minería instructivo para licencias

Minería: instructivo para licencias de sustancias metálicas y no metálicas

Minería instructivo para licencias metálicas y no metálicas. El Ministerio de Energía y Recurso Naturales no Renovables expidió el Instructivo para la obtención de licencias de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas. El Acuerdo Ministerial establece Minería instructivo para licencias, en lo principal lo siguiente:

Ámbito de aplicación: Minería

  • Las disposiciones del instructivo son aplicables a todas las personas que siendo o no titulares de concesiones mineras. Se dediquen a las actividades de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas de áreas ajenas a sus concesiones.

Minería instructivo para licencias otorgamientos

  • Quienes requieran obtener la licencia de comercialización deberán generar una solicitud en el Sistema de Gestión Minera (SGM)con todos los datos que requiere dicho sistema.
  • Una vez generada la solicitud en el SGM, entregarán de manera física en máximo 5 días todos los requisitos. Entre los que se encuentran el RUC, certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias, acreditación de patrimonio, escritura de constitución de la compañía en caso de personas jurídicas o certificado de domiciliación en caso de personas jurídicas extranjeras.
  • El Ministerio analizará si la solicitud cumple con los requisitos y si la solicitud se ha entregado en el plazo señalado. Asimismo en caso de no haberse cumplido el plazo. Se la archivará. en caso de no cumplir con los requisitos otorgará 10 días para completar o aclarar la solicitud. En caso de no hacerlo, se dispondrá su archivo.
  • Una vez que se haya calificado la solicitud como completa, se remitirá a la Agencia de Regulación y Control Minero para que emita el respectivo informe. Si se presentan observaciones se pedirán las respectivas aclaraciones al solicitante.
  • Sobre la base del informe legal y económico, mediante resolución motivada, otorgará o negará la licencia de comercialización solicitada.

Licencia:

  • La licencia de comercialización tiene una duración de tres años y puede ser renovada.
  • La resolución de otorgamiento y sus datos se inscribirán en el Registro de Comercializadores de sustancias minerales metálicas y de exportadores de minerales metálicos y no metálicos que mantiene la Agencia de Regulación y Control Minero
  • La licencia de comercialización es intransferible.
  • Se debe pagar un valor anual por la licencia que es establecido por la autoridad minera.
  • La Resolución de autorización de la licencia de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas deberá ser protocolizada en cualquier notaría del país e inscrita en el Registro Minero en 30 días a partir de su notificación.
  • La Agencia de Regulación y Control Minero deberá publicar la nómina de las personas autorizadas a comercializar y la lista de las personas excluidas del Registro.
  • Entre las obligaciones de los comercializadores y exportadores de sustancias minerales se establecen las siguientes:
    • Constituirse en agentes de retención.
    • Enviar semestralmente informes semestrales sobre el origen, volumen y valor de sus compras; destino, volumen y valor de las ventas; retenciones efectuadas, copias de las facturas de compra y venta, y cualquier información que fuere requerida.
    • Actualizar anualmente el registro, específicamente de la lista de proveedores y cumplimiento de obligaciones.

Extinción del derecho de Minería

  • Si como resultado del incumplimiento de las obligaciones o por actividades no justificadas con las que se ha llegado a establecer que las condiciones mínimas que determinaron la emisión de la licencia de comercialización o de su renovación han variado. Esta será cancelada y no se puede tener una nueva licencia de comercialización por al menos un año.
  • La no renovación o cancelación de la licencia de comercialización no exime a su extitular, de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que tuviere pendiente.
  • La Licencia de Comercialización y Exportación de Minerales Metálicos y No Metálicos. Se declarará extinguida cuando se hubiere cumplido el plazo por el cual fue otorgada.
  • Durante la vigencia de la licencia, el titular podrá renunciar a la Licencia de Comercialización. La renuncia da lugar a la cancelación de la inscripción del título en los respectivos registros

Otras disposiciones:

  • Las solicitudes de otorgamiento de autorización para obtener una licencia de comercialización que hayan ingresado antes de la expedición del instructivo se sustanciarán con la norma vigente a la fecha de su solicitud.