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Trámites por baja de maternidad antes del parto

Baja maternidad. Trámites por baja de maternidad antes del parto. Si el caso es que te encuentra embarazada y estás trabajando, es importante que conozcas sobre los permisos de que puedes disfrutar según la ley, tanto mientras dure el embarazo, como luego de que haya ocurrido el alumbramiento de tu hijo, y que también aplican para el caso de que hayas culminado con éxito un procedimiento de adopción, todo ello con la finalidad de conciliar mejor vida laboral y familiar, por eso en este artículo te mostraremos los trámites baja maternidad. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

 

Índice

 

¿Cómo se hace un baja por maternidad?

La baja por maternidad concede a los trabajadores la prestación de un subsidio por el hecho de haber ocurrido un nacimiento, que se entrega a sus beneficiarios durante los periodos legalmente establecidos, y que aplica tanto para el supuesto de maternidad, como para los casos de adopción, acogimiento familiar y tutela, siempre y cuando se cumplan todos los requerimientos exigidos en cada supuesto para su disfrute.

El derecho al disfrute del subsidio por maternidad o por una condición asimilada surge a partir del mismo día en que comienza el periodo de descanso que corresponde en tales circunstancias o en el momento en que se acredite la ocurrencia de una de las condiciones asimilables, de acuerdo con las normas aplicables en cada caso.

Lo usual es que se tiene derecho al cobro durante 16 semanas de baja, si se ha cotizado como mínimo 180 días en los últimos 7 años. El plazo concedido por la ley se amplia dos semanas más en el supuesto de que ocurra un parto múltiple, o cuando se tiene un hijo discapacitado.

Pasos a seguir para solicitar la baja por maternidad

Hay que efectuar una cantidad de trámites baja maternidad antes del parto:

  • Hay que pedir la baja por maternidad en el médico de la seguridad social. En caso de que tu médico tratante sea privado, deberá levantar un informe para ser presentado al médico de la Seguridad Social, quien lo revalidará.
  • En el plazo de los 7 días siguiente, se debe consignar el informe ante la empresa donde trabaja la madre, para que le faciliten un certificado en el que se indicará el periodo de disfrute que abarca el el permiso por maternidad.
  • Solicitar cita previa en la página oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Presentarse en la fecha y hora que le dieron cuando se solicitó la cita, a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social más cercana a tu domicilio y consignar todos los documentos necesarios que sean requeridos.

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Es importante informales que también hay que cumplir trámites baja maternidad autónomos, en caso que la madre trabaje por cuenta propia.

Documentación necesaria requerida para la maternidad

A continuación te mostramos todo lo que debes tener:

  • Documento Nacional de Identificación (DNI) de la madre, en caso que la madre sea extranjera, hay que consignar el pasaporte y el documento de identidad vigente en su país junto al Número de Identificación de Extranjero (NIE) en original y copia.
  • Un resumen de las cotizaciones a la seguridad social.
  • El modelo oficial de “solicitud de maternidad, adopción o acogimiento”.
  • Un informe de la baja de maternidad en original y copia.
  • Libro de familia o certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil en original y copia
  • Identificación de los datos del pagador, mejor conocido como modelo 145.
  • Certificación bancaria con el numero de cuenta.
  • Certificación de la empresa con fecha de inicio de de la baja por maternidad, o un informe de la situación de la actividad, en caso de que la madre sea trabajadora autónoma.
  • Un recibo de la última nómina antes de la baja médica por maternidad. En el caso de las trabajadoras autónomas, se deben aportar justificantes de pago de las cuotas a la Seguridad Social de los dos últimos meses.

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Si de diera el supuesto de que el bebé deba permanecer hospitalizado tras el parto, se puede solicitar una ampliación de la prestación, pero para ello, se debe consignar un justificativo médico donde se debe dejar constancia de la fecha de ingreso del recién nacido a la hospitalización, así como también la fecha en que fue dado de alta hospitalaria, cuando se produzca. Estos justificativos médicos se pueden consignar después de haber solicitado el permiso por maternidad, pero siempre en original y copia.

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En  el caso de que el bebé haya nacido con alguna discapacidad, de debe anexar el certificado médico que así lo haga constar, indicando la discapacidad de que se trate, emitido por el médico de cabecera, o por el hospital, si es público.

Otros datos de interés sobre la baja por maternidad

En caso de que el niño sea prematuro, la baja por maternidad se prolongará durante la hospitalización del bebé, hasta por un máximo de 13 semanas adicionales. Durante ese lapso podrás cobrar la mayor parte de tu salario o incluso la totalidad, todo lo cual dependerá del tipo de convenio que tenga la empresa en la que trabajas.

Si el niño nace pesando menos de 2,200 kilogramos, en el hospital está en la obligación de darte un informe médico en el que figure esta circunstancia.

También puede darse el supuesto de que la madre ceda al padre una parte del tiempo de su permiso, en cuyo caso se debe dejar constancia de este hecho, mediante la aportación de un formulario de opción de la prestación de maternidad en favor del otro progenitor.

Puede ocurrir que se desee disfrutar del permiso de baja por maternidad de forma fraccionada, es decir, a tiempo parcial, para lo cual es necesario consignar un documento que demuestre que la empresa en la cual presta sus servicios por cuenta ajena la madre, o el padre en caso de que se haya producido una cesión del derecho, está de acuerdo en que esto sea de esa forma.

Pero en todo caso, la suspensión del disfrute por baja de maternidad sólo puede ocurrir luego de que el bebé ya haya cumplido una cantidad igual o superior a las seis semanas de nacido, en las cuales la ley obliga a que el descanso sea obligatorio y a tiempo completo para la madre.