Requisitos para Ayuda de Alquiler en España
Requisitos para Ayuda de Alquiler en España. Si deseas saber cuáles son los requisitos para poder obtener la ayuda de alquiler , que es como realizar su solicitud y cuáles son los beneficios que ofrece estas en el lugar adecuado acá te mostraremos como hacerlo y además te daremos información que te será de gran ayuda. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Contenido:
- ¿qué es la ayuda de alquiler?
- ¿Cómo saber cuándo me toca?
- Solicitar pago de la ayuda
- Consultar a través de una Llamada
- En caso de no poder sacar cobrar
- Importante de Saber
¿qué es la ayuda de alquiler?
Las ayudas al alquiler se otorgan con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a inquilinos con escasos medios económicos. Optar a estas ayudas, por tanto, dependerá de tu situación familiar y personal, y de factores como la edad, los ingresos de la unidad familiar y la Comunidad Autónoma de residencia.
Para obtener la ayuda, el primer requisito que debes cumplir es que se trate de la vivienda habitual y permanente. El límite de ingresos que debes tener para optar a las ayudas al alquiler se calcula tomando como referencia el IPREM – Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que en la actualidad está fijado en 537,84 euros, o, lo que es lo mismo, un importe anual de 7.519,59 euros. Los límites de ingresos dependerán de tu edad.
¿Cómo saber cuándo me toca?
Antes de iniciar a conocer cómo puedo saber si me toca, es necesario conocer un poco más sobre esta ayuda, y cuáles son algunas de sus funciones.
El importe económico de esta ayuda puede ir desde 400 euros, en caso de tratarse de una sola persona, hasta un máximo de 718,88 si se tienen hijos y la unidad de convivencia llega a las 7 personas. En otras comunidades este tipo de ayudas se conocen también como rentas de inserción o salarios sociales.
Solicitar pago de la ayuda
Para realizar una solicitud de pago de la ayuda, solo debes seguir estos pasos que te detallamos a continuación:
- Lo primero que debes hacer es ingresar a la página oficial web del sistema de ayuda social
- Una vez allí te aparecerá en pantalla una serie de opciones debes darle Clic al Link Accesos Rápidos
- Luego debes ingresar a la Opción o el recuadro del trámite a realizar
- Ingresa luego tu número CUIL y dale CLIC en continuar
- Después debes ingresar y elegir la oficina y el horario luego ingresa al Link continuar
- Inmediatamente después el sistema arrojará, tu constancia en pantalla indicándote el número de la solicitud, nombre, oficina donde asistirás y el horario determinado.
Consultar a través de la Página Web:
- Lo primero que debes hacer es ingresar a la página oficial web del sistema de ayuda social
- Una vez allí te aparecerá en pantalla una serie de opciones debes darle Clic al Link Accesos Rápidos
- Estando allí debes ingresar tu número CIUL y dar Clic al Link Continuar
- Luego debes ingresar al Link PAGOS y una vez allí debes ingresar a la opción CONSULTAR FECHAS DE PAGO
- Después ingresa tu número CIUL y el número de solicitud de turno después debes darle al Link consultar
- Deberás ingresar luego a tu clave de Seguridad Social y datos personales y el sistema te arrojará la información (fecha, hora y lugar donde debes asistir)
Consultar a través de una Llamada
Solo debes realizar una llamada desde tu móvil o un teléfono fijo al número de atención al cliente 130, en horario de 8:00 Am hasta las 20:00 Pm, y sigue las instrucciones del operador.
Consultar de Forma Presencial:
Dirígete a la sede SOVI más cercana a tu domicilio
Una vez allí acércate a la oficina, solicita la tramitación
En caso de no poder sacar cobrar
Si estás intentando y no puedes realizar tu solicitud, puedes realizar está a través de una llamada telefónica y consultar por que no puedes obtenerla o puedes realizar tu solicitud por este medio (Atención telefónica 130 RISGA).
Otra forma en la puedes realizar tu solicitud como ya lo hemos mencionado es de forma presencial en las oficinas de atención al cliente RISGA o a través de la oficinas de seguridad social.
La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica.
asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión.
Los requisitos específicos de la propia pensión no contributiva de jubilación son los siguientes, dado que la carencia de rentas es idéntica a lo exigido en la pensión no contributiva de invalidez.
La edad que se pide es que el solicitante sea mayor de sesenta y cinco años. Respecto a la residencia se solicita residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años
en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Importante de Saber
así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de dieciocho años y con discapacidad igual o superior al 65%.
Existe una unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
Se demanda la carencia de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2018, sean inferiores a 5.321,40 € anuales.
No obstante, si son inferiores a la cuantía límite establecida anualmente y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se señalan por la norma.
Dichos importes, dependen de si existe convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, variando según sean 2, 3 o 4 convivientes. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, dependiendo del número de convivientes (entre 2 y 4) se determinan otro límite distinto de rentas.
Esperamos que el artículo te haya servido de mucha ayuda, y que puedas recibir tu ayuda social, de forma completamente exitosa, recuerda que esta es la ayuda que te proporcionará una vejez plena y tranquila.