estos 3 vehículos pueden circular por la acera

Estos 3 vehículos pueden circular por la acera

Estos 3 vehículos pueden circular por la acera. El último informe de siniestralidad en carretera, llevado a cabo por la Dirección General de Tráfico (DGT), arrojó un preocupante dato con el aumento de peatones fallecidos en el último año. Los actores más vulnerables que si ya se veían afectados por la convivencia diaria en las grandes ciudades con coches y motos, el auge de las bicicletas y patinetes eléctricos ha provocado que tengan un motivo más de conflicto y preocupación. Por esto, la DGT se ha puesto seria para que solo una clase de vehículos puedan circular por la acera. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

La DGT se pone seria para la circulación en la acera

Los Vehículos de Movilidad Personal, personificados por los patinetes eléctricos, son cada vez más comunes en las ciudades españolas. Hasta hace poco, no quedaba muy claro entre los ciudadanos el uso que se podía hacer de este tipo de vehículos.

Así, se dependía de la ordenanza municipal correspondiente para saber si se podía circular o no por aceras, si había que llevar casco o no… pero la nueva Ley de Tráfico, en vigencia desde el pasado mes de marzo, ha puesto los puntos sobre las íes.

O mejor dicho; sobre todos los vehículos que hasta el momento se podían permitir una circulación por la calzada, algo de lo que la DGT ha querido ponerse más estricta: todo vehículo no permitido o no reflejado en la ley, será sancionado con 200 euros de multa por utilizar la acera.

Sólo podrán hacerlo patines, monopatines y similares

Esta es la prohibición explícita de circular por acera u otras zonas peatonales. En ella se menciona por primera vez que “el conductor de un VMP estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine”.

Sin embargo, en el caso de las bicicletas, por ejemplo, se dice lo mismo pero se especifica a continuación que es “obligatorio su uso por los menores de 16 años y por quienes circulen por vías interurbanas”. Así pues, se puede llegar a entender que el uso del casco en cualquier VMP es obligatorio siempre.

 

Es así que los vehículos de movilidad personal (VMP) fueron incluidos por primera vez en el documento y se delimitaron las zonas por las que pueden circular. A ser reconocidos como vehículos, ya no pueden circular por la acera (salvo que sus usuarios vayan andando con el VMP al lado).

En esas, tal y como indica el Reglamento General de Circulación, (RGC), Solo monopatines, patines o similares que circulen a paso de persona pueden hacerlo.

La multa es de 200 euros, pero puede ser aún mayor

Con dicha inclusión, la ley redunda en que la acera es una zona reservada a los peatones, y también las zonas peatonales, como paseos, y el vehículo no puede utilizarlas, salvo que esté autorizado por un vado, ejemplo, para dar acceso a un garaje; si no hay vado, no puede el vehículo rodar por la acera.

La DGT recuerda que en los Vehículos de Movilidad Personal como los patinetes solo puede ir una persona y sus conductores están sometidos a las mismas tasas de alcohol permitidas por la ley de seguridad vial al resto y tienen prohibido circular drogados y hacer uso de auriculares, móviles o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.

Incumplir estas normas de circulación supondrá una multa de 200 euros. No es, sin embargo, la multa más grande que te pueden poner como conductor de VMP, ya que estos están obligados a someterse a pruebas de alcohol y drogas: de superar los mismos límites legales que los conductores de vehículos, podrían recibir multas de 500 o 1.000 euros (esta última también para resultados positivos en drogas), en función de la tasa, así como la inmovilización del vehículo.