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Trámites específicos para comprar un coche híbrido

Al igual que los eléctricos, ya sean de cuatro ruedas, patinetes, bicis… los coches híbridos también están dándose con una presencia importante en las calles, con la distancia de que su legislación es distinta. De hecho, y como veremos a continuación, no todo se enfoca al 100% eléctrico como podía parecer, lo que hace que esta tecnología también tenga una importancia mayor. Ahora bien; ¿cómo es su legislación y qué trámites tienen los coches híbridos.

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Todos los coches híbridos cuentan con dos tipos de motores: de combustión interna y eléctrico. En la actualidad, representan la opción más evolucionada y asequible a la hora de realizar la transición desde el vehículo tradicional al eléctrico.

Los coches híbridos responden a la demanda

Y es que el segundo, aunque va quemando etapas de manera progresiva, aún tiene pendiente convertirse en una opción realista para todos los públicos, especialmente en lo que respecta a precio y autonomía. Es ahí donde, en pro de favorecer más a los usuarios y conductores, y de hacerse más cercanos a todos los públicos, contamos con los que son los vehículos de esta tecnología.

Porque, mientras ese momento llega, los vehículos híbridos responden a la demanda de la sociedad actual, mucho más preocupada por las emisiones y las penalizaciones gubernamentales que poco a poco han ido minando la popularidad de los coches con motor gasolina o diésel. Por tanto, es importante elegir el tipo y el modelo de coche al que nos queramos adentrar.

Esa es una elección que, actualmente, se da con bastantes alternativas, a cada cual más al gusto de cada uno. Los hay para los que prefieren un 100% eléctrico para concienciarse con el medio ambiente; están también los de batería extendida, de pila de combustible por hidrógeno, a gas, tanto licuado como natural… y los bien llamados coches híbridos que, al igual que el resto, tienen muchos puntos a favor. Aunque, bien sean de un tipo o de otro, merecerá más la pena.

Cómo son

Incidiendo en estos coches híbridos, más allá de sus trámites o legislación que veremos a continuación, tenemos que apuntar que estos están en pleno auge, donde el interés del comprador por ellos no deja de aumentar en los últimos años. Sí; es verdad que los puramente eléctricos a baterías tienen una exposición mayor en el mercado debido a que son vehículos más novedosos y eficaces… que no más eficientes.

Es más; según las elaboraciones de los últimos años, uno de cada cuatro conductores planea optar por un vehículo de hibridación en su próxima compra. Un interés muy creciente que tiene mucho que ver, en su caso, con la que es la tecnología que portan, y que dependerá de que estos coches híbridos tengan unos trámites y marcos legislativos diferentes.

Pero empecemos por el principio. Como tal, un híbrido es un coche impulsado por dos motores de distinta naturaleza: por un lado, un eficiente motor de combustión y por otro, un potente motor eléctrico.

De este modo, el coche utiliza o alterna ambas fuentes de energía para moverse de una forma más económica y sostenible sin perder las prestaciones de un vehículo tradicional. Es decir, a veces circula sólo en eléctrico y otras con una combinación eléctrica y de combustión.

Lo bueno de estos es que tienen una forma inteligente de gestionar la potencia y de seleccionar qué tipo de propulsión utilizan. Claro que todo se corresponderá en variación de su mecánica (recargable o no), así como en función de la calzada y las necesidades del conductor, pero es ahí donde esta clase gana tan favorablemente a los que pueden ser los de combustión convencionales o a sus sucesores, los puramente electrificados.

Por ejemplo; en el caso de uno de gasolina o diésel, la energía está almacenada en forma de un combustible que, al quemarse, libera energía. Esa energía se transforma en movimiento en el motor de combustión. O por ejemplo, en el caso de un coche eléctrico, la energía está almacenada en una batería y es convertida en movimiento mecánico mediante un motor eléctrico. Pues en los híbridos no es tan así, pues cuentan con dos o más almacenes de energía y dos o más máquinas destinadas a transformar esa energía en movimiento

Clasificación y legislación según sus características

Nos encontramos en un proceso de cambio que avanza paulatinamente y en el que, por suerte, existe esta categoría intermedia entre lo tradicional y lo novedoso que está al alcance de todos. Con un motor eléctrico y otro de gasolina, este tipo de vehículos ofrece grandes
ventajas.

