renunciar a parte de una herencia

Se puede renunciar a parte de una herencia

Renunciar a parte de una herencia. Aprende todo sobre cuándo se puede renunciar a parte de una herencia, quien puede hacerlo, lo que sucede en caso de haber menores de edad, circunstancias, las consecuencias, la falta de testamento y mucho más. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

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¿Se puede renunciar a una herencia?

Hay casos en los cuales el beneficio a obtener es menor al costo que tienen los trámites, por lo tanto no le es favorable al heredero y desea renunciar, también puede suceder que el fallecido tenga deudas, caso poco conveniente al posible heredero.

Tanto para aceptar una herencia como para rechazarla es necesario tomar la decisión de forma racional, si  es el caso de la primera debes tener en cuenta lo siguientes tramites:

  • Firma el documento para aceptarla.
  • Pagar el impuesto de sucesión
  • Cancelar e impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana
  • Firmar la escritura de aceptación

 

Herencias: ¿Puedo renunciar a una parte de la herencia?

Cuando es una herencia que consta de tres partes, es decir, el hijo al cual le corresponde el 50% y hay dos nietos, a estos les toca 25% y 25% a cada uno, y la herencia es de una cuenta corriente y una casa, surge la interrogante si se puede renunciar a la casa y que se deje constancia de que queda a nombre de una sola de las partes, por ejemplo al hijo.

La respuesta a dicha pregunta es que no se puede renunciar a parte de una herencia, o se acepta o se niega, al menos que haya sido dejado como legado, en casos como estos se renuncia al legado más no a la herencia, igualmente para mejor asesoría legal consulte a un abogado.

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¿Cuándo se puede renunciar a una herencia?

Para poder hacer el trámite de renunciar a una herencia es necesario que la persona que nos la está otorgando haya fallecido, es decir, no se puede recibir ni negar una herencia de una persona que siga con vida.

El código civil español nos dice lo siguiente en su artículo 991:

“Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”

Otro aspecto que es menester mencionar es que no existe un tiempo específico para la renuncia, pero sería prudente hacerlo previo a que se venza el plazo voluntario para la liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones.

Muchas de ellas disponen de un tiempo de esos meses pero no todas son iguales, de lo contrario se cobrará  impuesto a los demás herederos que si hayan aceptado su herencia.

 

¿Qué persona puede renunciar a una herencia?

Lo primordial para poder renunciar a una herencia es que la persona aparezca en el testamento como herederos, se destaca que cualquier persona tiene plena libertad de no aceptar la herencia, sin embargo hay ciertos casos en lo que las autoridades competentes deben intervenir, tales casos son los siguientes:

  • Menores de edad: en este caso los que deben tomar la decisión son los padres o los encargados legalmente del niño o adolescente, y para estos deberán tener permiso de un juez, de aceptarlo el beneficio es para el heredero y no para sus padres.
  • Incapacitados: Al igual que con los menores de edad, los incapacitados en su mayoría son dependientes de otra persona, por lo que el que este autorizado legalmente deberá ser el que acepte o rechace dicha herencia, en caso de no aceptarla deberá tener permiso de un juez.
  • Asociaciones, fundaciones y organizaciones: cuando no hay persona natural sino jurídica se puede o no rechazarla, pero con permiso de juez y una audiencia del ministerio fiscal.
  • Administraciones públicas: las cuales solo podrás rechazarla si el gobierno lo acepta.

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¿Qué ocurre cuando se renuncia a una herencia?

Lo más común es que las personas tengan una preocupación más elevada del como heredar que lo que ocurre en el momento de no aceptar lo que se hereda.

Los casos que más ocurren en caso de no aceptar la herencia se deben a que el impuesto a pagar por la sucesión es demasiado elevado, que suele ser incluso mayor al valor de lo que se está heredando, por lo tanto el beneficio realmente es nulo.

