de $ 18.010,01, cuyo tributo recae en $ 515, que corresponde al 12 %).
  • Quinto, resto la base imponible con la fracción básica donde me arrojó. Esto es $ 19.015,50 menos $ 18.010,01. Me da como resultado $ 1.005,50.
  • Sexto, debo sacar el impuesto de fracción excedente y se lo hace de la siguiente manera: saco el 12 % a la fracción excedente, que fue $ 1.005,50 y da como resultado $ 120,66.
  • Séptimo, a este último valor le sumamos los $ 515 del tributo que me ubicó en la tabla. El total es $ 635,66. Ese es el valor del IR anual.