Demanda de Alimentos

Demanda de Alimentos – Como saber obre una persona

Demanda de Alimentos – Como saber obre una persona

En la opción <<Demandado/Procesado>> escribirlos nombres  o número de cédula de la persona que desea consultar si tiene un juicio de alimentos.

En la opción <<Actor/Ofendido>> escribir los nombres o número de cédula de la persona que puso el juicio de alimentos.

Dejar el resto de opciones vacías y presionar el botón <<Buscar>>.

A continuación se mostrará una lista con información de judicatura, año del juicio, causa, actor u ofendido, demandado o imputado y acción o delito.

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Se presenta la demanda en un formulario prestablecido que se puede encontrar en la página web del Consejo de la Judicatura (http://www.funcionjudicial.gob.ec, en la opción Servicio de Atención Niñez y Adolescencia, Formularios de pensiones alimenticias) formato establecido para procurar la estandarización y celeridad; además es opcional el contar con un abogado patrocinador. En dicho formulario se debe llenar la información del actor, del demandado, el nombre del o los beneficiarios para quien se reclama alimentos, los fundamentos de hecho o las razones por las cuales demanda, el monto de la pensión que se reclama, etc.

De igual manera el formulario establece todas y cada una de las pruebas que desde ya se aportarán para demostrar tanto las necesidades del alimentario (beneficiario de la pensión) como la capacidad económica del alimentante (obligado al pago de la pensión). De no poseerlas se las puede solicitar en el documento. Así mismo se encuentra una casilla en la cual se puede requerir medidas cautelares en contra del demandado tales como: la prohibición de ausentarse del país o la prohibición de enajenar bienes

Demanda de Alimentos

Se interpone al padre o a la madre en favor de las niñas, niños y adolescentes, según lo señala el Código de la Niñez y Adolescencia.

El procedimiento para la fijación y cobro de pensiones alimenticias y que en resumen señalamos:

Demanda

Calificación de la Demanda

Citación de la Demanda

Audiencia única

Resolución

Impugnación