¿Cuáles son las funciones de un alcalde en Ecuador?
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Cada cuatro años, los ecuatorianos deben elegir nuevas autoridades locales Entre ellas, prefectos, alcaldes, concejales y vocales de juntas parroquiales rurales. Según la Constitución, estas autoridades deben ser escogidas a través de un proceso de votación popular y serán los representantes máximos de los diferentes tipos de jurisdicciones territoriales, como cantones, provincias, y parroquias.
Una de las autoridades más importantes a elegir son los alcaldes. Te contamos qué es y cuáles son las funciones de un alcalde en el Ecuador.
¿Qué es un alcalde?
El Código Orgánico de organización territorial (Cootad) dice que un alcalde o alcaldesa es “la primera autoridad del gobierno autónomo descentralizado (GAD) municipal”. Al igual que otras dignidades locales, los alcaldes son elegidos por votación popular. Asumen el cargo por un periodo de cuatro años.
En Ecuador, hay dos clases de alcaldes: los alcaldes y los alcaldes metropolitanos.
Según la Constitución, cuando un cantón o un conjunto de cantones contiguos tiene un número de habitantes mayor al 7% de la población nacional se puede constituir como Distrito Metropolitano. Su máxima autoridad es un alcalde metropolitano.
Quito, por ejemplo, es un distrito metropolitano y está presidido por un alcalde de este tipo.
El otro tipo de alcalde, es el que es la máxima autoridad de un solo cantón. Por ejemplo, Guayaquil solo tiene un alcalde cantonal.
Funciones del alcalde
Las funciones y atribuciones de un alcalde o alcaldes están establecidas en el Código Orgánico de organización territorial (Cootad). Según ese Código, algunas de las principales funciones de un alcaldes son:
- Ser el representante legal del gobierno autónomo descentralizado municipal que preside.
- Ejercer la facultad ejecutiva del GAD municipal de forma exclusiva, es decir sin tener ningún otro cargo.
- Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal. (Antes de estas sesiones, el alcalde o alcaldesa debe además proponer el orden del día).
- Presentar proyectos de ordenanzas municipales al Concejo.
- Presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman impuestos dentro del territorio del GAD municipal.
- Diseñar un plan operativo anual y su proforma presupuestaria institucional correspondiente. (El presupuesto, aunque propuesto por el alcalde, debe ser aprobado por el Concejo Municipal).
- Definir un modelo de gestión administrativa mediante el cual se debe ejecutar el plan cantonal de desarrollo, los planes de urbanismo y las obras públicas.
- Expedir la estructura del gobierno autónomo descentralizado municipal.
- Nombrar y remover a los funcionarios de los diferentes departamentos o secretarías del GAD municipal.
- Sugerir la conformación de comisiones temporales para el funcionamiento del gobierno municipal.
- Designar a representantes del Municipio en las instituciones donde el gobierno municipal participa y necesita representación.
- Delegar atribuciones y obligaciones al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, además de los que ya están establecidos en la Ley.
- Suscribir contratos, convenios e instrumentos que involucren al GAD.
- La aprobación de los traspasos de partidas presupuestarias.
- Dictar medidas de carácter urgente y transitorio en caso de una emergencia grave, y dar cuenta de ellas al Concejo.
- Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad, y otras organizaciones, la formulación y ejecución de políticas y planes locales sobre prevención, protección y seguridad ciudadana.
- Suscribir las actas de las sesiones del concejo metropolitano.
- Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad.
- Presentar al concejo y a los ciudadanos un informe anual escrito en el que rinda cuentas de su gestión. El informe debe incluir: el estado de los servicios y obras públicas que se han hecho, los procedimientos que se usaron en su ejecución, y los costos.
- Organizar a los Agentes de Control Municipal.
¿Dónde participa un alcalde?
Además de presidir el Consejo Municipal, los alcaldes también forman parte de otros organismos. La Constitución del Ecuador dice que un alcalde, por ejemplo, será parte del Consejo Provincial y de un Concejo Cantonal. En el concejo cantonal, el alcalde será la “máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente”, según la Constitución.
Además, según el Cootad, el alcalde o alcaldesa también es parte del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos. En este organismo, el alcalde es quien lo preside, ya sea de forma directa o a través de delegados.