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Sustento de Transacciones

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Abril 2018:

 

Decreto Ejecutivo No. 377 2SRO 230 26-04-2018.

Fechas de vencimiento cuando una obligación deba ser cumplida en un día de descanso  obligatorio o feriado.

“Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento”

 

Reforma al RLRTI en los artículos correspondientes a:

  • Declaración y pago de Impuesto a la Renta
  • Cuotas y plazos para el pago del anticipo de Impuesto a la  renta
  • Declaración y pago del anticipo adicional de Impuesto a la Renta para personas naturales o sociedades que promuevan un espectáculo público
  • Declaración de valores retenidos de Impuesto a la Renta
  • Declaración de Impuesto al Valor Agregado – IVA

 

Marzo 2018:

 

RESOLUCION NAC-DGERCGC18-00000108 SRO 202 16-MAR-2018.

Establece la obligatoriedad de realizar los pagos correspondientes a declaraciones de impuestos administrados por el SRI, mediante débito automático, a los siguientes sujetos pasivos:

  1. Los contribuyentes personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades;
  2. Los contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, así como los que soliciten autorización para la emisión de dichos comprobantes bajo esta modalidad de facturación; y,
  3. Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada.

 

Noviembre 2016:

 

Resolución NAC-DGERCGC16-00000468 29-11-16 Retención en convenios de recaudación o de débito.

La resolución NAC-DGERCGC16-00000468 29-11-16, Aumenta el artículo 12 en la NAC-DGERCGC14-00787 (Referida a retenciones en la fuente), que dice: «Artículo. 12.- Retención en convenios de recaudación o de débito.- Las entidades del sistema financiero actuarán en calidad de agentes de retención del impuesto a la renta por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, a residentes o no residentes atribuibles o no a un establecimiento permanente en el Ecuador, amparados en convenios de recaudación o de débito celebrados con sus clientes. Las retenciones deberán efectuarse de acuerdo a los porcentajes previstos para cada concepto en la presente resolución (Resolucion NAC-DGERCGC14-00787 referida al retenciones en la fuente)  y en la normativa tributaria vigente, sin perjuicio de que el cliente por quien se efectúen los pagos, tenga o no la calidad de agente de retención.»

 

Octubre 2016:

 

Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000448, S2RO 873 31-10-2016 Normas para la presentación de declaraciones sustitutivas.

Cuando se realicen antes de que se hubiere iniciado una determinación por parte del SRI:

Se consideran válidas las declaraciones sustitutivas, en cualquier tiempo, cuando:

  • Registren mayor valor a pagar por concepto de obligaciones fiscales, impuesto, anticipo o retención.
  • Se disminuya la pérdida tributaria o el crédito tributario.
  • Cuando por disposición de Ley o Decreto Ejecutivo, se exonere o reduzca el valor del anticipo del impuesto a la renta o sus cuotas, previamente determinadas por el sujeto pasivo en los plazos previstos para el efecto.
  • Cuando se requiera trasladar los valores del anticipo del impuesto a la renta determinado en la declaración del ejercicio fiscal anterior con cargo al ejercicio corriente o los valores del saldo del anticipo pendiente de pago atribuibles a dicho ejercicio fiscal.
  • Cuando el sujeto pasivo requiera enmendar el registro incorrecto de valores en las casillas de pago previo y/o detalle de imputación al pago, siempre y cuando no reduzca el impuesto o anticipo a pagar ver definiciones en esta Resolución.

Se consideran válidas las declaraciones sustitutivas, siempre que se encuentre dentro del año posterior a la presentación a la declaración original válida, cuando:

  • No exista modificación de la obligación fiscal, el impuesto, anticipo y/o retención a pagar.
  • Se incremente la pérdida tributaria o el crédito tributario.
  • Existan diferencias a favor del contribuyente como resultado de la presentación de la declaración sustitutiva.

Cuando se realicen debido a una determinación por parte del SRI:

  • Se admitirá la declaración sustitutiva en la que se registre únicamente de rubros específicos de una declaración requeridos por el SRI, siendo inválida la declaración en la que se registren valores diferentes a los requeridos.
  • Se admitirán las declaraciones sustitutivas presentadas por el sujeto pasivo para la justificación, total o parcial, de los valores determinados a favor del fisco, contenidos en un acta borrador de determinación.
  • Estas declaraciones sustitutivas, podrán efectuarse hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración original válida, excepto cuando la normativa tributaria señale un plazo distinto.

Deroga la resolución NAC-DGERCGC13-00765 RO 135 02-12-2013.

Deja sin vigencia la Circular No. NAC-DGECCGC13-00011 S2RO  112 30-10-2013.

 

Tips respecto de la emisión de documentación tributaria

Si una transacción no supera los US $ 20, se puede consignar en la factura o comprobante de venta la leyenda “CONSUMIDOR FINAL”, a menos que, el contribuyente que recibe la factura requiera sustento para el impuesto a la renta o el IVA.

 

Base legal:

NAC-DGECCGC13-00011 S2RO  112 30-10-2013.

Registro Oficial No. 247 30-06-2010

NAC-DGERCGC12-00105

NAC-DGERCGC09-00288

Registro Oficial Nº 585 07-05-2009

NAC-DGERCGC13-00324

CIRCULAR NAC-DGECCGC13-00009

NAC-DGERCGC14-00285

NAC-DGERCGC14-00286

NAC-DGERCGC16-00000448, S2RO 873 31-10-2016

NAC-DGERCGC16-00000468 29-11-16

CIRCULAR NAC-DGECCGC16-00000013, RO 903 DE 15-DIC-2016