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Matriculación, seguro… así es la legislación de las motos eléctricas

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Al igual que los automóviles electrificados, las motos eléctricas también están dándose con una presencia importante en las calles, con la distancia de que su legislación es distinta. De hecho, y como veremos a continuación, presentan diferentes modalidades frente a otro tipo de vehículos, como pueden ser los propios vehículos de nueva generación. Ahora bien: ¿Qué hay que tener en cuenta? ¿Cómo es la legislación de las motos eléctricas?

Las motos eléctricas se consolidan en las urbes

Si hablamos de motocicletas, la mayoría de las personas inmediatamente lo asocian con motores, cilindraje y gasolina. Sin embargo, y gracias al continuo avance de la tecnología, lo cierto es que nos vamos encontrando en el camino con fabulosos progresos de la ciencia y la mecánica. Una de ellos son las motos eléctricas.

Pero no; aunque que parezca que estas son algo nuevo, hay que echar la vista atrás para saber cuándo salió al mercado la primera motocicleta de motor eléctrico, ya que fue a finales del 1860. Su comercialización en tiendas llegó más tarde, a principios de la segunda de década de los años 1900.

Por supuesto. No tenían nada que ver con los modelos que encontramos ahora en el mercado, ni en mecánica, ni en prestaciones, ni en diseño… y claro, tampoco en la legislación de estas motos eléctricas. Con todo, empezaron a hacerse un hueco importante sobre el año 2007, del cual llegó a consolidarse de una buena forma entre gran parte del público.

Entonces lo hizo con el A123 Killacycle, una moto alimentada por baterías de ion litio que alcanzaba los 270km/h. Eso hizo que batiera el récord luego de recorrer 400 metros en 7.8 segundos en Phoenix.

Cómo son las motos eléctricas

El uso de las motos eléctricas ofrece un gran ahorro frente a los vehículos convencionales, tanto por el combustible como por la escasez de mantenimiento. Además, hacen por proporcionar una experiencia de conducción placentera (sin ruidos y sin la emisión de gases contaminantes) y una todavía mayor agilidad en los transportes, principalmente en las grandes urbes.

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Esto es debido a que funcionan con unas mecánicas totalmente eficientes, sobre todo en lo que se indica porque son un tipo de vehículos más sencillos, de igual forma que los automóviles. Por ejemplo, lo vemos en que no cuenten con ningún sistema de embrague. Aquí, y de la mano de su motor eléctrico y baterías, su acelerador sirve para arrancar y controlar la velocidad de la moto.

Las más actuales siguen contando con las baterías de litio por su gran eficiencia y ligereza. Con diferentes autonomías, se podrán recorrer entre 70 km a 120 km. En el caso de las que funcionen mediante baterías de plomo, lo harán por 45 a 70 km y durarán hasta 500 cargas. Las partes más importantes son los sistemas de freno, la misma batería y motor (eléctrico).

  •  Sistema de freno. Funcionan con freno de disco en la rueda delantera y tambor en la trasera, y y frenos de disco con sistema CBS para equilibrar la fuerza de frenado de manera automática.
  • Batería. La gran mayoría de los fabricantes están optando por las de iones de litio, aunque en algunos casos las de plomo-ácido siguen contando. En cuanto a la vida útil, soportan hasta 500 ciclos completos las de plomo-ácido, y entre 1,000 y 2,000 ciclos completos las de ion-litio. Estamos hablando de un tiempo de vida de 3 a 5 años respectivamente, considerando 1 recarga al día.
  • Motor eléctrico. Las motos eléctricas requieren para poder circular de un motor eléctrico que les permite realizar hasta 70 kilómetros sin recargar, en sus modelos más convencionales. Los más modernos, de batería de litio, pueden superar los 100 kilómetros de autonomía. Las deportivas eléctricas de alto desempeño puede alcanzar 107 kW, el equivalente (145 CV).

Esto nos lleva a que, dependiendo de sus mecánicas y potencias, las motos eléctricas contarán con una legislación diferente. Están clasificadas según sus características.

Clasificación y legislación según características

Es ahí donde, dependiendo de su clasificación, contaremos para estas motos eléctricas con una legislación diferente. Lo vemos desde el artículo 5.7 del Reglamento General de Conductores. En él se indica que «las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1».

Por lo tanto, y en el caso concreto de las motocicletas eléctricas, tanto de 125 cc o 45 cc, con capacidad de carga de 150 Kg y con una potencia máxima de 11 kW (equivalente a casi 15 CV), para llevarla solo se ha de contar con licencia de ciclomotor o un carnet de conducir válido A1 o con uno de categoría B con tres años de antigüedad como mínimo.

Lo que realmente indica la legislación actual es que el A1 permite llevar scooter 125 y motos de hasta 125 cc que no sobrepasen los 15 CV. Así, según el reglamento, contaríamos con una clasificación que se divide en AM, A1, A2, A y B. Las cuatro entran entran en la tabla de permisos de la DGT para conseguir la licencia correspondiente.

