cómo proteger los bienes

¿Cómo proteger los bienes y el patrimonio de un embargo?

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Al solicitar y recibir un crédito los colombianos firman una serie de documentos para tener garantías de respaldo del préstamo. Estas transacciones pueden pasar incluso por tener como garantía predios e incluso tener una persona que como codeudor avale la deuda y responda solidariamente por ella ante un eventual incumplimiento.

Hay figuras que impiden que los bienes puedan ser embargados como constituir el patrimonio o la vivienda familiar. Sin embargo hay que tener claridad que las entidades que prestan dinero se abstienen se recibir ese tipo de inmuebles como garantía, así que desde el comienzo no servirán para avalar una obligación crediticia.

Ahora hay algunos pasos para constituir ese tipo de patrimonios al proteger los bienes y el patrimonio.

Este trámite, que puede hacer en cualquier notaría, no necesita abogados, aunque sí tiene costos, según las tarifas de estas entidades. Cabe recordar que usted puede poner a salvo el patrimonio familiar hasta los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes (casas, apartamentos, lotes, fincas) de posibles hipotecas, embargos, secuestros y remates, que busquen garantizar el pago de una deuda a favor de terceros.

De acuerdo con la herramienta estatal LegalApp, existen tres pasos claves por seguir.

1.Usted puede constituir patrimonio de familia a través de testamento o por acto entre vivos, como por ejemplo una donación, con el fin de manifestar su voluntad ya sea en vida o lo que quiere que suceda después de su fallecimiento.

2. Así mismo, de manera voluntaria, el padre, la madre, los dos de común acuerdo o un tercero podrán constituir por escritura pública patrimonio de familia inembargable ante el notario del círculo donde se encuentre ubicado el inmueble objeto de la medida, el cual, en todo caso, no debe superar los 250 s. m. m. l. v. Para ello tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

• Que quien va a constituir el patrimonio de familia sea el legítimo y único propietario.

• Que el bien no esté gravado con censo o anticresis (contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos y de esta manera garantizar el cumplimiento de una obligación) ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble.

• Que se encuentre libre de embargo.

3. Esta figura debe inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos, con el fin de que el inmueble no sea objeto de medidas cautelares de de embargo y secuestro, tampoco podrá ser rematado para el pago de una deuda.