sanción por realizar campaña anticipada

Hasta USD 8 500 es la sanción por realizar campaña anticipada

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El artículo 208 del Código de la Democracia menciona que, desde la convocatoria a elecciones hasta el inicio de la campaña electoral, las organizaciones políticas podrán realizar actividades tendentes a difundir su ideología, programas de gobierno y planes de trabajo. Esto siempre y cuando no implique la contratación en prensa, radio, televisión, medios digitales y vallas publicitarias.

Para esto, se deberá monitorear a más de 500 medios de comunicación a escala nacional para poder verificar si una organización política infringió alguna normativa. La campaña anticipada es una infracción electoral grave que deberá pasar algunos filtros para validar si se incumplió algún artículo dentro del Código de la Democracia.

 

Control del CNE

Geovana Guano, coordinadora de Fiscalización del Gasto Electoral del CNE, menciona que esta entidad está realizando un monitoreo en vía pública y a través de los medios de comunicación. Explica que al realizar un monitoreo en vía pública, las Delegaciones Provinciales fiscalizan en esos espacios de acuerdo con su planificación la publicidad electoral que se esté realizando, lo mismo con la información que se recaba en medios, que será validada.

Desde el inicio a la convocatoria a elecciones, el CNE se encuentra verificando esta información hasta el día de sufragio. Por ahora, según Guano, ya están realizando este control de campaña anticipada a escala nacional por medio de las 24 Delegaciones Provinciales.

Hasta hoy, el CNE no ha registrado sanciones por esta infracción. Guano explica que en estos momentos no hay mucha publicidad electoral y otra causa para que aún no existan multas es que la información se debe procesar primero por las Delegaciones Provinciales a través de un sistema del CNE y esta información debe ser depurada, lo cual toma un tiempo.

Guano indica que los datos del CNE son un insumo para el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que es el ente sancionador. Menciona que el papel del Consejo Nacional Electoral es evidenciar la infracción electoral, determinarlo a través de un informe vía denuncia al TCE y son ellos los que determinan si es una infracción electoral. Por esta razón, será el TCE el encargado de determinar una sanción a una organización política.

Multas y prohibiciones

De acuerdo con lo tipificado en el artículo 278 del Código de la Democracia, las multas por infracciones electorales van desde los 11 Salarios Básicos Unificados (SBU), es decir USD 4 675, hasta los 20 SBU, que representan USD 8 500.

También menciona que de ser el caso se puede suspender o destituir de los derechos de partici­pación política desde los seis meses hasta los dos años.

Los candidatos también podrán realizar impugnaciones en el momento de ser notificados que han sido sancionados por una infracción electoral. Este proceso también se debe realizar a través del TCE. Para Guano se debe tomar en cuenta que con las reformas al Código de la Democracia hubo mucho cambio en las infracciones electorales. Ahora se determinan como leves, graves y muy graves y dependiendo del cometimiento de la infracción electoral el TCE determinará la sanción.

La imagen, voz y nombre de los candidatos no puede salir en ninguna inauguración de obras. En el caso de las personas que buscan una reelección, no podrán incitar al voto por su movimiento político. Antes de los plazos determinados no se puede contratar publicidad electoral en ningún medio de comunicación.

Control en redes sociales

Por normativa del Código de la Democracia, tomando en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional, las redes sociales no se constituyen como un medio de comunicación digital. Respecto de este tema, Guano indica que el CNE no puede controlar el uso de las redes para hacer campañas electorales. Sin embargo, determinan que se reporten los gastos que se han realizado por redes sociales al gasto electoral.

Si es que una organización política tuvo gastos en redes sociales y no los reportaron, el CNE solicitará la información y en caso de no proporcionarla se procederá a imputar el gasto electoral el monto que se crea gastaron en redes sociales. Luego, el TCE será el encargado de tipificar la sanción a la organización política.

Varios candidatos a las seccionales de 2023 apuntan a realizar campañas electorales a través de sus cuentas en redes sociales, ya que estarían apuntando a un público joven para generar votos.

11 salarios es la multa mínima del artículo 278 del Código de la Democracia para infracciones electorales.