Copia de certificado de votación no es requerido para trámites administrativos
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Prohibición de solicitar en tramites públicos administrativos
El presidente de la Republica Guillermo Lasso firmó el Decreto Ejecutivo No.85, donde ratificó la prohibición de solicitar en tramites públicos administrativos, copias de cédula y certificado de votación. Medida emitida en el año 2018 (Ley para la optimización y eficiencia en trámites administrativos), que rige sobre todas las entidades y organismos que conforman el sector publico. El objetivo de estos lineamientos es recordar a las instituciones que esta prohibido que conste entre los requerimientos las fotocopias.
Sin embargo dicha medida no se estaba haciendo respetar, encargados de gestionar los trámites administrativos continuaban solicitando copias de la papeleta de votación, entre otros documentos que ya cuentan en el Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos. La medida señala que una persona natural puede ser acreditada solamente con la presentación de su cédula de ciudadanía, licencia de conducir o un pasaporte vigente.
Se menciona también la eliminación de formulismos innecesarios y conceptos redundantes en la redacción de documentos oficiales, así como la limitación de reuniones presenciales de funcionarios donde el tema puede ser tratado por correos electrónicos.
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Lineamientos para la brevedad y eficiencia en la realización de informes, dictámenes y otros actos de simple administración
Puedes consultar el Decreto oficial en la página web de la presidencia (Minka), donde se suben todas las disposiciones del Presidente. https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf
En redes sociales los ciudadanos expresan con conformidad el decreto y esperan que esta vez las instituciones publicas si acaten esta normativa, agilizando los procesos burocráticos de los ciudadanos. Certificado de votación no es requerido para trámites
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