tasas de Intereses por mora

Tasas de Intereses por mora tributaria

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario reformado por el artículo 58 de la “Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal”; a partir de septiembre de 2018:

  • El interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a una vez la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador en los casos en que se liquide el propio contribuyente.
  • Para las obligaciones tributarias establecidas luego del ejercicio de las respectivas facultades de la Administración Tributaria, incluidas las obligaciones generadas por el RISE e impuestos vehiculares; el interés anual será equivalente a 1,3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador.

¿Cómo se calcula los intereses por mora tributaria?

3% por cada mes o fracción de mes de retraso del Impuesto a Pagar. Tasas de Intereses por mora tributaria. Multa que no excederá del 100% de dicho impuesto. 3% por cada mes o fracción de mes de retraso del Impuesto Causado. Multa que no excederá del 100% de dicho Impuesto.

¿Qué es intereses por mora tributaria?

El interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a una vez la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador en los casos en que se liquide el propio contribuyente.

Los intereses por mora se rigen conforme los porcentajes establecidos por parte del Banco Central del Ecuador, con un máximo del 10%.

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