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¿Tiene que ir a votar si está con Covid-19?

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El pasado 12 de enero, el Consejo Nacional Electoral (CNE) señaló que «las personas que posean algún tipo de enfermedad respiratoria y hayan tenido contacto directo con un caso COVID-19 en los últimos 14 días. Deberán acudir al establecimiento de salud más cercano y evitar presentarse en los recintos electorales, en caso de presentar sintomatología».

Junto el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional se presentó el Protocolo para la prevenir la propagación del covid-19 en las Elecciones Generales de este domingo 7 de febrero.

El Protocolo para evitar contagios ¿Tiene que ir a votar si está con Covid-19?

El Protocolo fue elaborado por el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias del Ecuador (SNGRE), el ECU 911. El Ministerio de Gobierno, la Asociación de Municipalidades de Ecuador (AME) y el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Juan Zapata, director general del ECU 911 y presidente del COE Nacional, dijo que las elecciones son “el evento de mayor probabilidad de riesgo” que tendrá el país durante la pandemia.

Según Zapata, en el proceso electoral participarán 12.800.000 personas. Para el 83% de ellas, dijo, el voto obligatorio.

Según el protocolo, solo podrá ingresar al recinto electoral la persona que va a votar.

Además, se estableció un flujo de votación en un horario asignado, sin embargo esto no es obligatorio.

El protocolo establece que para evitar aglomeraciones desde las 7 de la mañana hasta el mediodía votarán las personas que tienen una cédula que termine en número par.

Desde mediodía hasta las 5 de la tarde lo harán quienes tengan cédulas que terminen en impar.

Pruebas PCR positivas ¿Tiene que ir a votar si está con Covid-19?

El documento establece que las personas que tengan una prueba PCR positiva no deberán ir a votar y quedarán exentos de la multa.

El protocolo señala expresamente en sus puntos 15 y 16 que:

  1. Persona con alguna enfermedad respiratoria aguda (fiebre y al menos un signo o síntoma respiratorio, por ejemplo: tos, fatiga, dificultad para respirar y anosmia, ageusia, trastornos digestivos como diarrea, odinofagia, dolores musculares, cefalea). Y que haya estado en contacto directo o cercano con un caso COVID-19 confirmado o probable en los últimos 14 días, deberá acudir al establecimiento de salud más cercano a su domicilio para atención oportuna a fin de descartar que sea portador de la COVID-19, y evitar acudir a los recintos electorales si presenta esta sintomatología.
  2. Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobado con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado serán exentos de multa, conformo lo establece el Art. 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

¿Cómo justificar la inasistencia y evitar la multa?

Para quienes están impedidos de sufragar por esta razón. El CNE ha establecido un procedimiento para que puedan justificar su inasistencia y así no pagar la multa de $40 por no acudir a las urnas.

La persona que no se acercará a votar deberá tener una justificación documentada; es decir. Debe contar con un certificado de un centro o subcentro del Ministerio de Salud Pública (MSP) o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), e incluso un certificado de un médico privado, pero deberán presentarlo con el aval del Estado.