IESS aviso de entrada: registro por internet

IESS aviso de entrada: registro por internet. Aquí realiza el aviso de entrada en el IESS del trabajador que ingresa a la empresa. El empleador tiene la responsabilidad de registrar el aviso de entrada de sus colaboradores.

El empleador está obligado a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro Social desde el primer día de labores, y a enviar al IESS el aviso dentro de los primeros quince días.

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IESS Aviso de entrada

Es el aviso mediante el cuál el empleador notifica al IESS que una determinada persona ha ingresado a laborar en la empresa.

En el registro del aviso en el IESS se hará constar los nombres completos del trabajador, fecha de ingreso, remuneración, cargo o función que desempeña, número de cédula de identidad o ciudadanía, o documento de identificación para los extranjeros, modalidad de contratación y dirección domiciliaria.

 

¿Cómo realizar el aviso en el IESS por internet?

A continuación sigue los pasos para registrar el aviso de entrada en el Instituto Ecuatoriano se Seguridad Social IESS:

  • Ingresar al sistema del IESS con el número de cédula y clave del empleador. CLICK AQUÍ
  • Seleccionamos la opción registro de novedades / aviso de entrada.
  • Ingresar el número de cédula del afiliado.
  • Llenar los datos que requiere el sistema y pulsamos la opción «Aceptar».
  • Luego, validar y enviar.

 

Registro de aviso de ingreso del trabajador

El empleador registra el aviso en el sistema informático del IESS.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS es el encargado de llevar el historial del aviso de entrada así como los demás servicios para los afiliados y pensionistas.

 

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quién realiza la notificación de entrada del trabajador?

El empleador afiliará al trabajador desde el primer día de labores y registrará el aviso de entrada en el sistema del IESS. Esta acción se realiza en el sistema informático del IESS apartado Empleador.

  • ¿Que tiempo tiene el empleador para registrar la entrada?

El empleador debe afiliar al trabajador desde el primer día de labores y debe registrar el aviso de entrada dentro de los primeros 15 días.

  • ¿Qué ocurre si no se realiza el aviso de entrada a tiempo?

Tendrá sanciones por la no afiliación oportuna del trabajador

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