De todos modos, para que estos propulsores puedan mejorar su eficiencia energética, tienen un protagonismo muy amplio en el mercado, lo que hace puedan tener incentivos para su compra o en beneficios fiscales. Es por ello por lo que cada vez más fabricantes apuestan por ofrecer en sus gamas coches híbridos de distinta tipología, que es lo que hará porque sus trámites se lleven de manera distinta. Porque, aunque todos entren dentro de una categoría que los engloba, dentro de ella damos con otras variantes.
incentivos compra

Tenemos así los combinados (los más comunes), los híbridos enchufables, los híbridos en serie (también conocidos como eléctricos de autonomía extendida) y, más recientemente, los microhíbridos, o también conocidos como Mild-Hybrid.

Híbrido común (HEV).

Son los que más han proliferado en nuestras carreteras, dado que se comportan como un coche de combustión tradicional. Es decir, no hace falta enchufar el coche a ninguna toma de corriente y los repostajes se hacen igual que siempre. Sin embargo, el motor eléctrico de este tipo de híbridos es lo suficientemente potente para mover el vehículo por sí mismo. En la mayoría de casos, es una tecnología destinada especialmente a su uso por la urbe. Se benefician de la etiqueta ECO.

Híbridos enchufables (PHEV).

Presentando características muy similares a las que hemos visto en los híbridos puro, en este caso el motor eléctrico le gana la partida al de combustión en prácticamente todos los entornos. Por esa razón, tienen mayor autonomía eléctrica, emiten todavía menos emisiones y su consumo es incluso inferior. Gracias a esa autonomía eléctrica, los híbridos enchufables son capaces de circular por ciudad sin gastar combustible favoreciendo así el ahorro y el respeto por el medioambiente. En el caso de que esta autonomía sea superior a 40 km, dispondrás de la etiqueta Cero emisiones (y sus ventajas).

En serie.

También cuentan con dos motores: uno de combustión y otro de gasolina. Sin embargo, al contrario de lo que sucede en los microhíbridos, aquí es el motor de combustión el que sirve de apoyo para el motor eléctrico. Por lo tanto, tanto por ciudad como por carretera, la fuerza motriz de estos vehículos provendrá principalmente de este último. Portan la etiqueta ECO.

Mild-Hybrid.

También conocidos como híbridos suaves, apenas utilizan electricidad para moverse. Su motor eléctrico no sirve como único impulsor del coche y ejerce una función de ayuda otorgando potencia extra al motor de combustión en momentos de estrés y necesidad. Los más nuevos suelen portar el distintivo ECO.

Beneficios y Tramitación

La única desventaja de esta nueva generación de automóviles es el precio, el cual es bastante superior a lo que vale un coche con un motor de combustión térmica normal. Sin embargo, durante los últimos años, el gobierno ha puesto a disposición de los usuarios varios planes y ayudas para incentivar la compra de vehículos nuevos con el fin de renovar el ya envejecido parque automovilístico nacional.

Entre ellos, los Planes Moves, cuyo principal objetivo ha sido conceder ayudas para la compra de coches, motos y furgonetas impulsados exclusivamente por energías alternativas, con restricciones cada vez más estrictas en cuanto al nivel de emisiones contaminantes de los vehículos con opción a la ayuda. Unos trámites de los que los usuarios de coches híbridos se pueden beneficiar.

planes moves

Por su parte, y además de estos planes, España ofrece otras facilidades relativas a impuestos. Nuestro país presenta beneficios fiscales tanto a nivel nacional, regional como local para este tipo de vehículos.

Beneficios nacionales.

Todos los electrificados (híbridos y eléctricos) están exentos de pagar el impuesto de matriculación si no supera los 120 g/km de emisión. Puedes acudir a tu delegación de Hacienda más cercana y tramitar la exención de impuestos allí adjuntando la ficha técnica del vehículo.

Beneficios locales.

