Jubilación Patronal en Ecuador

Jubilación Patronal en Ecuador

Jubilación Patronal en Ecuador. La jubilación patronal es el derecho vitalicio a una pensión económica, que tienen los trabajadores que hubieren prestado sus servicios a un mismo empleador por veinticinco años o más, de forma continua o interrumpida. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, oregístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

La pensión se determina de acuerdo a las reglas del artículo 216 del Código del Trabajo, estipulándose expresamente en el numeral 2 que: «En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación. «.

 

 

DÉCIMO TERCERO Y CUARTO SUELDO PARA JUBILADOS

Los jubilados patronales tienen derecho además de sus pensiones mensuales a recibir los valores que correspondan a la décimo tercera remuneración (según la Ley No. 96, publicada en Registro Oficial 94 de 15 de Enero de 1969); y, a la décimo cuarta remuneración (Art. 113 inc. Tercero, Código del Trabajo).

Jubilación Patronal Ecuador

DERECHO A PROPORCIONAL DE JUBILACIÓN EN CASO DE DESPIDO

En el caso de que un trabajador haya sido despedido intempestivamente, además de su indemnización, tendrá derecho a recibir la parte proporcional de la jubilación patronal, siempre que hubiere cumplido más de veinte años y menos de veinticinco años de servicio continuado o interrumpido para el mismo empleador.

 

¿Cómo se calcula la jubilación patronal Ecuador?

El cálculo de la jubilación patronal consiste en la suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años. Este rubro se tendrá que multiplicar por los años de servicio; el resultado se dividirá para el coeficiente de edad. Esto último se divide para 12 meses del año