  • AM. Este permiso para conducir las que no superen los 45 km/h. Si el conductor tiene 18 años y utiliza un ciclomotor homologado podrá llevar un pasajero.
  • A1. Permite conducir scooters y motos eléctricas de hasta 125 cc con una potencia máxima de 11kW (15CV). La edad mínima para conseguir este permiso es de 16 años. Los que estén en posición del carné B y tres años de experiencia, cuentan del equivalente al carnet A1 de moto de forma automática.
  • A2. El conductor puede pilotar una motocicleta electrificada con una potencia máxima de 35kW (48CV). La edad mínima para obtenerlo es de 18 años.
  • A. Con este carnet podremos llevar cualquier moto eléctrica, independientemente de su cilindrada o potencia.
  • B. La legislación de las motos eléctricas dice que el carnet B permite llevar las mismas motos que el A1. Esto siempre que se tenga una antigüedad con ese carnet B de más de tres años.

Tramitación

Una vez que contemos con un carnet u otro, la legislación de la DGT sobre las motos eléctricas nos dice que también debemos tramitarla de acuerdo a la normativa vigente. En función a ello, el organismo vial ha establecido unas normas relativamente sencillas para el registro de las motos eléctricas. Estas tienen que ver en relación a la matriculación y la ITV, así como la dependencia (o no) para asegurarlas. En el caso de algunas, puede ser que paguen impuestos.

Lo normal es que se haga toda la tramitación al comprar un modelo nuevo, por lo que suele ser el concesionario el se encargue de todo el papeleo, incluida la matriculación. Algo importante, también, es que la mayoría no suele cobrar demasiado por las gestiones. Eso sí; deberás estar atento a que tu motocicleta forma parte de la diligencia real. Si no es así que posible que podamos contar con amonestaciones severas en ciertos casos.

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Es, con seguridad, la formalidad más importante. Los trámites para matricular una moto electrificada, de la misma manera que una convencional, son bastante ágiles y pasan por la Dirección General de Tráfico (DGT). Esta es la encargada de darnos el número de matrícula. Dado que este trámite todavía no puede hacerse online íntegramente, el primer paso es pedir cita en la DGT a través de su sede electrónica.

Uno de los fundamentos básicos y que más recomiendan (de hecho, es necesario) es que se acuda a la cita con toda la documentación que te van a pedir y que incluye el pago de tributos a Hacienda y el Ayuntamiento. Una vez se haya asistido con lo exigido, es necesario presentar los justificantes de exención y abonar la tasa correspondiente al coste del trámite que, en el caso de ciclomotores, es de 27,30€.

Seguro

Como sucede con cualquier vehículo a motor, para circular con una moto eléctrica es imprescindible contar con una póliza de seguro en vigor. El Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, que establece que el seguro de Responsabilidad Civil es obligatorio tanto para coches como para motos, se aplica independientemente del tipo de combustible que utiliza el vehículo.

Así, el seguro de Moto más básico que se debe contratar como mínimo, aunque ésta sea eléctrica, es el que cubre la Responsabilidad Civil, es decir, los daños materiales y personales que se puedan ocasionar con ella a terceros.

Como ocurre con los automóviles, existen compañías que ofrecen seguros específicos para motos eléctricas. Suelen contar con las coberturas propias de las pólizas convencionales y suman algunas específicas como la recarga en carretera o el robo de la batería. Entre las que suelen incluir se encuentran las siguientes.

  • Asistencia en viaje y al conductor. Se recibe asistencia por parte de su aseguradora en el caso de que la moto se estropee. De esta forma, puede ser reparada in-situ o bien remolcada hasta un taller.
  • Gestión de multas y defensa jurídica.
  • Vehículo de sustitución. Llegado el caso de que se estropee o tenga que ser reparada tras un accidente la aseguradora ofrece al conductor otra moto hasta que la suya le sea entregada.
  • Daños propios. Cubre los daños que pueda sufrir en caso de accidente.
  • Robo e incendio.
  • Robo del cable de carga.

ITV y pago de impuestos

Las motos eléctricas deben pasar la ITV cuando la motocicleta haya cumplido los 4 años de antigüedad. A partir de ahí, la Inspección Técnica debe ser realizada una vez cada dos años. Para los ciclomotores eléctricos, la ITV debe ser pasada a los dos 2 años y, posteriormente, cada dos años. Pese a que el precio de la ITV de una moto eléctrica es el mismo que de una moto a gasolina, su mantenimiento es mucho más sencillo y económico. Esto garantiza un mayor ahorro económico.

Al mismo tiempo, y en dirección a las ventajas que también encontramos con ellas, la legislación y trámites de las motos eléctricas nos facilitan su tributación. Porque, al ser un vehículo que no genera emisiones contaminantes, estas (como las scooters)  cuentan con importantes bonificaciones o están exentos de los impuestos de circulación en la gran mayoría de los municipios.