Juanele, condenado a cinco meses de prisión por la agresión con una bate a su ex pareja

El exfutbolista del Sporting Juan Castaño Quirós, ‘Juanele’, fue condenado a cinco meses de prisión y a tres años de libertad vigilada consistente en sometimiento a tratamiento médico ambulatorio por su patología psíquica por pegar a su expareja con un bate de béisbol. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón tras el juicio rápido celebrado el pasado martes, que reconoce la eximente incompleta de alteración mental, le impone también la prohibición de acercarse a su expareja a menos de 500 metros durante tres años.

Los hechos por los que ha sido condenado Juanele tuvieron lugar el pasado 2 de junio, cuando el exfutbolista, después de haber estado ingiriendo bebidas alcohólicas, se dirigió a la peluquería que regenta su expareja y la agredió con un bate de béisbol en presencia de la hija de ésta, de 8 años. Según relata la sentencia en su apartado de hechos probados, Juanele golpeó a la mujer, con la que tuvo una relación sentimental durante tres años y medio que había finalizado hacía cuatro meses, en repetidas ocasiones en una mano, la cabeza y la espalda.

La víctima del ataque, que se reservó el ejercicio de acciones civiles, sufrió hematomas en varias partes del cuerpo, lesiones que precisaron una primera asistencia médica en un centro hospitalario y de las que tardó en curar veintiún días, de los cuales catorce estuvo incapacitada. El fallo reconoce que Juanele padece una patología dual con la coexistencia de trastorno por dependencia a alcohol y trastorno de personalidad de inestabilidad emocional de tipo impulsivo y trastorno bipolar confirmado en 2007, por lo que tiene reconocida una invalidez permanente.

Juanele, condenado a cinco meses de prisión por la agresión con una bate a su ex pareja

Asimismo, indica que el exfutbolista, de 43 años y que precisa tratamiento farmacológico, tenía en el momento de la agresión sus capacidades intelectivas alteradas y sus capacidades volitivas parcialmente disminuidas. A este respecto, apunta que en el momento de los hechos había suspendido la ingesta del tratamiento farmacológico prescrito y se encontraba bajo los efectos del alcohol.

Al margen de la pena de cinco meses de prisión, la sentencia le impone la medida de libertad vigilada consistente en «sometimiento a tratamiento médico ambulatorio correspondiente a sus padecimientos psíquicos» durante tres años, «con remisión por parte del facultativo encargado de informes semestrales sobre su evolución». Juanele pasó varios meses en prisión en 2011 tras acumular dos condenas y desde hace varios años sufre procesos depresivos. 

La Audiencia Nacional decide que el 'caso Neymar' se juzgue en Barcelona

La Audiencia Nacional decidió enviar el ‘caso Neymar‘, que investiga una supuesta defraudación en el fichaje del jugador brasileño por parte del Barcelona, a los juzgados de la capital catalana.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estima en un auto los recursos de apelación del presidente del club, Josep Maria Bartomeu; de su predecesor, Sandro Rosell, y de la propia entidad contra el dictado por el Juzgado Central de Instrucción número 5, que rechazó la admisión de la cuestión de competencia.

Entre otras razones, para justificar la competencia de los juzgados de Barcelona, los jueces explican que los fondos distraídos fraudulentamente se encontraban en las cuentas del Fútbol Club Barcelona, ya que es desde allí desde donde se ordenan las transferencias, con independencia del destino de los fondos.

Añaden que no es el acto de disposición lo que consuma el delito, sino el resultado derivado de dicha conducta, traducido en el perjuicio económico evaluable con independencia del destino de los fondos, por lo que «la intervención de los sujetos de nacionalidad española en el extranjero, en este caso Brasil, resultaría intrascendente a estos efectos».

Al respecto, abundan en que «los perjuicios causados a los socios no se producen en Brasil sino en Barcelona, lugar donde tiene además su domicilio social la entidad deportiva en cuestión».