cómo impugnar citación física tránsito

Cómo impugnar una citación física de tránsito

Cómo impugnar una citación física de tránsito. Los conductores que incurran en el cometimiento de infracciones de tránsito son sujetos de una sanción, sin embargo, pueden iniciar un proceso de impugnación. La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) informa los detalles y tiempos para desarrollar este trámite.  Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Durante un control cotidiano, los Agentes Civiles de Tránsito (ACT) verifican que los conductores y vehículos cumplan con todos los requerimientos necesarios para circular en el Distrito Metropolitano de Quito, tal como lo establece la normativa legal vigente.

Al identificar que un conductor se encuentra cometiendo una infracción, el ACT emite una citación y entrega un comprobante físico al presunto contraventor. Si el ciudadano no está de acuerdo con la notificación realizada, mediante boleta de citación, deberá seguir el siguiente proceso de impugnación establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

  1. El Agente Civil de Tránsito emite la citación en la vía pública.
  2. El infractor, en el término de tres días,

contados desde la fecha de entrega de la citación, deberá presentar la impugnación ante los jueces de tránsito o jueces competentes.

  1. Si no se presenta la impugnación en el tiempo prescrito, se entenderá que la contravención fue aceptada.

Además, si la multa se cancela en el término de 20 días,

a partir de la notificación de la citación, se reducirá en un 50 % el valor de la infracción.

  1. El presunto infractor, en el término perentorio de dos días luego de haber presentado la impugnación, deberá notificar por escrito a la AMT con una copia certificada del proceso.

La sentencia dictada en esta audiencia, de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal,

será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad.

Aclaramos que en cada procedimiento que ejecuta la AMT se respetan los términos y plazos establecidos en el ordenamiento jurídico,

por ello exhortamos a la ciudadanía a presentar sus impugnaciones de manera formal y legal en las instancias respectivas.