¿Qué dice la ley? Así debes instalar un cargador en tu garaje
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A diferencia de lo que sucede a la hora de cargar tu teléfono móvil, auriculares inalámbricos u otros dispositivos electrónicos, a los vehículos eléctricos les ocurre que necesitan un punto de carga. La única y principal diferencia es que no debemos conectarlos a cualquier enchufe en nuestro hogar como sí hacemos con ellos.
Su instalación requiere de medidas legales
Para hacerlo, nos centraremos en los que pueden ser nuestros puntos de recarga en el domicilio y su instalación. Y sí; vaya por delante que, más allá de los puntos públicos de nuestras calles o los privados ubicados en el trabajo, recargar tu coche eléctrico en un garaje particular, ya sea privado o comunitario, es la mejor opción. Es lo que lo hará totalmente satisfactorio para tus intereses.
Eso sí: la instalación del mismo punto de carga, como el que puede estar ubicado en nuestro garaje de la comunidad, implica una mayor demanda de potencia y, por tanto, hay que tomar las medidas oportunas para evitar sobrecargas y fallos en el suministro eléctrico del conjunto del edificio. Es por ello que siempre debemos contar con la notificación a nuestros vecinos. Instalar un cargador en tu garaje
Una solución viable para minimizar este riesgo es el sistema de protección de la línea general de alimentación. Este evita la fusión de los fusibles de la caja general de protección si la instalación demanda en algún momento una potencia de intensidad superior a la máxima admisible. Su forma de actuación dependerá de los modos de recarga que tenga la instalación.
Al mismo tiempo, debemos tener en cuenta un factor decisivo: su instalación. Podemos decir que tanto la compra del coche como la compra del cargador van de la mano y son decisiones que se deben valorar conjuntamente. No obstante, todo lo que venga después implica hacerlo a través de un marco legal que debemos cumplir.
De qué trata
En la actualidad, aunque la premisa es verlos con más asiduidad, los públicos son escasos en el centro de las ciudades y, aunque algunas promociones de obra nueva ya contemplan estos puntos en sus aparcamientos, es una manera muy sencilla y convenientes para todos los conductores que posean un coche a baterías o, en su caso, un híbrido enchufable.
Y es que, instalar estos cargadores en tu plaza de parking te permite poder cargar tu vehículo mientras estás en casa. Ahorras tiempo y ganas comodidad. Muy fácil de alojar para nuestra disposición, es un paso más para un futuro más sostenible. Ahora bien, ¿qué sucede en el resto de comunidades o edificios o con los garajes particulares?
O lo que es mejor: ¿es posible y fácil instalarlos? Sí, aunque con algunas matizaciones. Podemos hacerlo siempre y cuando nos atengamos a las normas, tanto a las jurídicas como las que puede llegar a marcar nuestra comunidad de vecinos. Porque, más allá de que queramos instalar un punto de carga en nuestro garaje comunitario, son los vecinos los que tienen que dar el visto bueno.
Por supuesto; lo primordial en estos casos es tener una plaza de parking propia y con acceso a la electricidad del edificio. Si no cuentas con una plaza, es difícil que consideres viable comprar un coche eléctrico o un coche híbrido. El precio de la instalación siempre dependerá de los metros existentes entre tu plaza de garaje y el contador, influyendo la dificultad de la instalación.
Qué tener en cuenta
¿Qué hacemos entonces? Pues bien; basado en la Ley de Propiedad Horizontal, esta se modificó recientemente para permitir que las cosas en un garaje comunitario fuesen más sencillas. Al tratarse de una instalación que se va a proceder en una zona común y compartida, no se puede realizar lo que uno quiera.
Pero tampoco es necesario el permiso de la comunidad, basta con que sean informados por escrito. Concretamente en su artículo tercero afirma que no es necesaria la aprobación en la junta para que se lleve a cabo la instalación. De todos modos, en el caso de que se busque hacerlo, deben estar notificados en todo momento del proceso (recuerda guardar una copia del documento con la fecha y el sello o la firma correspondiente).
Como tal, esta ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula su instalación en su artículo 17.5. En él se indica que la instalación de un punto de carga de vehículos eléctricos en el garaje para uso privado en el aparcamiento del edificio, «siempre que éste se ubique en una plaza individual, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad». Al mismo tiempo, también se especifica que «el coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.
A la hora de conectar el punto de carga en nuestro garaje existen varias opciones según la complejidad de la instalación: conectarlo a nuestro contador de la comunidad (suele estar en la planta baja y resulta más fácil y económico), al contador del garaje (aquí sí que habría que solicitar autorización) o a una nueva toma de suministro. Lo que nunca puedes hacer, lógicamente, es ‘engancharte’ sin más a la línea eléctrica comunitaria.
Normas a seguir
Para hacerlo todo más específico, la Ley prevé, no obstante, que la comunidad de propietarios pueda fijar normas de régimen interno que establezcan criterios comunes de trazado de canalizaciones para todos los propietarios interesados. Aunque no siempre se haga uso de ello debido, básicamente, a que algunas comunidades viven el día a día y no ven a futuro.
