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Solo hasta liquidación del año fiscal 2021 se podrá solicitar devolución del impuesto a la renta pagado en exceso

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Solo hasta liquidación del año fiscal 2021 se podrá solicitar devolución del impuesto a la renta pagado en exceso

A partir del año fiscal 2022, que se liquida en 2023, los gastos personales dejan de ser deducibles y pasan a ser rebajas del IR.

El año fiscal 2021 será el último en el que las personas naturales bajo relación de dependencia podrán solicitar al Servicio de Rentas Internas (SRI) la devolución del impuesto a la renta pagado en exceso. Con base a su proyección de gastos personales que fue presentada a su empleador.

A partir del año fiscal 2022, según la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19. Los gastos personales dejaron de ser deducibles respecto al ingreso anual, para constituirse ahora en una rebaja sobre el impuesto a la renta causado.

Las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia y cuyo empleador les retuvo un valor mayor al legalmente establecido en la tabla para el pago de impuesto a la renta anual. Pueden pedir esa devolución tras presentar primero el anexo de gastos personales en febrero, según un cronograma. Luego, su nueva declaración de impuesto a la renta anual hasta marzo. En la cual incluirán sus gastos personales reales que constan en el anexo.

Por lo tanto, pueden pedir la devolución de ese pago en exceso quienes tuvieron un mayor valor de gastos personales respecto a su proyección entregada al departamento de Talento Humano. Sin que estos excedan del 50 % de sus ingresos anuales y sin pasarse del tope que se fija para cada año fiscal ($ 14.575,60 para el 2021).

El anexo y la declaración los deberán elaborar y enviar a través de la página web del SRI (https://www.sri.gob.ec/) en la opción “SRI en línea”. Podrán acceder con su número de cédula, que será su usuario. Con la clave proporcionada por el SRI o cambiada después por el propio contribuyente.

Un pedido de devolución de impuesto a la renta pagado en exceso consta regularmente de cinco a seis pasos:

  1. Presentar anexo de gastos personales en línea con su usuario (cédula o RUC) y clave.
  2. Esperar mínimo 48 horas laborables antes de presentar vía electrónica su nueva declaración de impuesto a la renta para que en el formulario Renta Naturales se reflejen los nuevos valores por gastos personales y se recalcule el impuesto causado, y a la vez se determine el saldo a favor.
  3. Registrar su cuenta bancaria en la página web del SRI en la opción Pagos (Registro convenio de débito bancario), si es que no la tiene ya ingresada.
  4. Esperar al menos 48 horas para ingresar vía electrónica, con su usuario y clave, la solicitud de devolución automática del saldo a favor del impuesto a la renta (si este es menor a $ 10.000), la misma que deberá validarla el SRI.
  5. Máximo dentro de 48 horas deberá consultar en línea el estado de la solicitud y aceptar o rechazar el valor a devolver, a menos que deba corregir su declaración de impuesto a la renta, tras haber detectado el SRI que no se incluyeron algunos rubros como podrían ser los rendimientos financieros gravados, por lo cual deberá regresar al paso número 2 y elaborar una declaración sustitutiva en el formulario Renta Naturales.
  6. En caso de estar de acuerdo con el valor a devolver, deberá proporcionar algunos datos solicitados en el formulario de devolución, confirmar la cuenta bancaria en donde el SRI le va a transferir el saldo a favor y esperar la resolución de la administración tributaria respecto a este trámite de devolución.

 

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El analista económico Jorge Calderón dice que con la nueva fórmula que se aplica desde el año fiscal 2022, que se liquidará en el 2023. Implica que ya no saldrán recursos del SRI, sino que del saldo que está digitalizado en las cuentas van restando o devolviendo. De tal manera que no hay egreso o salida física de dinero.

“Lo que antes se hacía es que se presentaban los papeles para la devolución y el SRI se tomaba hasta 90 días para devolverlo. Pero al final del día le devolvía, en efecto. Ahora todo queda como un crédito tributario”, sostiene Calderón, quien puso un ejemplo:

“Después de presentar todos los papeles, los gastos y todo los demás, queda un saldo a mi favor, digamos que $ 360. Si con la nueva fórmula me tocase pagar o me deberían descontar $ 700 en el año (por impuesto a la renta), pero me tienen que devolver $ 360. Entonces me descuentan el proporcional, es decir, 360 dividido para 12 es $ 30. Entonces cada mes del valor que me hubiese tocado pagar o que me retengan por concepto de impuesto a la renta. Me deben descontar $ 30 porque el SRI me está devolviendo, entre comillas, el valor”, explica el experto.

Pablo Guevara, socio en Andersen, indica que hasta el ejercicio fiscal 2021 los trabajadores tenían derecho a que se descuenten los gastos personales y familiares:

  • Alimentación
  • Vestimenta
  • Educación
  • Salud
  •  Cultura

Junto con el aporte de la seguridad social respecto a su ingreso anual para un menor pago del impuesto a la renta.

“Todo ese cálculo lo hace el empleador en enero y va descontando el impuesto a la renta con base en esa proyección. De tal manera que el trabajador al terminar el año ya pagó su impuesto a la renta por la vía de las retenciones que le hizo el empleador”, sostiene Guevara. Añade que en enero pasado el empleador debió entregar al trabajador un formulario 107 con la descripción de todos los valores que fueron retenidos que tienen que ser exactamente el impuesto a la renta de ese trabajador.

Ese formulario 107 también se lo puede descargar en línea en la página web del SRI con el usuario y clave del trabajador.

¿Qué sucede con el año fiscal 2022? Guevara señala que el empleador va a tener que calcular con base en una proyección de todos los ingresos, el impuesto a la renta de ese trabajador. Pero esta vez solo descontando el aporte personal que hace el trabajador al régimen de seguridad social. Ya no va a descontar los gastos personales y familiares porque dejaron de ser gastos deducibles para constituirse en rebaja sobre el impuesto a la renta causado.

Con esa base el empleador va a calcular el impuesto a la renta anual y si el trabajador le presenta el formulario de proyección de gastos personales y familiares va a tener que aplicar la rebaja. Ya no a la base imponible, sino al impuesto a la renta causado. Siendo esa rebaja del 10 % o 20 % sobre los gastos personales proyectados y cuyo porcentaje a aplicar dependerá del monto de ingresos brutos anuales del trabajador.

Profesionales o comerciantes autónomos

El experto añade que también hay cambios para los profesionales o comerciantes autónomos. Ellos tendrán que presentar su declaración del impuesto a la renta, en marzo del 2023, mostrar todos sus ingresos, restar el aporte al seguro. Si es que están afiliados, porque es parte de su actividad, y también van a tener que restar todos los gastos en los que incurrieron para hacer su actividad económica.

“Una vez hecho eso, hasta el 2021 tenían igual derecho a descontar sus gastos personales y familiares y ahí calcular su impuesto a la renta. Para el 2022 hacen exactamente lo mismo, pero ya no restan (o deducen) los gastos personales y familiares. Sino que van a reducir del impuesto a la renta a pagar, en los límites establecidos por la ley, su rebaja del impuesto a la renta”, sostiene.