 

Circunstancias a tener en cuenta en el caso de renunciar a una herencia

Hay dos elementos que se deben tomar muy en cuenta, ya que son cosas distintas cuando la persona fallecida realizo un testamento a cuando falleció sin dejar nada escrito, estas dos circunstancias se explican d forma detallada en los siguientes segmentos:

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Si el fallecido había hecho testamento y se renuncia a una herencia

La persona que realiza un testamento, puede prever que ha quienes ha dejado sus bienes lo rechazarían, a veces resulta muy sencillo determinar quién será el heredero sustituto, pero en otras circunstancias esto resulta bastante complicado.

Hay casos en los que las personas realizan testamentos pensando que a quienes nombre como herederos morirán antes que ellos, como podría ser el caso de una nieta a su abuela, en casos como estos se establecen a otros herederos olvidándose de que estos quizás no deseen la herencia.

Dentro del artículo 774 se establece que es el que realiza el testamento el encargado de nombrar a los herederos sustitutos si el que muere primero es el heredero.

 

Si el fallecido no hizo testamento y se renuncia a una herencia

Aunque es muy poco común y nos parezca algo extraño, hay momentos en los que una persona no tenía idea de que sería heredero y que cuando se entera de que ha heredado no lo quiere, desea renunciar a la herencia. Lo que se puede deber al alto costo del impuesto de sucesión.

Si una persona muere y no realizo el testamento, por naturaleza hay un heredero, si tenía cónyuge será para este, si además tenía hijos, pues será entre ambas partes, y así sucesivamente, pero podrá darse el caso que el heredero natural no desea los bienes recibidos.

Esto afectará a los descendientes posteriores y futuros herederos, es decir si usted recibe una herencia, se estará afectando a sí mismo y a su estirpe, es decir, estos no podrán gozar de la posibilidad de recibir estos bienes en un futuro, ya que legalmente no se prevé la sustitución.

Menos en el caso de hermanos, en los que si uno no desea la herencia el otro puede heredar la totalidad de la misma.

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¿Cómo afecta la renuncia de una herencia al usufructo del cónyuge?

Otro punto a destacar que no se debe dejar pasar por alto, es la situación del cónyuge viudo, el cual puede disfrutar de un tercio de los bienes del fallecido, cuando este haya realizado el testamento, o puede gozar de la totalidad si así lo establece el documento.

Es importante mencionar que si los herederos renuncian a la herencia esto no afectará de ninguna manera los derechos de goce de los bienes por parte del viudo, dicho con otras palabras, la pareja viva, podrá disfrutar de lo correspondido, sin importar si el resto renuncie o acepte.

 

Renuncia en nombre de menores

Suele ser un asunto que preocupa a muchos, y es que los niños no suelen poder tomar decisiones legales, sino que son sus representantes lo que toman voz por ellos, y este no deja de ser el caso.

Cuando un menor es seleccionado como heredero, serán los padres quienes tomen las decisiones correspondientes, sea rechazar o aceptar dichos bienes, pero esto bajo ciertas garantías, y es que aunque no parezca ciertos hay padres o representantes que suelen actuar con malas intenciones, y por esto la ley evita que el menor se vea perjudicado.

A través de un permiso judicial es que los padres pueden tomar la decisión, el juez evaluará la situación y finalmente permitirá o negará lo planteado por los padres del menor.

La única excepción a lo mencionado es que el menor ya haya cumplido los dieciséis años, el cual puede realizar u documento público en el que establezca que no desea renunciar a la herencia.

 

¿Cómo se renuncia a una herencia legalmente?

Lo complicado no es aceptar una herencia sino rechazarla, puesto que en el caso primero la ley establece que si usas los bienes del fallecido como si fueran tuyos se entenderá por naturaleza que la has aceptado.

Pero en el caso segundo, deberás hacer por escrito tu renuncia, ya que no es algo que se tome por tácito, es decir, que sino los tocas esto no significa que la hayas rechazado, por lo tanto es necesaria tu declaración pública mediante un documento.

Otro elemento en este caso es que no se puede afectar a otra parte, es decir a otro heredero, tampoco podrás poner condiciones para renunciar, y la renuncia parcial de la herencia no es posible.