Así puede calcular el impuesto a la renta en Ecuador. La fracción básica es de $ 11.310 y el límite de gastos personales de $ 5.037,55.Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
Así puede calcular el impuesto a la renta en Ecuador
Este 2022 empezó a regir un nuevo esquema de recaudación del impuesto a la renta (IR), incluido en la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia de COVID-19.
Y los trabajadores empezaron a observar cambios en esta retención en sus roles de pago desde finales de enero.
Los colaboradores debieron efectuar su proyección de gastos personales hace unas semanas y entregar el formulario a su empleador.
La fracción básica es de $ 11.310 y el límite de gastos personales, que se debe tomar en cuenta para calcular la reducción del impuesto a la renta, mediante crédito tributario, es de $ 5.037,55. Este valor corresponde a siete canastas familiares básicas ($ 719,65).
Este techo implica una menor deducción y por ende un mayor pago de impuesto a la renta para personas naturales.
Los contribuyentes podrán efectuar la deducción del 10 % o 20 % de los $ 5.037,55. Esa reducción se aplica como crédito tributario al momento de pagar el IR.
El límite de $ 5.037,55 es para todos los gastos personales de vivienda, salud, alimentación, educación, vestimenta y turismo.
- Primero, se multiplica el sueldo por doce, sin contar los décimos. Lo demás, como bonos escolares o de antigüedad, sí se cuentan. Ejemplo, una persona que percibe al mes $ 1.750, al año es $ 21.000.
- Segundo, a los $ 21.000 se deduce el aporte personal al IESS, cuyo porcentaje es de 9,45 %. El resultado es $ 1.984,5.
- Tercero, este último resultado se resta con los $ 21.000, lo que es igual a $ 19.015,50. Significa que esta es la base imponible para saber si estoy dentro del margen para pagar el impuesto a la renta. Y evidentemente sobrepasa la fracción básica de $ 11.310.
- Cuarto, verifico en qué rango de la tabla me encuentro. En este caso está en el cuarto rango. (Fracción básica de $ 18.010,01, cuyo tributo recae en $ 515, que corresponde al 12 %).
- Quinto, resto la base imponible con la fracción básica donde me arrojó. Esto es $ 19.015,50 menos $ 18.010,01. Me da como resultado $ 1.005,50.
- Sexto, debo sacar el impuesto de fracción excedente y se lo hace de la siguiente manera: saco el 12 % a la fracción excedente, que fue $ 1.005,50 y da como resultado $ 120,66.
- Séptimo, a este último valor le sumamos los $ 515 del tributo que me ubicó en la tabla. El total es $ 635,66. Ese es el valor del IR anual.
Sin embargo, hay la posibilidad de rebajar este impuesto a la renta.
- Primero, necesitamos anotar todos los ingresos gravables. Aquí agregamos los décimos que no contemplamos anteriormente. Recuerde que debe estar su proyección de comisiones, bonos, utilidades y otros. Entonces, siguiendo el mismo caso sumaremos al salario anual de $ 21.000, los $ 425 de decimocuarto y otros $ 1.750 como decimotercer sueldo = $ 23.175. También, vamos a sumar el fondo de reserva, que se obtiene sacando el 8,33 % del ingreso anual $ 21.000. Resulta en $ 1.749.
- Segundo, sumamos los $ 1.749 y los $ 23.175 dando un valor de $ 24.924,24. Eso significa que sobrepaso la fracción básica desgravada de $ 24.090,30, significa que el contribuyente puede aplicar al 10 % ($ 503,76) de rebaja. Si es que un ciudadano registra menor a la cifra indicada la rebaja es del 20 % ( $ 1.007,51).
- Tercero, como en este caso es del 10 % y el contribuyente sustenta sus gastos. Entonces, el ciudadano ya no cancelaría $ 635,66, como se calculó al inicio sino $ 131,91 al año. Esto dividido para doce da $ 10,99. Este valor pagaría mensual.
Calculadoras
El Gobierno mantiene habilitada una calculadora virtual que permite proyectar el pago de impuesto a la renta.
El ciudadano puede colocar en la casilla su salario y la calculadora le arroja el aporte mensual de impuesto a la renta (IR). Aquí para acceder.
Salen dos valores, el primero es el adicional a ese impuesto en 2022 por la vigencia de la normativa. Y abajo el total a pagar. Esto con el fin de comparar ese incremento del tributo.
Por ejemplo, una persona que tiene ingresos de $ 2.000 mensuales debería pagar $ 15,86 adicionales. Lo que resulta en $ 28,86 al mes, según la calculadora oficinal.
Sin embargo, algunas páginas de servicios contables tienen a su disposición una calculadora virtual. Una de ellas es Census. Allí podrá ingresar todos sus valores.
Aquí puede acceder para calcularlo.
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