Cómo obtener el subsidio único familiar

Cómo obtener el subsidio único familiar: Requisitos, documentos requeridos, pasos a seguir y monto

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En caso de dudas no pierdas tiempo y consultanos. ¡Aquí te lo contamos todo! Conoce aquí Cómo obtener el subsidio único familiar ¡Que esperas!

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Cómo obtener el subsidio único familiar

Requisitos

  1. Declaración de nacimiento del menor.
  2. Copia de una tarjeta de control de sonido para niños, con visión de futuro, para niños menores de 6 años.
  3. Declaración de suplente normal, para mayores de 6 años.
  4. Copia del carnet de personalidad de la madre que desea solicitar la apropiación de maternidad.
  5. El estado de las personas con discapacidades académicas debe demostrarse mediante métodos para la revelación de la Comisión de Medicación Preventiva e Incapacidad (COMPIN) relacionados con la residencia de los fallecidos.
  6. En el caso de las mujeres embarazadas, deberán presentar una confirmación competente de su estado en el quinto mes de embarazo, proporcionada por un especialista o asistente de partos de las administraciones de bienestar u organismos aprobados por dichas administraciones.
  7. Por razón de menores y cuando corresponda, se deberá autorizar la naturaleza de vigilante o figura parental.

 

 

Procedimiento para obtener el subsidio único familiar

  1. Reúna los datos básicos necesarios.
  2. Vaya al distrito relacionado con su ubicación.
  3. Aclare el propósito detrás de su visita: solicite el Fondo de Dotación Familiar (SUF).
  4. Presentar los datos de cimentación necesarios.
  5. Debido a la estrategia, habrá mencionado la apropiación, cuya respuesta apropiada puede obtener en un distrito similar donde completó el procedimiento.

 

 

De qué trata el subsidio único familiar

También llamado Subsidio Único Natural (SUF), se propone para personas de bajos salarios que tienen un lugar con el 60% de la población pública más débil financieramente, según la Unidad de Familia Social Bóveda (RSH).

Por cuenta de mujeres embarazadas, pueden solicitar la Apropiación Materna a partir del quinto mes de desarrollo, momento en el que deben dejar de recibir la Dotación Familiar, ya que se convierten en el “motivo de la madre“.

La Remesa Familiar es contradictoria con:

  • Diferentes ventajas del Marco de Ventajas Familiares Reunidas (estipendios familiares).
  • El placer de los Beneficios Esenciales de Fortaleza (PBS), en relación con la razón de la incapacidad e incapacidad.
  • La recompensa por discapacidad psicológica.
  • El estipendio familiar tiene un lugar con el marco de ventajas familiares.
  • En el caso de que necesite más datos sobre estrategias identificadas con el nacimiento o la crianza de los jóvenes, visite la guía sobre Tener un hijo o una hija.

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Marco legal

  1. Ley Nº 18.020, que establece Subsidio Familiar para personas de escasos recursos.
  2. La Ley Nº 20.203, del 3 de agosto de 2007, que modifica las normas relativas al Subsidio Familiar.
  3. Ley Nº 18.611, del 20 de abril de 1998, que crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales.
  4. La Ley Nº 18.033, del 16 de septiembre de 1981, que sustituye la edad límite del causante de cinco años por el de ocho años.
  5. Ley Nº 18.091, del 30 de diciembre de 1981 que establece un requisito legal adicional para los causantes de más de seis años: acreditar que es alumno regular de enseñanza básica, o que se encuentra en alguna de las situaciones de excepción que contempla la ley de instrucción primaria obligatoria.
  6. La Ley Nº 18.124, del 25 de mayo de 1982, que amplía los beneficiarios, hasta entonces la madre y en su defecto el padre a los guardadores o personas que hayan tomado a su o al menor.
  7. Ley Nº 18.136, del 5 de julio de 1982, que otorga derecho al Subsidio Familiar a la embarazada en las mismas condiciones que los demás beneficiarios.

Otros

  1. Artículo 30 y 31 de la Ley Nº 18.382, del 28 de diciembre de 1984, que sustituye la edad límite del causante, ampliándola hasta los 15 años y establece un valor fijo para el subsidio.
  2. El Artículo 38 de la Ley Nº 18.482, del 29 de diciembre de 1985, que establece disposiciones para la concesión de nuevos subsidios.
  3. Artículo 18 de la Ley Nº 18.591, del 3 de enero de 1987, que establece normas para orientar los beneficios de la Ley Nº 18.020 a las familias de menor nivel socioeconómico.
  4. Ley Nº 18.600, del 19 de febrero de 1987, que establece normas sobre deficientes mentales. El deficiente mental, a través de quien la tiene a su cuidado, puede optar al subsidio familiar de la Ley Nº 18.020.
  5. La Ley Nº 18.611, del 23 de abril de 1987, que establece que los subsidios familiares otorgados y los que se otorguen, se pagarán con cargo al Fondo Nacional de Subsidio Familiar, financiado con el aporte fiscal que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos. Igualmente, introduce diversas modificaciones a la Ley N° 18.020.

