¿Quiénes podrán circular durante el toque de queda?
¿Quiénes podrán circular durante el toque de queda?. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas vigilarán el cumplimiento de esta disposición. Además, los municipios colaborarán con sus agentes metropolitanos para hacer cumplir el estado de excepción. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
¿Quiénes podrán circular durante el toque de queda?
- Personal sanitario de la red privada y pública
- Personal de seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control
Personal de sectores estratégicos - Personal de servicios de emergencia vial
- Trabajadores del sector exportador y toda su cadena logística
- Trabajadores que presten servicios básicos como: agua potable, electricidad, recolección de basura.
- Personal de provisión de alimentos, incluidos los de transporte y comercialización
- Personal de provisión de medicinas e insumos médicos, incluidos los de transporte y comercialización
- Trabajadores de industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales
Trabajadores de los medios de comunicación - Trabajadores de servicios de delivery
- Diplomáticos y funcionarios de organismos internacionales acreditados
- Personas particulares en casos de emergencia
- Trabajadores relacionados al sector financiero
- Abogados
- Funcionarios del Consejo Electoral (CNE), Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Corte Constitucional, Función Judicial, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Asamblea, Contraloría
- Personas que requieran movilización desde y hacia los aeropuertos.
- Personas responsables de distribución y entrega de alimentación escolar
- Personas que tengan agendadas citas de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado
- Personas con citas médicas u odontológicas.
-Movilidad fuera del toque de queda –
Fuera del horario de toque de queda, es decir desde las 05:01 hasta las 19:59, habrá libre circulación de vehículos privados, sin restricción de placa. El transporte público urbano podrá funcionar con un aforo máximo del 50 %, mientras las unidades de transporte intra e interprovincial deberán operar con un máximo del 75 % de capacidad.
Comercios, lugares de entretenimiento, patios de comida, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines podrán funcionar de acuerdo a los aforos máximos permitidos hasta ahora.
Por otro lado, fuera del toque de queda, cada Municipio deberá definir las normas para hacer uso de plazas, parques, playas y balnearios.