organismos del sector público y universidades

Organismos del sector público y universidades son calificados como agentes de retención de IVA al 100%

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El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución que establecer las normas para la aplicación de la retención del 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas y universidades y escuelas politécnicas del país.

 

Organismos del sector público y universidades

La Resolución en lo principal establece:

  • Agentes de retención: Se califican a los siguientes sujetos pasivos como agentes de retención del cien por ciento (100%) del IVA:
    • Las entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;
    • Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,
    • Las universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.
    • Se exceptúan las entidades y organismos de las funciones legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, así como, las entidades del sector público financiero.
  • Retención del IVA: Los sujetos pasivos señalados retendrán a partir del periodo fiscal agosto de 2021 – a declararse en septiembre de 2021 – el 100% del IVA, manteniendo en sus cuentas los valores retenidos sin necesidad de transferirlos al SRI.
  • Declaración informativa de los valores retenidos del IVA: Los valores de IVA retenidos que no han sido depositados en la cuenta del SRI se informarán mensualmente a través del Formulario para la declaración del IVA.

Lo anterior obliga a que empresas públicas como PETROECUADOR EP actuar como agente de retención del 100% del IVA facturado por sus proveedores de servicios, los mismos que no podrán compensar su IVA en compras en el futuro.

Resolución del SRI No 37, publicada en el Registro Oficial Suplemento 512 de 10 de agosto-2021

Advertencia: El boletín de Pérez Bustamante & Ponce (PBP) no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.