Además, tal y como indica el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, en muchas ocasiones supone realizar una reforma de la instalación eléctrica común para disponer de varios cargadores, con los costes que acarrea para todos los vecinos y no sólo para los interesados, algo que no entienden en comunidades pequeñas o con residentes de avanzada edad.
Una vez comprendido esto, y con el fin de llevar a cabo la gestión de la instalación de nuestro punto de carga en el garaje, tenemos que seguir algunas normas importantes. Todas ellas, además de enmarcarse dentro del marco legal de la ley de Propiedad Horizontal, recogen que será necesario que los responsables de la ejecución se acojan a las instrucciones del Ministerio de Economía, Industria y Competividad ITC-BT-52 sobre “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” que se recoge en el BOE de 31 de diciembre de 2014.
Comunicación
El primer paso a seguir es informar a la comunidad de vecinos presentando un documento escrito al presidente o administrador de la finca comunicando que vas a instalar un punto de recarga para un vehículo eléctrico. También debe entregarse la memoria técnica o proyecto de instalación donde se detalle el trazado que va a seguir la canalización del cableado.
Este último punto es crucial, ya que, como se cita, «en caso de que se necesite conexión a un contador comunitario o se deba realizar una preinstalación en el edificio, es necesaria la aprobación de los vecinos». Otro de los requisitos es que el punto de recarga se instale de acuerdo con la normativa que se recoge en la guía ITC-BT-52 para instalaciones a baja tensión.
El punto de recarga debe situarse en la plaza individual del interesado y es éste el que debe asumir la totalidad de los costes de la instalación. Aun así, hoy en día, la mayoría de concesionarios proporcionan el punto de carga y su instalación al comprar un vehículo eléctrico. “En caso de que se quiera instalar el cargador fuera de las líneas que delimitan la plaza de aparcamiento, se necesitará autorización de la comunidad, que deberá aprobarlo por doble mayoría».
Conexión al contador
Otro aspecto a tener en cuenta hace referencia a los contadores de electricidad, ya que según la ley de Propiedad Horizontal, es el interesado el que debe asumir la totalidad de los costes eléctricos. Para la instalación en garajes comunitarios existen tres opciones: la primera y más sencilla es conectarlo directamente al contador de la vivienda.
Con ella no se necesita ninguna aprobación vecinal ya que los costes eléctricos se sumarán a la factura del hogar. Sin embargo, cabe la posibilidad de que los usuarios no cuenten con su vivienda en el edificio o de que alquilen la plaza de parking a un tercero.
En estos casos, la opción más conveniente es instalar un contador nuevo junto al punto de carga de nuestro garaje comunitario, y de esta manera el propietario del vehículo asume el coste eléctrico. Finalmente, puede conectarse al contador comunitario, lo que
requiere autorización de la comunidad como titular de la instalación eléctrica. Este sería el caso más complejo, aunque también se puede optar por aprovechar el momento para proponer unas obras adicionales que permitan que otros propietarios también puedan instalar puntos de recarga en un futuro.
Asumir los costes de instalación y consumo
Algo importante: la comunidad no debe hacerse cargo ni del cableado ni, por supuesto, del consumo. Esto se hará por nuestra cuenta. Así, además de tener que poner el cargador en tu plaza individual, deberás asumir de tu propio bolsillo el coste de la instalación y del consumo de electricidad.
En los casos en los que la plaza de parking sea externa a tu vivienda habitual, tendrás una factura eléctrica independiente de tu factura de la luz habitual. Deberás contratar un nuevo punto de suministro. De todas formas, el coste de la instalación de cualquiera de estos cargadores en tu garaje depende de una serie de variables.
- El tipo de cargador que elijas. Hay modelos que por sus características pueden tener un precio más elevado que otros.
- Los extras que quieras instalar, si quieres por ejemplo instalar una salida adicional de manguera, o colocar lector de tarjetas RFID para que sólo la persona autorizada pueda activar o desactivar el cargador.
- Legalización de la instalación
- La normativa contempla la obligatoriedad del deber del instalador del punto de recarga de nuestro garaje comunitario a realizarla conforme a la legislación vigente. Por tanto, en toda instalación de este tipo deberá emitirse el Certificado de Instalación Eléctrico CIE (conocido como Boletín).
La emisión de este documento depende del departamento de Industria de cada Comunidad Autónoma que por regla general se remite unos días después de la finalización de la instalación. Se puede presentar con toda la documentación complementaria a la notificación dirigida a los vecinos.
Edificios de nueva construcción
En 2014, entró en vigor el Real Decreto 1053/2014 que establece la obligatoriedad de que todas las viviendas de nueva construcción tengan una preinstalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en garajes comunitarios, con el fin de simplificar la instalación posterior de los puntos que sean necesarios.
Esta normativa solo se aplica a los garajes comunitarios construidos antes de 2014, debido a que los de nueva construcción deben cumplir con la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52.