docentes que deberán retornar presencialidad

Docentes, directivos y DECE que deberán retornar al 100% de presencialidad

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Retorno progresivo y seguro

Conoce que docentes, directivos y DECE, deberán retornar al 100% de presencialidad, programa del Ministerio de Educación sobre el retorno progresivo y seguro de modo presencial de su personal, si deseas saber más sobre este tema aquí te puedes informar ya que si usted es uno de ellos puede analizar a cuál de los varios escenarios corresponde y también cuantos días a la semana debe asistir a su institución educativa, porque ojo no todos deben cumplir el 100% sino de acuerdo a muchos factores.

Guía y plan general para el retorno progresivo y seguro

Sobre la base de la GUÍA Y PLAN GENERAL PARA EL RETORNO PROGRESIVO Y SEGURO A LAS ACTIVIDADES LABORALES PRESENCIALES MTT6-003 AÑO 2021 emitida por el Ministerio de Trabajo, será obligación del personal docente, directivo y departamentos de consejería estudiantil y demás personal administrativo de apoyo de las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, tanto del régimen Sierra-Amazonía como del Costa-Galápagos, cumplir con los presentes lineamientos, así como con la demás normativa vigente aplicable para el efecto:

Vacunación 9-100

1. Toda vez que el plan de vacunación 9-100 impulsado por el gobierno nacional ha conseguido sobrepasar la meta de vacunar a 9 millones de personas en el territorio nacional, dentro de los primeros 100 días de gestión, el Ministerio de Educación, a partir del 11 de octubre de 2021, se iniciará el proceso de retorno progresivo al trabajo presencial del personal docente, directivo, departamentos de consejería estudiantil y demás personal administrativo asignado a las instituciones educativas fiscales a nivel nacional, de conformidad con los siguientes lineamientos y criterios:

a. Instituciones educativas que cuenten con sus Planes de Continuidad Educativa (PICE) aprobados, junto con el permiso de uso presencial de sus instalaciones educativas y con conectividad: En este caso deberán retornar a trabajo presencial el 100% de su personal docente, administrativo y departamentos de consejería estudiantil y demás personal administrativo de apoyo en el horario laboral regular de trabajo, de lunes a viernes. Únicamente los casos de fuerza mayor debidamente justificados, en el formato establecido para el efecto, ante el distrito educativo podrán continuar en modalidades de teletrabajo. En este escenario, los directivos de cada institución podrán organizar el uso de equipos electrónicos de laboratorios a fin de garantizar la calidad educativa.

Docentes que deberán retornar presencialidad

b. Instituciones educativas que cuenten con sus Planes de Continuidad Educativa (PICE) aprobados, junto con el permiso de uso presencial de sus instalaciones educativas, pero que no cuenten con conectividad.

En este caso los docentes y demás personal que tenga asignado el trabajo con estudiantes de forma presencial deberán asistir a la institución educativa en la jornada asignada. Los docentes que tengan asignada carga horaria en modalidades de educación a distancia podrán continuar con el teletrabajo.

El personal administrativo y departamentos de consejería estudiantil deberán asistir de forma 100% presencial al establecimiento educativo, de lunes a viernes en el horario regular de trabajo. Docentes que deberán retornar presencialidad

c. Instituciones educativas que no cuentan con sus Planes de Continuidad Educativa aprobados.

En este caso el personal que labora en estas instituciones educativas podrá continuar trabajando en modalidad de teletrabajo. Los docentes y directivos de estas instituciones educativas deberán priorizar la presentación de protocolos para retorno paulatino a la presencialidad y propender a que se reestablezca el contacto presencial de estudiantes, respetando los lineamientos y normas técnicas establecidas para el efecto por la Autoridad Educativa Nacional, aprobados por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional.

Compromiso de capacitación

2. Esta Cartera de Estado reitera su compromiso de capacitación en la flexibilización curricular, cuya planificación y coordinación corresponde al Viceministerio de Educación a fin de dar acompañamiento a los y las docentes.

Docentes y personal administrativo sin vacunarse

3. Los docentes y personal administrativo que labora en instituciones educativas y que, por decisión propia, opten por no recibir la vacuna contra COVID-19 serán los responsables de mantener los cuidados necesarios para evitar contagios en los espacios de trabajo. El Ministerio de Educación insta a que este personal acuda a los puntos destinados por el Ministerio de Salud Pública para recibir la vacuna contra la COVID-19.