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Vigencia del tramite

  • Fin de la ventaja
  • Extinción del plazo de concesión, que corresponde a tres años.
  • No cobro por seis meses consistentes.
  • Al elegir otra ventaja.
  • En el momento en que deja de reunir cualquiera de las necesidades establecidas para su autorización o sustento.
  • Para el momento en que el destinatario no proporciona los datos identificados con la ventaja, según lo requiera el líder del ayuntamiento o la sustancia que los paga.
  • En caso de que ocurra el motivo de la finalización, el destinatario debe informar al distrito por separado dentro de los 30 días siguientes y debe evitar recogerlo.
  • Cuando se sofoque el privilegio, el líder del ayuntamiento, a través de una meta establecida, gestionará la retractación del alistamiento en la biblioteca y le dirá al IPS con el objetivo de que no siga pagando la ventaja.
  • Por el fallecimiento del vencido o del destinatario. La desaparición del receptor conlleva la erradicación de la Recompensa Familiar de toda su motivación. Ante esta situación, conviene que la región dé los pasos vitales para que los ofendidos se presenten rápidamente con la persona que los ha tomado a su cargo.

Significativo:

Esta ventaja perdura 3 años, contados a partir del mes en que se empezó a conseguir, sin sesgo a la fuerza que los gobernantes necesitan para auditarla en cualquier momento y terminarla si las necesidades que permitieron dejarla de ser satisfechas.

Se mantiene hasta el 31 de diciembre del año en que el fallecido cumple 18 años. El beneficiario debe demostrar todos los años, hasta los 8 años, que el fallecido se interesa por los programas de bienestar para la atención infantil del Servicio de Salud.

 

 

A quien va dirigido

Los destinatarios son aquellas personas que no se encuentran en situación de donar sin nadie más (o en asociación con la reunión familiar) para el mantenimiento y niñez del motivo de esta tarea, en la solicitud adjunta:

  • Madre.
  • Bombardeando eso, el papá.
  • Porteros o personas que hayan asumido la responsabilidad de los menores.
  • Personas comunes que son responsables de personas con discapacidades académicas o inválidos de todas las edades que viven por su cuenta.
  • Mujeres embarazadas (como recompensa materna).

 

Las personas que viven en detrimento del destinatario que:

  • Son menores de edad (hasta los 18 años) y se interesan por los programas de bienestar que pone en marcha el Servicio de Bienestar para la atención de los jóvenes, hasta los 8 años y que no perciben una retribución equivalente o superior a la estimación del Patrocinio Familiar.
  • Los jóvenes mayores de 6 años deberán igualmente demostrar que son suplentes estándar de educación fundamental, auxiliar, avanzada u otra misma, en fundaciones del Estado o percibidas por éste, salvo que se trate de personas con discapacidad.
  • Tener incapacidades académicas a las que se alude en la Ley N ° 18.600, de todas las edades, que no sean beneficiarios de la Anualidad Fundamental Fortitude por Incapacidad (PBSI) o algún tipo de asistencia gubernamental.
  • Se encuentran en una circunstancia de incapacidad de todas las edades.

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También:

  1. Madres de menores que viven por cuenta propia, por lo que reciben Estipendio Familiar. Para esta situación, una madre similar será la receptora.
  2. La mujer embarazada (puede solicitar el subsidio materno).

 

Monto del subsidio familiar

Este es uno de los pocos tramites chilenos que no posee costo alguno. Por lo que solo debes cumplir con los requisitos y pasos establecidos en la parte superior. En caso de dudas, puedes dirigirte a una de las oficinas mas cercanas que tengas.

 

 

Importante:

  • El estipendio familiar para personas con discapacidades y personas con discapacidades intelectuales no concuerda con los Beneficios Esenciales de Fortaleza por Incapacidad (PBSI).
  • Los fallecidos pueden calificar para un patrocinio.
  • Después de confirmar la naturaleza del destinatario y la coherencia con las necesidades, el líder del ayuntamiento individual otorga un objetivo de reconocimiento muy establecido, que se inscribe en una bóveda única y, rápidamente, se envía fuera de la Organización de jubilación respaldada por el gobierno (IPS) para entrega.
  • El líder del ayuntamiento puede pronunciar el rechazo de la solicitud. Frente a este objetivo, se puede garantizar dentro de un plazo de cinco días hábiles desde el aviso, ante el líder territorial particular del ayuntamiento.
  • En regiones apartadas, rústicas o alejadas de los focos metropolitanos, el tiempo límite para garantizar se alarga a 15 días hábiles.