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Minuta de Disolución Voluntaria de una Compañía

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Minuta de Disolución Voluntaria de una Compañía

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió un nuevo reglamento sobre disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías nacionales y revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras[1].
El reglamento regula el proceso para disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías nacionales, el trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y solicitud de cancelación, así como también la revocatoria del permiso de operación, liquidación y cancelación de inscripción de sucursales de compañías extranjeras. Define, además, las normas para la determinación y pago de los honorarios de los liquidadores.
En lo principal, la Resolución establece:

Procedimiento para crear Minuta de Disolución Voluntaria de una Compañía

Disolución:

  • De pleno derecho: La disolución de pleno derecho opera por el ministerio de la ley, no requiere resolución declaratoria, ni publicación, ni inscripción. Si se supera la causal, la sociedad deberá acogerse obligatoriamente al trámite de reactivación para superar su estado jurídico. Emitida la resolución que ordena la liquidación, no podrán iniciarse nuevas operaciones relacionadas con el objeto social de la compañía.
  • Por decisión voluntaria de los socios o accionistas expresada en junta general: En el caso de disolución por decisión voluntaria de los socios o accionistas adoptada en junta general, se solicitará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la aprobación de la correspondiente escritura pública. Si se hubiere dado cumplimiento a los requisitos, se aprobará la disolución anticipada y ordenará la publicación de la resolución y de un extracto de la escritura y , la inscripción en el Registro Mercantil en el portal web institucional por tres días hábiles consecutivos, con el fin de garantizar el derecho de oposición de acreedores y terceros interesados.
  • Por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • Por sentencia ejecutoriada.

Liquidador:

  • En la disolución de oficio, se podrá nombrar a un liquidador externo o a un servidor de la institución, para que cumpla tales funciones.
  • El cargo de liquidador es indelegable, y lo podrá ejercer una persona natural o jurídica.
  • Si se nombra liquidador a un servidor institucional, éste no percibirá honorarios adicionales a la remuneración que le corresponde, ni tendrá relación laboral con la compañía o compañías en las que haya sido nombrado.
  • Terminan las funciones de los liquidadores por haber concluido la liquidación, renuncia, remoción, muerte o por incapacidad sobreviniente.
  • Cuando se nombre un liquidador externo, la Superintendencia fijará sus honorarios que serán pagados por la compañía en función de los activos totales registrados en el balance inicial. Serán fijados entre 1 y 7 salarios básicos unificados.

Cancelación:

Concluida la liquidación, cualquiera que hubiere sido la causa que la originó, el liquidador o el representante legal solicitará que se expida la resolución que ordene la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil.
Una vez inscrita la cancelación en el Registro Mercantil, se procederá a la anotación al margen de la escritura de constitución.

Reactivación:

Cualquiera que haya sido la causa de disolución, la compañía puede reactivarse hasta antes de que se cancele su inscripción.

Aquí tienes varios modelos de minuta de disolución voluntaria de una compañía.