cómo pagar la retención en la fuente en Colombia

Cómo pagar la retención en la fuente en Colombia

Cómo pagar la retención en la fuente en Colombia. Interesado en conocer que es la Retención en la Fuente, también cual es la Aplicación de la Retención en las Donaciones y en las ventas de los bienes. Continúe con nosotros para conocer más. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Índice

  1.  Cómo pagar la retención en la fuente
  2.  Aplicación de la retención en la fuente sobre las donaciones
  3.  Lo que debe hacer todo contribuyente con el pago en exceso de una retención en la fuente
  4.  Retención en la fuente sobre la venta de bienes inmuebles
  5.  Declaración de retención en la fuente: proceso de corrección 

Cómo pagar la retención en la fuente

Los empleados colombianos se encuentran sujetos a la retención de la fuente, con un salarios de 5.053.861 para el año siguiente, esto quiere decir, el descuento al mes que le realiza el patrono, bien sea a los que trabajan por prestación de servicios y también los que tienen contrato fijo.

El calculo lo puede realizar desde  la Unidad de Valor Tributario, esta tiene que que se determinada de manera oficial por la DIAN, por medio de una normativa que se presentara al culminar el año.

Entre tanto, se tiene en cuenta que esta unidad se determina por el inflación al año hasta el primero de octubre, Los ciudadanos pueden ir realizando sus cuentas tributarias, tanto para conocer si desde el año próximo ingresaran al listado de los candidatos a estar sujetos de retención en la fuente, o en caso contrario, saldrán de ella.

Esto se debe a los problemas económicas que tiene la nación y que ha dado como resultado que muchas compañías no puedan incrementar el salario o a remitir parte de sus empleados a licencia no pagadas.

Aplicación de la retención en la fuente sobre las donaciones  

La retención en la Fuenta se estable aplicando la tarifa de retención en el monto de la transacción sin agregar los impuestos que se sobreponen a ella como es el IVA.

Dicha retención en la fuente se trata de retener la parte del costo de venta del servicio o producto a nombre del impuesto que este corresponda:

La retención de la Fuente posee las siguientes características:

  1. Tarifa de Retención.
  2. Base de Retención.

El porcentaje o tarifa de retención es aplicable a la base de retención, este el monto de la operación económica, eso sin incluir impuestos.

Como ejemplo se supone que se adquieran unas prendas de vestir por un monto de $10.000.000 + IVA del 19%.

En este caso la transacción total tiene un costo de $11.900.000, pero la retención en la fuente es aplicable en el monto previo al IVA, esto es referente $10.000.000.

Se considera una tarifa para la retención del 2,5% se tiene que:

$10.000.000 x 2.5% = $250.000.

Esto previo se realiza por cada retención que se consigue de aplicar la operación respectiva.

Con el monto de la UVT puede también conocer cuales son las cantidades desde las que las personas naturales sera declarantes de renta.

Dicho Unidad de Valor Tributario, asimismo le permitirá saber el monto de la sanción mínima, ente estas se tiene determinada la DIAN, de acuerdo con la falta realizada a la autoridad tributaria.

Lo que debe hacer todo contribuyente con el pago en exceso de una retención en la fuente

Ciertas cosas que debe de conocer el contribuyente es que la retención en la fuente tiene que ser presentada con el tiempo mensual frente a la DIAN en la planilla 350, en relación con los pagos establecidos en el Calendario tributario de la nación, de esta manera se evitar el pago de sanciones tributarias.

Retención en la fuente sobre la venta de bienes inmuebles

Al momento de que el inmueble es comerciado por un individuo natural la retención en la fuente por activos fijos pero la que esta comprendida en el artículo 398 del Estatuto Tributario.

Dicha retención es del 1% sobre el monto total de la venta, y tiene que ser ejecutada por el notario donde se realiza la legalización de la escritura pública.

Teniendo presente que la tarifa de retención (1%) puede reducirse en las bases del artículo 399 de estatuo tributario en relación con el año en el que se compro el activo comerciado, de forma que se la adquirió por ejemplo previo a enero del año 1978 no sera aplicable ninguna retención por esto el vendedor tiene que certificar esta venta.

Los bienes Raices comprados desde el año 1987 cuentan con una tarifa de retención completa.

La venta de bienes raíces o bienes inmueble para ser usados como casa de habitación o vivienda, cuentan con una regulación especial en el artículo  1.2.3.9.1 de la normativa 1625 del año 2016.

Para esta eventualidad sera aplicable una retención del 1% hasta los 20.000 UVT. En el caso del valor de la operación supere los 20.000 UVT, al sobrante se le aplicara una tarifa del 2,5%.

Para los asalariados, la retención en la fuente se toma de una base imponible que equivale a 95UVT. De esto se tiene un anticipo sobre el impuesto de renta que se otorga en el segundo semestre de cada año.

Teniendo esto en mente, la UTV  para el año próximo sera de 36.308 pesos, lo cual equivale a un incremente de 701 pesos, que serán uno de los más bajos en los pasados años. Esto se tiene por la baja inflación.

Declaración de retención en la fuente: proceso de corrección

Con esto es necesario recordar que en relación con lo determinado en el artículo 580-1 del ET, en donde fue originado el artículo 15 de la normativa 1439  del 30 de diciembre del año 2010 y luego actualizado con el articulo 57 y 67 del Decreto Ley Antitramites 019 Del año 2012 para enero y diciembre .

Para enero del año 2011 las declaraciones de la retención en la fuenta se tiene que entregar en conjunto con su pago total para que estas sean tomadas como presentadas validamente. En caso de que el pago no se realice a más tardar en la fecha del vencimiento para declarar, se toma como una declaración automática e ineficaz y que no se requiere siquiera que la DIAN observe la irregularidad y se emita al respecto.

Por esto, luego de haber entregado una declaración de retención en la fuente por fuera del plazo máximo para pagar y declarar, y solo se haya cancelado el monto de las retenciones en esta cancelada, pero no se haya pagado ni cancelado el monto de las sanciones correspondientes de intereses de mora y de  extemporaneidad  que se hayan creado para ese momento, se tiene entonces que la declaración no va acompañada de su «Pago Total» y por eso se convierte ineficaz.