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Lineamientos para la Aplicación del Plan de Continuidad Educativa, PICE

Lineamientos para Aplicación Plan de Continuidad Educativa.

Retorno progresivo a la escuela: Lineamientos Plan de Continuidad Educativa

Los lineamientos para la aplicación de Plan de Continuidad Educativa (PICE) los podrás encontrar en esta publicación tomada de la página oficial del Ministerio de Educación.

El Mineduc mediante Acuerdo Ministerial 2020-0044-A, expidió los lineamientos para la aplicación del plan de continuidad educativa, permanencia escolar y uso progresivo de las instalaciones educativas.

Objetivo principal

El objetivo es garantizar, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19. La permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, aplicando estrategias y herramientas contextualizadas que ponderen en igualdad de condiciones el derecho a la salud y a la educación de las personas que conforman la comunidad educativa.

Los lineamientos establecen enfoques, definiciones, fases, prioridades, roles de los actores y condiciones mínimas para su efectiva aplicación en las instituciones educativas de todos los sostenimientos y en todas sus modalidades. Abarca también a todos los actores del Sistema Nacional de Educación, incluido el Subsistema de Educación Intercultural Bilingüe, el Bachillerato Técnico y Técnico Productivo.

Requisitos para la aprobación del uso de las instalaciones educativas

Para la aprobación del uso progresivo de las instalaciones educativas, estas deberán cumplir con lo siguiente:

  • Las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, previo a la presentación del plan de continuidad educativa al Distrito Educativo, deberán contar con un acuerdo expreso y voluntario entre los directivos, docentes, estudiantes y sus representantes legales.

Las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales. Podrán presentar el acuerdo expreso y voluntario con los representantes legales de los estudiantes. Para el uso alternado y progresivo de las instalaciones educativas, luego de haber requerido la aprobación de su plan piloto a la autoridad territorial o COE competente.

  • Todas las instituciones educativas, independientemente de su sostenimiento. Oferta o modalidad deberán garantizar a las familias que no opten por el uso progresivo de las instalaciones. Mantener los estándares y condiciones del servicio prestado en la Fase 1 ‘Aprendamos Juntos en casa’.
  • Todas las instituciones educativas, independientemente de su sostenimiento, oferta o modalidad deberán aplicar el Protocolo de Autocuidado e Higiene realizado por el órgano competente.

Tiempo de vigencia del PICE: Lineamientos Plan de Continuidad Educativa

Estos lineamientos estarán vigentes hasta que las autoridades competentes declaren superada la emergencia sanitaria producida por la pandemia de COVID-19 en el territorio ecuatoriano.

Cabe señalar, que las disposiciones son de aplicación obligatoria en todas las Instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares del Sistema Nacional de Educación; en todas las modalidades educativas vigentes; para todas las instancias del Ministerio de Educación, tanto del Nivel Central como de sus unidades administrativas desconcentradas; y para la comunidad educativa en general.