Mujeres embarazadas y en periodo de lactancia

4. En el caso de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia se deberá observar las siguientes directrices:

a. Mujeres embarazadas se mantendrán en la modalidad de teletrabajo siempre que no hayan recibido la vacuna de forma previa a su embarazo, o que no habiendo recibido la vacuna, no puedan hacerlo en aplicación de los “Lineamientos para la Vacunación a Mujeres Embarazadas y en Período de Lactancia” de 14 de junio de 2021, emitido por el Ministerio de Salud Pública. En el primer caso, este grupo volverá a la presencialidad una vez que puedan ser inoculadas, en aplicación del Acuerdo Ministerial MDT-2021-215, de 9 de julio de 2021.

b. Las mujeres en período de lactancia volverán a la presencialidad con reducción de la jornada laboral de acuerdo a lo que determina la ley. Sin embargo se sujetaran a los casos establecidos en el primer acápite de este documento, sin perjuicio de que, si se presenta un caso de fuerza mayor debidamente justificado, se solicitará en el formato establecido ante el distrito educativo para continuar en modalidad de teletrabajo.

Personal con condición agravante frente a la COVID-

5. Para el personal con condición agravante frente a la COVID-19 que labora en instituciones educativas, los lineamientos son los siguientes:

a.Servidores y trabajadores sustitutos acudirán de manera presencial de lunes a viernes, de acuerdo con lo establecido en el primer acápite del presente lineamiento.

b. Personal con discapacidad menor al 75% deberán retornar de manera presencial una vez que hayan cumplido 14 días desde que completaron el esquema de vacunación (dos dosis o una dosis conforme corresponda), y de conformidad con el primer acápite del presente lineamiento.

c. Personal con otras condiciones agravantes frente a la COVID-19 no mencionados deberán presentar certificados médicos actualizados por parte del especialista y contar con la validación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Las condiciones agravantes para considerar son las siguientes:

  • Personas con enfermedades crónicas no transmisibles detalladas en la guía).
  • Personas con enfermedades cardiovasculares detalladas en la guía y plan general para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales emitido por el MDT.
  • Personas con enfermedades cerebrovasculares.
  • Todo tipo de malformaciones congénitas del corazón y todo tipo de valvulopatías cardíacas.
  • Pacientes oncológicos y oncohematológicos con diagnóstico reciente o enfermedad activa.
  • Tumor cerebral en cualquier estado y de cualquier tipo.
  • Insuficiencia renal crónica (incluido personas en diálisis).
  • Cirrosis.
  • Trasplante de órganos sólidos y en lista de espera para trasplante.
  • Secuelas de quemaduras graves.
  • Malformaciones anterior venosas cerebrales.
  • Síndrome de Klippel Trenaunay.
  • Aneurisma toráxico-abdominal.
  • Personas que padezcan de VIH y que se encuentre en etapa terminal.
  • Personas que padezcan de tuberculosis pulmonar, tuberculosis activas con diagnóstico reciente.

Docentes con hijos menores 12 años

6. Para los docentes con hijos menores 12 años y con imposibilidad de dejarlos al cuidado de otra persona, podrán acogerse a la modalidad de teletrabajo presentando una solicitud motivada en el formato establecido para el efecto ante la unidad de talento humano del distrito educativo correspondiente, hasta que los centros de desarrollo infantil y de educación activen la modalidad presencial, para que el caso sea revisado y cuente con la aprobación correspondiente.

Personal que tenga autorización para mantenerse en teletrabajo

7. El personal que por las razones señaladas en estos lineamientos obtenga autorización para mantenerse en teletrabajo, deberán continuar con el registro de sus actividades en la plataforma diseñada para el efecto por parte del Ministerio de Educación.

Respetar horarios

8. El personal deberá respetar los horarios de trabajo, tanto de inicio como de fin de la jornada laboral.

Flexibilización en la restricción de la movilidad para el personal

9. Las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Quito y Guayaquil, así como de las Direcciones Distritales podrán solicitar a las autoridades cantonales (en el marco su competencia) la flexibilización en la restricción de la movilidad para el personal educativo, directivo, docentes, DECEs y UDAI que debe retornar.

Responsabilidad de directivos de las instituciones educativas

10. Los directivos de las instituciones educativas realizarán las guías sanitarias y capacitaciones necesarias que permitan a los docentes conocer y aplicar los protocolos emitidos por el Ministerio de Educación sobre el Plan de Continuidad Educativa. Tal y como lo dispone el protocolo, si una persona que labora dentro de una institución educativa ha estado en contacto cercano y sin protección o reside con una persona con COVID-19, debe notificar de inmediato al directivo de la institución educativa, suspender su asistencia presencial al establecimiento y se pondrán en marcha los protocolos.

Una vez que se ha descartado el posible contagio, el personal retomará la jornada presencial. De confirmarse el contagio, y alguna persona que labora dentro de la institución educativa haya dado positivo para la COVID-19, se instalarán los cercos epidemiológicos, suspendiendo la presencialidad de todos quienes hayan estado en contacto con esa persona. Docentes que deberán retornar presencialidad.

Asimismo, los directivos deberán generar un sistema de monitoreo de los signos y síntomas de los docentes al inicio de la jornada educativa, a fin de controlar la propagación del COVID-19.

Importante

Es obligación de todos continuar con el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, mantener el distanciamiento social, lavado permanente de manos, uso correcto de mascarilla y ventilación de los espacios de trabajo. Con sentimientos de distinguida consideración.