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Tabla de impuesto a la renta herencias legados y donaciones

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2022

Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000059 del 23-12-2021 3SRO 607

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Con la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, se introduce la reforma de modo que a partir del 1-1-2022:

Se exonera del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante.
Tampoco se causa el impuesto en el caso de que el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria.

Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000077 del 23-12-2020

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Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000063 SRO 108 26-12-2019

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En el caso de beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente serán reducidas a la mitad.

Están gravados con este impuesto los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera que fuera el lugar del fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o sus herederos, del donante, legatario o beneficiario.

No están sujetos a este impuesto:

  • los importes por seguros de vida, y,
  • las becas de estudio e investigación
  • de acuerdo con las formas y condiciones que se establezcan mediante Reglamento.

Los incrementos patrimoniales de residentes en el Ecuador ocurridos en el extranjero están sujetos a este impuesto pero pueden utilizar como crédito tributario, el impuesto pagado en el exterior vinculado con el mismo hecho generador, sin que pueda superar el impuesto generado en el Ecuador.

Son sustitutos del contribuyente los donantes residentes en el Ecuador que realicen donaciones a favor de no residentes.

Se presumirá donación, salvo prueba en contrario, incluso en la transferencia realizada con la intervención de terceros cuando los bienes y derechos han sido de propiedad de los enajenantes hasta dentro de los cinco años anteriores; en este caso los impuestos municipales pagados por la transferencia serán considerados créditos tributarios para determinar el impuesto.

Plazos:

Herencias y legados, dentro del plazo de seis meses a contarse desde la aceptación expresa o tácita, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil;

Donaciones y otros actos y contratos que transfieran la propiedad a título gratuito, la declaración deberá presentarse en forma previa a la inscripción de la escritura; y,

Donación en numerario que supere una fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales del año en curso, el beneficiario deberá declararla de acuerdo con la ley.

Prescripción.- La obligación y acción de cobro del impuesto a la herencia, legados y donaciones, prescribirá en diez años, contados a partir de la fecha que fueron exigibles; y, en quince años si resulta incompleta o si no la hubiere presentado. Cuando se concedan facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo.

Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Notarios y dependencias de la Función Judicial, antes de proceder a cualquier trámite, deberán verificar que se haya declarado, y pagado el impuesto.

Deducciones:

Gastos de la última enfermedad, de funerales, de apertura de la sucesión, inclusive de publicación del testamento, que no hayan sido cubiertos por seguros, la falta de información u ocultamiento del hecho se considerará defraudación.
Deudas hereditarias inclusive los impuestos, que se hubiere encontrado adeudando el causante hasta el día de su fallecimiento; y,
Derechos de albacea que hubieren entrado en funciones con tenencia de bienes.

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