Ministerio del Trabajo emite directrices que las empresas deben tomar en cuenta para volver a sus labores


El Ministerio de Trabajo publicó este lunes 4 de mayo las directrices que el sector público y el privado deberán tomar para el retorno progresivo al trabajo, en torno a la reactivación económica del país.

  • Estas instrucciones se incluyen ante la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19en Ecuador.

De acuerdo con el documento, las directrices cumplen con las disposiciones dadas por el Comité Nacional de Operaciones Emergentes (COE) y están permitidas en los acuerdos ministeriales emitidos meses anteriores.

Entre las directrices que se deben cumplir, tanto en el sector público como el sector privado, son:


  • La empresa y/o institución estatal debe tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades.
  • Los trabajadores que se encuentren laborando dentro de teletrabajo continuarán bajo esta modalidad; lo mismo para los trabajadores que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria (discapacidad, adultos mayores, etc.)
  • El área de talento humano de la empresa deberá emitir las medidas de salud, mientras que el área médica en cambio, realizará las guías y capacitaciones a los trabajadores.

No obstante, se dispusieron las siguientes directrices exclusivamente para el sector privado:


  • El empleador debe prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que les permita cumplir sus actividades.
  • Los trabajadores deberán cumplir estrictamente las medidas sanitarias determinadas por la empresa.
  • La empresa determinará los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas de acuerdo a su aforo, actividad, etc., respetando los límites de la jornada máxima.

Asimismo, las instituciones estatales podrán determinar jornadas especiales emergentes en cuatro casos:


  1. Si el servidor público debe trasladarse y estar dos o más días en campamentos, campos de reunión o instalaciones de la institución.
  2. Si la institución requiere laborar en turnos, dependiendo del servicio que preste, durante las 24 horas del día o en períodos de tiempo inferiores que no puedan ser ejecutados por un único grupo de servidores públicos.
  3. En horarios y/o turnos especiales consecutivos y no consecutivos.
  4. Cuando las actividades del puesto de trabajo se realicen, únicamente en la noche y/o madrugada. Para ello, se considerará jornada nocturna aquella realizada entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente.

Fuente | Ministerio de Trabajo