Varían en función de la ciudad o localidad. Sin embargo, grandes ciudades como Madrid y Barcelona están eliminando el impuesto de circulación, así como tasas de aparcamiento.
De acuerdo a la normativa vigente, y más allá de estas ayudas que podemos contar a nuestro favor, estos tienen también una serie de papeleo que atender. Y es que, como todo vehículo, tenemos que hacer su matriculación y la ITV, así como la dependencia para asegurarlos.

Matriculación

De acuerdo con datos del Gobierno, las ventas de estos automóviles no dejan de aumentar año tras año y ya tienen una cuota de mercado del 25,47 % respecto al total. Un hecho que demuestra cómo van siguiendo en la buena dirección. Esto nos llega a través de las matriculaciones, probablemente el aspecto más importante a la hora de la legislación y sus trámites de estos coches híbridos.

Se trata de la formalidad que resulta más valiosa para contar con él en su circulación diaria. Aquí, por su parte, los trámites para matricularlos suelen ser bastante ágiles y pasan por la Dirección General de Tráfico (DGT). Esta es la encargada de darnos el número de matrícula. Dado que este trámite todavía no puede hacerse online íntegramente, el primer paso es pedir cita en la DGT a través de su sede electrónica.

ITV y pago de impuestos

En el último caso tenemos también la ITV, un trámite al que nos deberemos dirigir en algún momento que otro como ocurre con el resto de vehículos. Este es un trámite que todos los deben pasar para garantizar que reúnen las condiciones de seguridad necesarias para circular. En el caso del que es el otro de los trámites que tienen los coches híbridos, esta indica que lo harán en diferente forma y tiempo.

Sus excepciones es que, debido a sus características mecánicas, no se someten ni a pruebas de emisiones ni de ruidos. Para su trámite, la Dirección General de Tráfico (y la ley) dice que la primera ITV se pasa a los cuatro años desde la fecha de matriculación, y posteriormente cada dos hasta que el vehículo cumple los 10 años. Una vez pasado ese tiempo, la revisión será anual.

En este sentido, junto a la ITV, tenemos que contar que estos coches nos facilitan su tributación. Porque, al ser un vehículo que no genera emisiones contaminantes, y de igual forma que los 100% eléctricos, cuentan con importantes bonificaciones o están exentos de los impuestos de circulación en la gran mayoría de los municipios.

Seguros

Esta nueva realidad también tiene su traducción en el ámbito de los seguros. Ya existen pólizas específicamente diseñadas para este tipo de vehículos. Y es que, como ya ocurre con los eléctricos puros, con los de hibridación tendremos que tener en cuenta una serie de coberturas especiales que no tienen los convencionales.

Por ejemplo, la mayor parte de los seguros de coches incluyen asistencia en carretera, pero en el caso de los híbridos y eléctricos es vital que la asistencia cubra los fallos o agotamiento de la batería de tu coche. En este apartado, no todas ofrecen lo mismo: infórmate de si tu aseguradora te remolcará a un punto de recarga o a un taller en el que puedan reparar dicha avería o si enviará a un técnico con un cargador rápido. Contando también con las propias de uno de combustión, se suelen presentan las siguientes:

  • Gestión de multas y defensa jurídica.
  • Vehículo de sustitución.
  • Robo e incendio.
  • Robo del cable de carga.

Matrícula o especificación de coche sostenible

Aunque esto solo ocurre en los coches más nuevos (desde 2020), en Europa los vehículos de esta nueva generación, ya sean coches híbridos o eléctricos, deben realizar trámites como el que tiene que ver con la insignia ‘E’ o con la denominada ‘matrícula sostenible’, que se une a sus clásicos ‘Hybrid’ que llevan incorporados algunos modelos. En el caso de las insignias, estas son unas distinciones de la que sólo podrán llevarla los vehículos cero emisiones (híbridos enchufables).

La tipografía, la numeración de la matrícula y el resto del diseño permanecerán igual que hasta ahora, con la placa delantera de fondo blanco y la trasera con fondo amarillo. Al mismo tiempo, también está permitido agregarle alguna otra nomenclatura para detallar que nuestro coche puede beneficiarse de entradas a la ciudad o aparcamientos gratuitos en zona azul, por ejemplo.