regulación del teletrabajo

Ministerio de Trabajo regula el teletrabajo

Regulación de teletrabajo. Ministerio de Trabajo regula el teletrabajo. El Ministerio de Trabajo expidió las directrices para regular el teletrabajo, según lo dispuesto en la Ley de Apoyo Humanitario. En lo principal, el Acuerdo establece:

Ministerio de Trabajo, Regulación de teletrabajo- Aplicación

  • Es aplicable a contratos de teletrabajo nuevos y a aquellos suscritos con anterioridad.
  • La aplicación del teletrabajo puede darse al inicio o en cualquier momento durante la relación laboral.

Condiciones

  • El teletrabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que un trabajador presencial. Por tanto, el empleador deberá respetar límites máximos de jornadas, descansos, pago de recargos y demás disposiciones contenidas en el Código de Trabajo.
  • El derecho de desconexión es de 12 horas en un periodo de 24 horas. Se entenderá como parte del periodo de desconexión el tiempo que el trabajador tuviere de almuerzo.
  • La remuneración podrá pagarse de manera diaria, semanal, quincenal o mensual previo acuerdo entre las partes.
  • El empleador debe proveer equipos, lineamientos e insumos necesarios para la realización del teletrabajo. Es responsabilidad del trabajador el cuidado y custodia de tales equipos e insumos al igual que la confidencialidad de la información que, en ejercicio de sus funciones, llegue a conocer el trabajador.
  • El empleador no está obligado a cubrir beneficios como alimentación, uniformes o transporte. Ya que no están utilizados por el trabajador mientras se ejecute su trabajo a través de esta modalidad.

Implementación:

  • Es obligación del empleador el notificar vía correo o físicamente al trabajador la decisión de aplicar la modalidad de teletrabajo.
  • El empleador contará con 15 días para registrarlo en el sistema SUT.
  • Aunque la labor ejecutada permita la realización del teletrabajo, pero el trabajador no pueda realizarlo por circunstancias particulares y no atribuibles a él, deberá notificarlo al empleador. En caso de comprobarse tales circunstancias, no se podrá aplicar el teletrabajo.
  • El teletrabajo es reversible, por tanto, el trabajador, por pedido del empleador, podrá volver a la modalidad presencial excepto si el contrato se modificó de manera permanente por acuerdo entre las partes hacia la modalidad de teletrabajo o, si por disposición de la autoridad competente no fuere posible el trabajo presencial.

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-181 de 14 de septiembre de 2020. Disponible en: http://www.trabajo.gob.ec/acuerdos-ministeriales/

Advertencia: El boletín de Pérez Bustamante & Ponce (PBP) no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.