circular durante el toque de queda

¿Quiénes podrán circular durante el toque de queda?

¿Quiénes podrán circular durante el toque de queda?. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas vigilarán el cumplimiento de esta disposición. Además, los municipios colaborarán con sus agentes metropolitanos para hacer cumplir el estado de excepción.  Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

¿Quiénes podrán circular durante el toque de queda?

    • Personal sanitario de la red privada y pública
    • Personal de seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control
      Personal de sectores estratégicos
    • Personal de servicios de emergencia vial
    • Trabajadores del sector exportador y toda su cadena logística
    • Trabajadores que presten servicios básicos como: agua potable, electricidad, recolección de basura.
    • Personal de provisión de alimentos, incluidos los de transporte y comercialización
    • Personal de provisión de medicinas e insumos médicos, incluidos los de transporte y comercialización
    • Trabajadores de industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales
      Trabajadores de los medios de comunicación
    • Trabajadores de servicios de delivery
    • Diplomáticos y funcionarios de organismos internacionales acreditados
    • Personas particulares en casos de emergencia
    • Trabajadores relacionados al sector financiero
    • Abogados
    • Funcionarios del Consejo Electoral (CNE), Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Corte Constitucional, Función Judicial, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Asamblea, Contraloría
    • Personas que requieran movilización desde y hacia los aeropuertos.
    • Personas responsables de distribución y entrega de alimentación escolar
    • Personas que tengan agendadas citas de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado
    • Personas con citas médicas u odontológicas.

-Movilidad fuera del toque de queda –

Fuera del horario de toque de queda, es decir desde las 05:01 hasta las 19:59, habrá libre circulación de vehículos privados, sin restricción de placa. El transporte público urbano podrá funcionar con un aforo máximo del 50 %, mientras las unidades de transporte intra e interprovincial deberán operar con un máximo del 75 % de capacidad.

Comercios, lugares de entretenimiento, patios de comida, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines podrán funcionar de acuerdo a los aforos máximos permitidos hasta ahora.

Por otro lado, fuera del toque de queda, cada Municipio deberá definir las normas para hacer uso de plazas, parques, playas y balnearios.